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Acta de sesión 1886/08/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-08-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1886/08/25_Ordinaria

  • Data(s) 1886-08-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 206 (Parcero vicepresidente, Sequeiros, Prada, Salgado, Limeses, García Temes) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 206 2. Se dio cuenta del expediente de elección para la renovación de la mitad de los concejales que constituyen el ayuntamiento de A Estrada, verificada en los días 8, 9, 10 y 11 de julio último, remitido por el alcalde en virtud de alzada interpuesta por Francisco J. Barros y Antonio Torrado. Resultando que contra la efectuada en los colegios de A Estrada, Codeseda, San Vicente y Vea, han presentado protestas fundadas en la inteligencia e interpretación que debe dársele a la Real Orden de 13 de marzo de este año, que declaró nulas las verificadas en mayo de 1885 y también en la falta de cumplimiento a lo dispuesto en el art. 47 de la ley municipal. Aceptando los fundamentos y consideraciones en que se apoyó la Junta General de Escrutinio y considerando que las elecciones verificadas se han ajustado perfectamente a lo preceptuado en la citada RO de 13 de marzo último. Considerando que en ellas se trataba de una renovación bienal ordinaria y no de la extraordinaria, a que se refiere el art. 46 de la citada ley municipal no pudiendo por lo tanto tener lugar o aplicación lo preceptuado en el 47 pero aún cuando así no fuese no podía decirse se había cometido la infracción del ya dicho art., pues de la comunicación del gobernador aparece se había señalado un plazo de 15 días como minimum autorizado por el repetido art. 47 de la ley municipal para verificar dicha elección. Considerando por último que nada aparece que demuestre que la voluntad electoral no se haya manifestado con todas la libertad necesaria para la validez de estos actos, se acuerda confirmar la resolución de la Junta General de Escrutinio, aprobando la elección que tuvo lugar en el Ayuntamiento de A Estrada en los días 8, 9, 10 y 11 de julio último y desestimar en su consecuencia la alzada interpuesta por Francisco J. Barros y Antonio Torrado. Comuníquese al gobernador para los efectos correspondientes. En este acto entran en el salón y toman asiento, Limeses y García Temes. ------ Folla: 206,207 3. Vista la comunicación del alcalde de Vigo, trasladada por el gobernador con fecha 11 del actual, en la que manifiesta que un perro rabioso de un vecino del lugar de O Couto de Sárdoma, mordió a varias personas de mayor y menor edad y que todas ellas para evitar los efectos de la infección de la rabia acudieron entre otros remedios, a un anillo que en la ciudad de Tui se cree de gran eficacia, y a más reliquias en la parroquia de Tameiga que gozan de fama para la curación de la referida enfermedad, concluyendo por pedir dicho alcalde se les conceda algún auxilio para la convalecencia pues que según les dijo el dueño del anillo, debe durar aquella por lo menos 60 días. La Comisión, al informar al gobernador acerca de lo solicitado por el alcalde de Vigo, tiene que ocuparse de varios particularres referentes al diagnósitico y curación de las personas mordidas por un perro al parecer rabioso. Por lo que asegura el albeitar José Alonso en su certificado expedido en Vigo a 10 del actual, y se confirma en la copia certificada que autoriza el alcalde, la CP entiende que está muy acertado el diagnóstico de la enfermedad que el perro padeció, pero no así en los medios de curación que han utilizado y mucho menos que aquellos deban someterse a una dieta de 60 días. Para la curación de la rabia, no reconoce la ciencia hoy por hoy más remedios que el cauteiro; todos los demás de que el vulgo se ocupa no merecen la aceptación de esta CP. Y en este supuesto si se ha aplicado como indica en su comunicación el alcalde de Vigo el cauterio a alguno o algunos de los mordidos, estos no necesitan estar sometidos a dieta y demás precauciones que suelen tomarse en la convalecencia de cualquiera enfermedad. En su consecuencia acuerda se diga a dicho gobernador que no considera necesarios los auxilios que sobre el particular reclama el alcalde de Vigo. ------ Folla: 207 4.Visto el expediente sobre las obras ejecutadas en el edificio Audiencia de Pontevedra, importantes 732,85. Visto que dichas obras se llevaron a efectos dentro de las condiciones y precios acordados por la Diputación en 8 de abril último, habiéndose observado todas las formalidades legales en el referido servicio. Considerando que la cantidad presupuestada para las obras es la de 783 ptas. y la certificación librada por el director o encargado de las mismas, Francisco Montané, respecto a su recepción importa 732´85 pesetas, se aprueba la cuenta y se acuerda el pago de esta última suma, expidiendose libramiento a favor del rematante Ramón Poza, y se le devuelva el depósito que en garantía de este servcio haya constituido. Remítase al efecto la certificación de las obras a la ordenación de pagos para los efectos correspondientes. ------ Folla: 207 5. Se dio cuenta de la comunicación del director del Instituto de 2ª enseñanza, fecha 17 del actual en la que pide se libre a su favor la cantidad de 250 ptas., incluida en el presupuesto del año pasado, para compra de útiles, libros, etc. a fin de conceder premios a los alumnos sobresalientes de la Escuela de Artes y Oficios según lo dispuesto en el reglamento de la misma. Y, considerando que si en el año económico de 1884-85 en que existía dicho establecimiento ninguna cantidad se ha pedido para aquel objeto, tal vez por no considerarse necesaria, hoy carece de fundamento semejante pretensión dado que se halla suprimida la mencionada escuela, se acuerda se manifieste a dicho director que la Comisión no cree de necesidad el que se libre la suma solicitada para el objeto que se indica. Se levantó la sesión. ------

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