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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1887-11-28_Ordinaria. Acta de sesión 1887/11/28_Ordinaria
Acta de sesión 1887/11/28_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-11-28_Ordinaria
Título Acta de sesión 1887/11/28_Ordinaria
Data(s) 1887-11-28 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 274 (Sres. Lois Vicepresidente, Guerra, Mucientes, Otero). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 274,276 2. La Comisión se ha enterado de la comunicación que le ha dirigido el Sr. Gobernador ,con fecha 26 del que rige y de la carta orden que la acompañaba, que la Sala de lo civil de la Audiencia Territorial remitió al Juez de 1ª instancia de este partido y éste entregó personalmente al expresado Sr. Gobernador, reclamando la remisión de todos los expedientes referentes a la última elección para Diputados provinciales verificada en el distrito de Caldas existentes en la Comisión inspectora del Censo, así como todos los documentos obrantes en la Secretaría de esta Diputación concernientes a la misma elección; testimonio del acta de la sesión que dicha Diputación celebró en 4 de noviembre anterior en cuanto se refiere a los acuerdos tomados con motivo de la referida elección y por último el dictamen de la Comisión de actas. Debe ante todo esta Comisión llamar la atención del Sr. Gobernador respecto a los preceptos legales que rigen en la materia. Dispone el art. 85 de la ley electoral para Diputados provinciales de 20 de julio de 1877, que el acta de escrutinio así como las certificaciones de las actas de los Colegios o elecciones; las que hubiesen presentado los comisionados de los Colegios, y en una palabra, todo lo que constituye el expediente electoral, se archivará en la Secretaría del Ayuntamiento de la cabeza de distrito. Es por tanto evidente que esta clase de documentos no pueden ser reclamados originales por ninguna autoridad judicial ni administrativa por que tienen que estar archivados en la mencionada Secretaría. Sólo hay una excepción, y es la determinada por la ley de E. criminal para el caso que llegare a ser objeto de un procedimiento de falsedad, y aun entonces tendría que quedar testimonio de los citados documentos. Dispone el art.º 55 de la ley provincial que contra la resolución de la Diputación anulando o declarando la validez de alguna elección, se establece recurso contencioso ante la Audiencia respectiva. Determinan los art.º 503 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento civil, la forma en que los partes deben acompañar los documentos en que fundan su derecho en toda demanda o contestación. Y determinan también los artículos 596 y siguientes de la propia ley, que se entiende por documentos públicos, estando entre ellos bajo el nº 4 los libros de actas, estatutos, ordenanzas, registros, catastros y demás documentos que se hallan en los archivos públicos dependientes del Estado, de las provincias y de los pueblos; disponiéndose con el 597 la forma en que esos documentos han de venir a figurar en autos a instancia de alguna de las partes. Esta ligera reseña basta para demostrar que D. Felipe Ruza, por medio de su procurador D. Ramón Folla, reclama ante la Audiencia lo que no tiene derecho a pedir y lo que el Sr. Gobernador no puede otorgar ni recurrir en responsabilidad. Los documentos que forman el expediente electoral correspondientes a las últimas elecciones para Diputados provinciales por el distrito de Caldas tienen que permanecer archivados en la Secretaría del Ayuntamiento de la cabeza del distrito con arreglo al art.º 26 así como los de la elección parcial de cada colegio según previene el art.º 72. Podrá en buena hora solicitar el Sr. Ruza los testimonios o compulsas que tenga por conveniente y la sala esa debe acordar, pero de ninguna manera sacar de su archivo legal, un documento público que todos tienen derecho a ver y a examinar, lo que no podrían hacer desde el momento en que hubiesen pasado a formar parte de un pleito contencioso. Estas dos cuestiones se ofrecen y respecto a las que debe emitir su opinión esta Comisión. Es la una, si puede el Sr. Ruza solicitar que de de oficio se le remitan los antecedentes originales y los testimonios que pide o si debe hacerlo presentando el papel que corresponda para expedirlos como lo hace toda parte que no goza de los beneficios de la pobreza. Y es la otra, si la Sala de lo civil puede dirigirse al Gobierno de provincia por medio de una carta orden mandada al Juez de 1ª instancia, medio no autorizado por el art.º 289 de la ley de Enjuiciamiento ni por ninguno que esta Comisión conozca y solo permitido cuando el tribunal se dirige a un inferior. En buena hora que para mayor seguridad la nueva comunicación que la Sala tuviese por conveniente mandar al Sr. Gobernador, lo hiciese por conducto de 1ª instancia; pero es sorprendente que el expresado juez compareciese ante la primera Autoridad de la provincia a entregarle una carta orden, no dirigida a esta sino a dicha Autoridad judicial en la que se reclama el cumplimiento de varias providencias dictadas por la Sala, sin acompañar siquiera a dicha carta una simple comunicación de deferente atención o de recuerdo. Que las autoridades administrativas tienen el deber de auxiliar a la buena administración de justicia y facilitarle, dentro de los trámites de la ley, todos los datos que reclame para el cumplimiento de su elevada misión, no lo desconoce esta Comisión, pero también es un precepto de nuestras leyes que las autoridades entre si deben guardarse las consideraciones a que respectivamente tienen derecho por el orden jerárquico que ocupan. Sentado esto, la Comisión no puede menos de llamar la atención respecto a la forma inesperada y no admitida por la ley del trámite en que la Sala de lo civil reclama los antecedentes que son objeto de este informe. En vista de lo expuesto, esta Comisión termina manifestando al Sr. Gobernador: 1º.- Que esta Comisión no se considera autorizada para remitir originales los antecedentes relativos a la elección del distrito de Caldas, lo mismo que el dictamen original tomado por la Comisión de actas si bien tiene a disposición de la Sala de lo civil y de cualquiera autoridad el expresado expediente para que de él se saquen los testimonios, certificaciones o computos que sean necesarios previa entrega del papel competente si fuese a instancia de parte. 2º.- Que de igual manera, no debe el Sr. Gobernador reclamar ni menos enviar, si lo tuviese en su poder, el expediente de la expresada elección que tiene que permanecer archivado con arreglo a la ley en la Secretaría de la cabeza de distrito bajo la responsabilidad personal del Secretario de la Comisión del Censo pudiendo la Sala y cualquiera otra autoridad reclamar los testimonios, certificaciones o compulsas que tengan por conveniente. 3º.- Que el Sr. Gobernador se halla en el caso de devolver inmediatamente a la cabeza del distrito electoral de Caldas, los antecedentes relativos a la mencionada elección que obren en el Gobierno civil; y 4º.- Que debe llamar la atención del Ilmo. Presidente de la Audiencia respecto a la forma inesperada y extraña a la ley en que se ha dirigido la Sala de lo civil a su autoridad, consistente en una carta orden entregada por conducto del Juez de 1ª instancia como pudiera hacerlo a un inferior jerárquico suyo y hasta sin comunicación alguna de remisión. Se levantó la sesión. ------
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