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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1886-06-30_Ordinaria. Acta de sesión 1886/06/30_Ordinaria
Acta de sesión 1886/06/30_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-06-30_Ordinaria
Título Acta de sesión 1886/06/30_Ordinaria
Data(s) 1886-06-30 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 178 (Vicepresidente Rafael G. Besada, Sequeiros, García Temes, Parcero, Salgado) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 178,179 2. Dada cuenta de la comunicación del gobernador civil de la provincia, fecha 23 del actual, trasladando otra del director general de Establecimientos Penales en que manifiesta que para dar cumplimiento al Real Decreto de 15 de abril último, ha designado, entre otras, la cárcel de [Pontevedra] esta capital para que en ella se extingan las pena de prisión correccional. Resultando que cuando se publicó el RD de 15 de abril, estaba ya formado y remitido por la Diputación a la superioridad el presupuesto de gastos de la provincia, que empezará a regir en 1 del próximo julio y la cantidad incluida en el mismo para gastos de la cárcel de Audiencia, es la de 9.000 ptas. que se consideró bastante para los gastos de socorro y material de la cárcel ocasonados por los presos a disposición de la Audiencia de lo Criminal de la provisional. Resultando que esta cárcel reúne las condiciones necesarias para que puedan extinguir en ella sus condenas los sentenciados a prisión correccional, como resulta de lo informado por esta CP con fecha 20 del citado abril sin prejuzgar entonces la cuestión del mayor gasto que estos penados podrían proporcinar porque desconocía los propósitos de la Dirección General del ramo. Resultando que la Administración de la cárcel está al cuidado del ayuntamiento de esta capital, como tal y como representante de la del partido. Considerando que esta circunstancia hace innecesaria la creación de nuevos empleados para que se encarguen de su administración cuando no pueden obtener productos del trabajo de los penados, porque si la cárcel es susceptible de contenerlos, no se presta al establecimiento de talleres que dén aquel resultado. Considerando que la DP al formar su presupuesto utilizó todos cuantos recursos puede exigir a los aytos para hacer frente a sus gastos y aún le fue preciso apelar a la supresión de algunos de los que no el son obligatorios para dar solución satisfactoria a tan delicado asunto. considerando que para dar cumplimiento a la orden de formación de un presupuesto extraordinario para atender a las necesidades de esta cárcel, como prisión correccional había que apelar a un nuevo extraordinario repartimiento lo cual es impracticable por el estado angustioso de los contribuyentes y por las grandes dificultades que ya ofrece la recaudación del contingente ordinario provincial pues ya muchos ayuntamientos tienen descubiertos de consideración que ni empleando medios coercitivos, se logra hacer efectivos, se acuerda manifestar al gobernador civil que no habiendo partida en el presupuesto para pago de los 2 empleados que se intenta crear ni más que las 9.000 ptas. para cubrir las necesidades de la cárcel de Audiencia ni medio posible de arbitrar nuevos recursos sin provocar conflictos que la CP se cree en el deber de evitar, se ve en la imprescindible necesidad de rogarle lo signifique así la Dirección General de Establecimientos Penales para la resolución que estime más conveniente. ------ Folla: 179 3. Transcurrido el término legal sin que el ministro de la Gobernación haya devuelto el presupuesto votado por la Diputación para el año económico de 1886-87 a pesar de haber sido remitido para su censura en 20 de abril último, se acuerda de conformidad con lo preceptuado en el art. 120 de la ley provincial y en el dictamen emitido por contaduría, que empiece a regir desde el día 1 de julio próximo, con la sola diferencia de satisfacer al conserje del Instituto Provincial su sueldo entero, o sea, el que venía disfrutando durante el último ejercicio, puesto que ha sido desestimada por la superioridad la rebaja acordada por la Diputación y que dejó en suspenso el gobernador civil de esta provincia por su providencia de 14 del citado abril. ------ Folla: 179 4. Habiéndose celebrado en el dia de hoy la subasta de las obras que han de ejecutarse en la Audiencia de lo Criminal de esta provincia, anunciada en el BOP nº 142, solo se ha presentado una proposición para ejecutar dichas obras suscrita por Ramón Poza, por la cantidad de 783 ptas. que es el tipo de la subasta y como el postor haya cumplido los requisitos legales sin que por otra parte se hubiese producido reclamación de ningún género contra dicho acto, se acuerda adjudicar definitivamente a Poza el referido remate en la citada suma de las 783 ptas. Comuníquese al gobernador para su conocimiento, el del interesado y ordenación de pagos y, a fin de que se sirva participarlo, a Ramón Montané que reside en Vigo-Ramal 33 2º para que inspeccione la ejecución de las obras. ------ Folla: 179 5. Dada cuenta del expediente gubernativo mandado instruir por esta Comisión con motivo de la queja producida por el médido militar Eugenio Fernández Garrido contra los civiles Vicente Señoráns y Angel Cobián Areal por suponérseles haber alterado las certificaciones del reconocimiento que practicaron en la persona del mozo Evaristo Leirós nº 41 del 1º reemplazo de 1885 por el ayuntamiento del Rosal. Resultando que el 1º de los médicos citados niega que haya alterado la conceptuación de útil condicional que estampó desde un principio y así consta de la certificación que aparece expedida por el secretario de la Diputación en 10 de mayo último. - Resultando que el 2º de los médicos civiles conceptúo inútil de 1ª intención al citado mozo y sustituyó posteriormente esta calificación por la de útil condicional, sustitución que sin duda alguna dio motivo a la queja que originó este expediente. Considerando que el médico Angel Cobián no niega esta circunstancia y trata de justificarla con lo preceptuado en el art. 41 del reglamento vigente de exenciones físicas. Considerando que el citado art. dispone terminantemente que los mozos que por cualquier motivo no haya podido concurrir a reconocimeinto dentro de los 3 meses que el mismo señala para el juicio de excepciones, sean declarados utiles condicionales y que dada esta circunstancia no puede calificarse ni siquiera de un simple abuso la alteración hecha en la hoja de reconocimiento sino de una reforma reclamada por el reglamento. Considerando finalmente que el mozo en cuestión fue declarado útil al terminar su observación e ingresó en Caja como soldado, lo cual hace desaparecer toda sospecha de fraude, se acuerda el sobreseimiento de este expediente y que se dé conocimiento de ello al coronel comandante militar de esta capital para los efectos oportunos. Se levantó la sesión. ------
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