ATOPO
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Acta de sesión 1886/06/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-06-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1886/06/11_Ordinaria

  • Data(s) 1886-06-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 166 (Vicepresidente Rafael G. Besada, Limeses, Sesqueiros, García Temes, Parcero, Salgado) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 166 2. Vista y examinada la cuenta justificativa de inversión de las 70 pesetas libradas a favor del bibliotecario José Berasategui en 30 de abril último. Visto el informe de contaduría favorable a su aprobación, se acuerda aprobarla y que se una al libramiento expedido por el valor que la misma representa para que le sirva de justificante. ------ Folla: 166,167 3. Vista la instancia promovida por José Rey Arca, vecino de Figueroa en el ayuntamiento de Cerdedo, en súplica de que se proceda a la liquidación de las obras que ejecutó como contratista de los acopios de conservación del camino de Vilapouca a Ponte Vea. Visto el informe del ingeniero jefe de caminos provinciales en que se sirve manifestar que este contratista ha terminado las obras sin orden expresa para ello, después de concluída la ampliación del plazo que tenía señalado para la ejecución y que por lo tanto no es posible liquidar sin recibir antes los materiales y reconocerlos. Considerando que de no admitir estos materiales como acopiado en el plazo legal y de no recibirlos si están arreglados a las condiciones de contrata, no hay forma de utilizarlos para la conservación del camino y que esto causaría perjuicio a la provincia que es necesario evitar, aún a costa de ser en algo graciable con el recurrente, se acuerda manifestar al ingeniero jefe que puede servirse disponer lo conveniente para la admisión y reconocimiento de los acopios de que se trata y en el caso de que no ofrezca dificultades de ninguna clase esta operación que se proceda a la oportuna liquidación de las obras. ------ Folla: 167,168 4. Enterada esta Comisión del expediente de alzada interpuesto por Manuel Nogueira Martinez contra un acuerdo del ayuntamiento de Ponte Caldelas relativo a ocupación de terreno que el reclamante califica de comunal y de cuyo asunto se declaró la Corporación se competente para conocer, resulta del mismo: 1º que Manuel Portabales Farto, en 26 de febrero, acudió al Ayuntamiento exponiendo que es cierto que viene haciendo uso pasa de 20 años de un pequeño sitio lindante con camino público y casa del recurrente que dice frente a la finca de Manuel Nogueira; pero que el alcalde se presentado hacía pocos días acompañado del portero del Ayuntamiento ordenandole suspendiese la construcción de un pequeño muro para acomodar dentro de él esquilmos y otros efectos; que le extrañaba que el alcalde se fundase en lo que le parecía respecto a que la obra perjudica al tránsito público y no tiene en cuenta que Victoriano Nogueira, cuando no tiene el carro en la calle, tiene hacinado junto a su casa y en el camino un gran montón de abono en esquilmo, concluyendo a que el Ayuntamiento se dé por recusado en el asunto reservándolo al conocimiento de los tribunales. 2º que pasado el asunto a la Comisión de policía urbana, ésta informó que era cierta la construcción del muro porque Portabales estaba en posesión pasaba de 20 años del terreno en cuestión, pues depositaba en él leña, esquilmos y otros efectos, por lo que era de opinión se reservase a Manuel Nogueira el derecho para acudir a los tribunales de justicia, retirando sin embargo Portabales, un poco el muro, tan solo al objeto de hacer nueva vista. 3º que en 13 de marzo Manuel Nogueira acudió al Ayuntamiento pidiendo se sirviese declarar que el terreno cerrado nuevamente con muro era público o valdío y que se acordase el derribo, mientras no se instruyese el oportuno expediente. 4º que el Ayuntamiento en 14 de dicho mes resolvió en conformidad con lo propuesto por la Comisión de policía urbana. 5º que de esta resolución se alzó Nogueira para ante el gobernador civil, en cuya solicitud niega la posesión de Portabales, añadiendo que en el caso de ser lícito el cierre, el exponente era quien debía ser preferido pues se ha llevado a cabo delante del muro de su finca, en el espacio que media entre ella y el camino, el cual queda estrechado. 6º que admitida la alzada por el alcalde, éste ordenó se remitiese los antecedentes a la superioridad informando al mismo tiempo que el terreno en que se había verificado el cierre, forma parte de la vía pública la cual con la obra queda irregular; y por último. 7º que en este estado las cosas aparece una providencia del 1º teniente alcalde, en la cual expresa que hallándose indispuesto y dado cuenta por el secretario, se pase el asunto al teniente alcalde, quien a su vez ordenó se recibiese una información, compuesta de 3 testigos, sin que para ello se citase a Nogueira, cuyas declaraciones se consignan en globo, su sepación, y en que consta en concreto lo que declaró cada uno de los testigos. 8º que hecho esto y después de consignar el 2º teniente alcalde su informe en sentido opuesto al emitido por el alcalde presidente, se elevaron los antecedentes al gobierno civil. Tales son los hechos que constan del expediente. Ahora bien de ellos aparece que el Ayuntamiento se olvidó por completo del cumplimiento de sus deberes y que el secretario y teniente de alcalde han incurrido faltas graves, sino en delitos en punibles. El hecho de que Portabales acostumbrase a colocar leñas y aún estiércoles en el terreno que media entre su casa y el muro de la finca de Nogueira por un lado y el camino por el otro, el cual según el informe del alcalde quedó estrechado, no arguye posesión de ninguna clase y constituye el ejercicio de un derecho comunal que en las aldeas y aún en los arrabales de los pueblos se ejercita frecuentemente, colocando cada cual a la puerta de su casa, leña y otros objetos en terreno público. Ese hecho además no basta que lo [...] la Comisión sino que es necesario [...] el expediente justificación del mismo. Pero lo más grave del asunto es la conducta del secretario el faltar a lo dispuesto por el alcalde respecto a que se remitiesen los antecedentes al Gobierno Civil, y la usurpación de atribuciones cometida por los 2 tenientes de alcalde y sobre todo por el 2º, al conocer un expediente en el cual no tenía autoridad ni jurisdicción para conocer, recibiendo una información y emitiendo su informe después de haberlo hecho la única autoridad legítmia y [...] una vez admitida la alzada, la autoridad inferior nada podía ni tenía competencia alguna en el asunto. Por todo ello la Comisión es de sentir: 1º que se amplie el expediente concediéndose un término prudencial a los interesados para suministrar las justificaciones convenientes exigiéndose a Portabales presente los títulos de propiedad; y 2º se corrija el grave abuso del secretario y 2º teniente de alcalde con una multa dentro de los límites de la ley apercibiéndoles a mismo tiempo que en el caso de reincidir en faltas análogas, se les someterá a los tribunales de justicia por usurpación de atribuciones cuyo apercibimiento se verifique por medio de notificación en forma. Lo cual acuerda esta Comisión se diga al gobernador por vía de informe relamado, sin perjuicio de que se sirva resolver lo que estime más procedente. ------ Folla: 168 5. Dado cuenta de lo manifestado por la contaduría respecto a la urgente necesidad de contratar los libros e impresos en que ha de llevarse la contabilidad municipal desde 1 de julio próximo conforme a lo dispuesto por Real Orden de 31 de mayo último expedida por el Ministerio de la Gobernación y circular de la Dirección General de Administración Local, fecha 3 del corriente y que dado el corto número de días que restan del actual no sería posible entregar a los ayuntamientos dichos libros e impresos, si su confección hubiera de contratarse en subasta pública aún cuando se celebrase con carácter de urgente siendo por tanto el único medio de orillar las dificultades de este servicio el obtener la declaración de excepción de subasta a que se refiere el RD de 4 de enero de 1883, pues así se podría verificar el contrato de impresión y encuadernación por medio de concurso de proposiciones de los impresores de esta capital, se acuerda de conformidad con lo que la contaduría propone y que por conducto del gobernaodr se dirija al ministro de la Gobernacoón copia de la moción de dicha dependencia y de la nota de libros e impresos que es necesario adquirir con los tipos para la contrata encareciéndose a la autoridad superior de la provincia, se sirva rogar al ministro, el breve despacho de este asunto a los efectos indicados. Se levantó la sesión. ------

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