ATOPO
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Acta de sesión 1889/05/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-05-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/05/25_Ordinaria

  • Data(s) 1889-05-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 137 3. Visto que anunciada para el día de ayer la subasta del servicio de bagajes de esta provincia para el año económico próximo venidero, no se ha presentado licitador alguno que reuniese condiciones legales para serlo, puesto que los sujetos que entregaron dos proposiciones suscritas por Ramón González y Antonio Iglesias respectivamente no acompañaron poderes de esto por lo que se declaró aquella desierta; se acuerda anunciar segunda subasta, bajo las mismas condiciones que la anterior, para el día 26 de Junio próximo. Se levantó la sesión. ------ Folla: 137 Aguiar, vicepresidente interino. Alvarez Gimenez, Ruza, Casares, Alfaya. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 137 2. El Sr. Gobernador se sirve remitir a informe de esta Comisión una certificación relativa a un acuerdo tomado por el Ayuntamiento de Salvaterra acerca del pleito contencioso administrativo que sostiene el mismo en grado de apelación ante el Consejo del Estado contra D. Basilio Domínguez, sobre alineación de un muro construido en la aldea de Leirado en aquel distrito, con la que vino a ocupar unos residuos de terreno comunal. En dicho acuerdo, adoptado en virtud de moción del Regidor Sindico, se reconoce la necesidad y conveniencia para los intereses del municipio, y dada la insignificancia de la cosa litigiosa, dejar y silenciar el expresado pleito, y haber por subsistente la edificación del muro llevada a cabo por el D. Basilio Domínguez, que dió origen a la cuestión. Es indudable que la determinación que acaba de tomar el Ayuntamiento de Salvaterra es de utilidad y beneficiosa a los intereses cuya administración y custodia le está incomendada, y se inspira desde luego en un fin cuya tendencia es la de evitar mayores gastos que este asunto les lleva originados, gastos que de seguro hubieran disminuidos considerablemente si ese medio se hubiera intentado mucho antes existiendo como hoy las mismas causas para ello, dado el largo tiempo que le asunto lleva en sustanciación. La Comisión, pues, no sólo considera atendibles las razones en que el Ayuntamiento de Salvaterra funda su pretensión, sino que la halla así bien ajustada perfectamente a las prescripciones de la ley municipal vigente; y en su consecuencia acuerda manifestar al Sr. Gobernador que a su juicio procede elevar dicha certificación con informe favorable a la superioridad para su aprobación y demás fines que se interesan. ------

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