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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1887-04-30_Ordinaria. Acta de sesión 1887/04/30_Ordinaria
Acta de sesión 1887/04/30_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-04-30_Ordinaria
Título Acta de sesión 1887/04/30_Ordinaria
Data(s) 1887-04-30 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 121 (Sres. Limeses vicepresidente, Pardo, Alonso, Lois, Prada). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 121 2. Visto el acuerdo de esta comisión, fecha 6 del actual, por el que se aprobó la liquidación de las obras ejecutadas en el camino provincial de Ponteareas a la estación de As Neves, 2ª parte del trozo 3º y ramal a As Neves, de cuya liquidación resulta un saldo a favor del contratista de 3.385 pesetas. Visto el informe de la contaduría del cual aparece que el crédito incluido en el presupuesto corriente para saldo de la liquidación de que se trata, alcanza sólo a la cantidad de 2.000 pesetas, faltando por consiguiente para el completo pago la de 1.385. Se acuerda de conformidad con lo propuesto por dicha contaduría, se satisfaga la cantidad de 2.000 pesetas que existen en presupuesto y que se incluya la restante en el adicional, al del próximo ejercicio económico. Comuníquese. ------ Folla: 122 3. Vistas las cuentas municipales del ayuntamiento de A Guarda que pasa a informe de esta comisión el Sr. Gobernador, correspondiente al año económico de 1885-86 y resultando que se hallan perfectamente justificadas y sin vicio alguno ni defecto legal, se acuerda manifestar al Sr. Gobernador, que a su juicio, procede la aprobación definitiva de las mencionadas cuentas ------ Folla: 122 4. Vista la liquidación de las obras ejecutadas en el camino provincial de Peniche a Bouzas, antes de Vigo a Bouzas, de la cual resulta un saldo a favor del contratista de 1.568 pesetas y 84 céntimos. Se acuerda aprobarla, remitiéndola a la ordenación de pagos, para los efectos correspondientes. ------ Folla: 122 5. Visto el presupuesto ordinario de la cárcel de este partido, correspondiente al año económico de 1887-88, cuyo presupuesto fue discutido y aprobado por el Ayuntamiento y junta carcelaria, y no apareciendo en él extralimitación alguna legal, se acuerda manifestar al Sr. Gobernador, que a juicio de esta comisión, procede la aprobación del mencionado presupuesto. ------ Folla: 122,123 7. Dado cuenta de la comunicación del Sr. Gobernador fecha 26 del actual, en la que manifiesta que el auxiliar de las dependencias de la Diputación, D. Antonio Alvarez, viene prestando servicios en el Gobierno Civil, especialmente en la sección de cuentas que funciona en dicho Gobierno, y cuyo personal es de empleados de la Diputación, en armonía con lo que previene la R.O. circular de 12 de diciembre de 1877, añadiendo que con la retirada del sr. Alvarez, la sección de Contabilidad, no queda en condiciones de dar cima a sus importantes trabajos, y en este conflicto espera se le designe el empleado que en sustitución de D. Augusto Peña, que cesó y no ha sido sustituido, debe nombrarse para completar dicha sección. Vistos los antecedentes e consulta de la contaduría, referente al personal de la repetida sección de cuentas, en la que manifiesta: que encomendada a dicha contaduría la dirección de los trabajos de contabilidad local, bajo la autoridad de la Diputación, cuya corporación debe desempeñar hoy todos los trabajos necesarios para la exacta rendición de las cuentas de los Ayuntamientos, quedando tan sólo al Sr. Gobernador la facultad de la aprobación que la ley vigente le concede, por lo que cree que si bien debe tener el Sr. Gobernador a sus órdenes inmediatas algún empleado de la Diputación destinado a tal objeto, no estando o no debiendo estar hoy a su cargo el trabajo de examen y preparación de las cuentas, ni el de formación de los resúmenes trimestrales de las mismas, no necesitando el mismo personal, ni es justo abonarles la cantidad que la secretaría del Gobierno Civil percibe para gastos de material de las referidas comisiones. Oído el sr. secretario de la Diputación, el cual manifiesta, que es de absoluta necesidad en los momentos presentes, que concurra a la oficina el auxiliar D. Antonio Alvarez, por la urgencia del despacho de muchos trabajos pendientes. Se acuerda contestar al Sr. Gobernador, que esta comisión tendrá gusto especial en poder complacerle, tan pronto las atenciones de esta comisión y servicios de secretaría le permitan desprenderse de uno de sus empleados que actualmente le es necesario, y que constando de los antecedentes que obran en esta comisión, que el auxiliar D. Antonio Alvarez no pertenece a la sección de cuentas del Gobierno Civil, a la cual están destinados por esta Diputación, sólo el oficial D. Pedro García Barba y el auxiliar D. Manuel Armesto, se sirva dicho señor gobernador, manifestar a esta comisión, por los antecedentes que obren en el Gobierno, el acuerdo o acuerdos de la misma o cualquiera otro justificante, del cual resulte haber sido destinado por la Diputación, el indicado auxiliar Alvarez, a la sección de cuentas del Gobierno Civil, a fin de que esta circunstancia se ponga en claro y pueda resolverse lo propuesto por la contaduría, en armonía en lo posible con los deseos del Sr. Gobernador, que son a la vez los de esta comisión. ------ Folla: 123 7. Visto el presupuesto de gastos carcelarios del partido judicial de Vigo, para el próximo año económico de 87-88, y resultando estar arreglado en su tramitación a las prescripciones vigentes sin que gasto alguno aparezca excesivo, se acuerda informar al Sr. Gobernador, que en sentir de esta comisión procede la aprobación de dicho presupuesto. ------ Folla: 123 8. Vista la solicitud presentada por D. Andrés Landín, vecino de esta ciudad y contratista del BOP en el actual año económico de 1886-87, en la que manifiesta ha cedido el contrato, en favor de D. Anselmo Martín, cuya cesión hace constar por medio de escritura pública que presenta otorgada en el día de hoy por ante el notario D. Vicente Vázquez, en la cual deja la fianza que tiene prestado a responder del contrato. Se acuerda aprobar dicha cesión, entendiéndose que la fianza prestada responde del cumplimiento del contrato, hasta el término del mismo y que el cesionario queda subrogado en todas las obligaciones y responsabilidades del Landín. ------ Folla: 123,124 9. Vista la comunicación del alcalde de Marín, fecha de hoy, en la que manifiesta acaba de recibir una comunicación del Sr. Gobernador del día 26 del que rige, que transcribe, en la que dicho Sr. Gobernador le ordena cumpla lo que le tiene mandado en comunicación de 19 respecto a la designación de colegios para las elecciones municipales, que deben tener lugar los días 1º y siguientes de mayo próximo, dejando sin efecto la designación hecha últimamente de la que la alcaldía enteró al Sr. Gobernador. Vista la comunicación del 19 a que se alude, la cual transcribe también el alcalde, en la que se deja sin efecto la designación de colegios hecha por el Ayuntamiento para las elecciones provinciales, trasladándolos a distinto lugar de los que venían sirviendo y estaban designados para las elecciones de diputados a Cortes, así como para municipales y provinciales, cuya resolución funda en lo dispuesto en los art. 38 y 39 de la ley municipal vigente. Vista la consulta que hace el alcalde relativa a lo que debe hacer para salvar su responsabilidad y evitar vicios de nulidad en la elección, puesto que el art. 101 de la ley electoral vigente, dispone, que los Ayuntamientos, con 8 días de anticipación, anunciarán los locales en donde se ha de celebrar la elección, en cumplimiento de cuyo artículo el ayuntamiento de Marín designó y publicó oportunamente los locales para dicho objeto, viniendo ahora a crearse un conflicto con la resolución dictada por el Sr. Gobernador. Considerando que según se desprende de las comunicaciones de que se hizo mérito, los acuerdos del Ayuntamiento y variaciones a que se alude, no se refieren a la división de colegios, sino a la designación de los locales para la elección, que son cosas muy diferentes. Considerando que los art. 38 y 39 de la ley municipal vigente, en que funda el Sr. Gobernador su resolución, no son de aplicación al caso actual, puesto que el art. 38, así como el 39 citados, se ocupan de la división del término municipal en distritos, barrios, colegios y secciones, pero en modo alguno a los locales, donde debe verificarse la elección, los cuales pueden variarse según las circunstancias por mas que permanezca invariable la división del término o territorio municipal en distritos, barrios, colegios o secciones. Considerando que por lo tanto el procedimiento y reglas fijadas en dichos art. 38 y 39 para variar la primera división acordada, no son de observancia, cuando se trata de la designación de los locales para la elección. Considerando que si esto se desprende claramente de la ley electoral, se confirma más todavía con lo dispuesto en el art. 101 de la misma, en el cual se determina que los Ayuntamientos, con 8 días de anticipación al designado para la elección, acordarán y publicarán el local en que haya de verificarse en cada colegio o sección, puesto que lo que aquí se dispone es incompatible con lo establecido en los art. 38 y 39 citados, los cuales en el fondo son la reproducción de lo dispuesto en los art. 46 y 47 de la repetida ley electoral. Se acuerda contestar al alcalde que esta comisión entiende no cabe variar a última hora los locales designados y anunciados con 8 días de antelación para verificar las elecciones. Acuerda así mismo llamar la atención del Sr. Gobernador sobre el conflicto que se crea, a fin de que se sirva dejar expedita la competencia de esta comisión para entender, según le corresponde, en virtud de lo dispuesto en el número 2º art. 99 de la ley provincial vigente, en las reclamaciones y protestas a que haya lugar en las elecciones municipales y para entender por lo tanto y resolver sobre las incidencias o vicios del procedimiento electoral, manifestando al mismo tiempo el deseo que a esta comisión anima de apoyar sus resoluciones dentro de los términos de la ley, y sin perjuicio de sostener su competencia en forma, caso de no conformidad. El vocal señor Pardo hace constar su voto en contra. Se levantó la sesión. ------
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