ATOPO
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Acta de sesión 1889/02/09_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-02-09_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/02/09_Ordinaria

  • Data(s) 1889-02-09 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 65 (Gumarsindo Otero, vicepresidente. Aguiar, Álvarez, Ruza.) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 65 2. Vista la instancia producida ante el Gobierno Civil por José Maquieira Hermida, alcalde de Xeve, solicitando se requiera la inhibición al señor juez de este partido [Pontevedra] para que deje de conocer en el sumario que contra dicho alcalde se instruye por los supuestos delitos de falsedad, prevaricación y desobediencia cometido con motivo del expediente del concejal de dicho ayuntamiento Blas Dios Sobral. Resultando que del expediente que obra en esta Comisión aparece que el repetido alcalde de Xeve dirigió a esta corporación oficio con fecha 20 de noviembre próximo pasado consultando si, dado que se ha expedido nuevo apremio contra el referido concejal Blas Dios Sobral, debe, a pesar de lo acordado por esta Comisión anteriormente, volver a quel al ejercicio de su cargo cuya consulta no se ha aún contestado. Considerando: que la resolución de la Comisión Provincial dado el estado del expediente ha de afectar a los acuerdos anteriores adoptados por el alcalde y ayuntamiento referidos, y por ella pudiera, o bien legalizárse la conducta del alcalde o ya hacerle responsable gubernativa o judicialmente por lo cual es indudable existe una cuestión previa administrativa que resolver, dada la exactitud de los hechos alegados en la misma instancia del alcalde, la cual parece acreditarse por el oficio que del Juzgado acaba de recibirse en esta Comisión solicitando el expediente de referencia para unir al sumario que se instruye a instancia del concejal Blas Dios. Considerando: que según el art. 54 nº 1º del reglamento de 25 de septiembre de 1863 y disposiciones posteriores atinentes a este asunto los gobernadores deben promover competencias en los juicios criminales cuando entiendan que el asunto sobre el que versan estos, es de su incumbencia o existe alguna cuestión previa administrativa que resolver, como se patentiza en el presente caso. La Comisión acuerda informar al señor gobernador que procede requerir de inhibición al señor juez de 1ª Instancia de esta capital para que deje de conocer por ahora en el sumario que instruye o puede instruir contra el alcalde de Xeve José Maquieira Hermida por consecuencia del expediente de incapacidad de que se ha hecho referencia. ------ Folla: 65,66 3. Se dio cuenta de la comunicación del señor gobernador trasladando la del alcalde de Salvaterra, fecha 29 de enero próximo pasado contestando a la que dicha autoridad le dirigió al comunicarle el acuerdo de la Comisión de 19 del mismo mes respecto al pago de dietas reclamadas por el ex comisionado de apremio Francisco Barral y a la forma en que se haya hacho la cuenta de caudales del ayuntamiento, correspondiente al año económico de 1886-87; y manifiesta respecto al primer extremo: Que es inexacto que el Barral haya dado conocimiento de su comisión al Ayuntamiento ni practicado diligencia alguna, habiéndose entendido solamente con el entonces alcalde Manuel Grova. Que le sorprende sobremanera esa excesiva suma de mil y pico de pts que reclama, consignando para ello diligencias no autorizadas por la instrucción. Que la liquidación que dice practicada y aun consentida también la ignora en absoluto el Ayuntamiento, por lo cual no puede prestarle su conformidad; y termina a que el Barral ponga de manifiesto el expediente de referencia para su examen por persona que el ayuntamiento comisione al efecto, y exponer en su virtud lo que a su derecho convenga. Que en cuanto a la cuenta de 1886-87 ya se halla ultimada y para remitir a la superioridad, sin que sobre el particular se le haya comunicado acuerdo alguno de esta Comisión y menos el de 3 de septiembre que se cita, y que esto no obstante, cumplirá lo que respecto a este servicio se le ordene. Y la Comisión, enterada de dicho oficio y teniendo en cuenta lo informado por la Contaduría, acuerda que el ex comisionado del Ayuntamiento de Salvaterra Francisco Barral deposite en la oficina de la expresada dependencia el expediente instruido contra el mismo y en el que conste la liquidación de dietas devengadas a fin de que pueda ser examinado, para lo cual ofíciese lo conveniente el alcalde y al Francisco Barral, vecino de esta ciudad. Y en cuanto a no haberse comunicado al Ayuntamiento por el Gobierno Civil el acuerdo de esta Comisión de 3 de septiembre último, manifiestese al señor gobernador por esta Corporación, no puede menos de lamentar el que tal acuerdo dejase de comunicársele al alcalde de Salvaterra, según este afirma en su citado oficio, omisiones u olvidos que redundan siembre en perjuicio de los servicios de la administración pública y en especial en el de la importancia del de que se trata. Se levanto la sesión. ------

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