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Acta de sesión 1887/06/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-06-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/06/16_Ordinaria

  • Data(s) 1887-06-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 151 (Sres. gobernador presidente, Salgado vicepresidente, Pardo, Alonso, Neira, Prada, Lois) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 151,152 2. Se dió cuenta del expediente electoral de las elecciones celebradas en el distrito de Tomiño en mayo último del cual resulta: que dichas elecciones municipales se han llevado a cabo en aquel término municipal durante los días 1º, 2º, 3º y 4º del expresado mes sin protesta ni reclamación alguna. Resulta también que varios electores han solicitado, y entre ellos D. Carlos Baquero Pumares, la declaración de incapacidad respecto a algunos de los electos, la nulidad de la elección de algunos colegios por abusos cometidos en el mismo y la proclamación del Baquero en lugar de D. Santiago Pérez Franco. Vistos todos los antecedentes relativos a esta elección y en especial lo resuelto en la junta de comisionados en 1º del actual en unión con el Ayuntamiento Visto que además de no justificarse debidamente las alegaciones hechas por los reclamantes, tampoco son aplicables al caso presente las consideraciones legales que invocan. La comisión acuerda confirmar en todas sus partes lo resuelto por la junta general de escrutinio en el citado día 1º del actual. Comuníquese. ------ Folla: 152 3. Se dió cuenta igualmente del expediente relativo a las elecciones municipales verificadas en 1º al 4 de mayo último en el distrito de Setados, y resultando que dichas elecciones tuvieron lugar en los primeros cuatro días de dicho mayo sin protesta ni reclamación alguna sobre las mismas pues que las presentadas se refieren a la constitución de mesas interinas. Resultando que la única protesta fundada que se ha presentado es referente a la capacidad para ser concejales de los electos D. Manuel García, D. Salvador Moure Domínguez y D. Manuel Campo Francisco. Considerando que nada puede resolver esta comisión respecto a la solicitud de D. Mariano Araujo Vázquez en atención a que confiesa este mismo sr. que no interpuso en tiempo hábil su alzada respecto a la incapacidad de D. Francisco Cerdeira García razón por la cual quedó firme lo resulto en la junta de escrutinio. Considerando que hallándose probado en el expediente que D. Manuel García y D. Manuel Ocampo Francisco aparecen el uno como deudor a fondos públicos como segundo contribuyente y el otro como rematante y arrendatario de arbitrios municipales, no hay posibilidad de declararles con capacidad legal para desempeñar el cargo de concejales por estar comprendidos en el art. 43 de la ley municipal vigente. Considerando que no se halla en el mismo caso el farmaceútico D. Salvador Moure Domínguez por no aparecer justificado que tenga contrata alguna con el ayuntamiento para el suministro de medicinas ni perciba retribución de fondos municipales provinciales o del Estado como inspector de productos químicos de la aduana de Salvatierra. Se acuerda declarar firme lo resuelto por el ayuntamiento de Setados respecto a la capacidad de D. Francisco Cerdeira García por no haber interpuesto el D. Mariano Araujo Vázquez su reclamación en tiempo hábil, confirmando la resolución adoptada por la junta general de escrutinio con dicho ayuntamiento respecto a la declaración de incapacidad para concejales de D. Manuel García y D. Manuel Ocampo Francisco lo mismo que sobre las protestas presentadas por Cuña y otros revocándola en cuanto al D. Salvador Moure Domínguez a quien se declara con aptitud legal para ejercer el cargo de concejal para el que fue elegido. Comuníquese. ------ Folla: 152,153 4. Se dió cuenta del expediente de elecciones municipales celebradas en el distrito de Soutomaior en mayo último y visto que el cargo de más importancia que aparece en la protesta se refiere a la detención de seis electores, los más influyentes del distrito, sin motivo alguno. Se acuerda reclamar del Sr. Gobernador el expediente que en el Gobierno Civil manifiesta en este acto existe sobre el referido particular. Se levantó la sesión. ------

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