ATOPO
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Acta de sesión 1889/06/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-06-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/06/21_Ordinaria

  • Data(s) 1889-06-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 151 (Aguiar, vicepresidente interino. Álvarez Giménez, Ruza, Casares). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 151,152 2. Visto lo resuelto por esta Comisión en 12 de este mes disponiendo la adquisición de 30 ejemplares del 3º tomo de la Historia de Galicia por Murguía cuyos ejemplares se han recibido en la Secretaría de esta Corporación según se hace constar por el funcionario correspondiente; y oída la Contaduría quien manifiesta haberse agotado lo consignado para subvenciones, por lo que propone el pago del importe de las 225 pts a que asciende dicha obra por cuenta del remanente que existe en el capítulo de instrucción pública y partida destinada a adquisición de obras para la Biblioteca Provincial, se acuerda de conformidad con dicha Contaduría se pague la referida cantidad de 225 pts con cargo a aquellas partidas, la que se librará a favor de Ramón del Valle en virtud de su autorización que el señor Manuel Murguía le ha concedido para percibirla, por Comunicación fecha 15 del actual que obra en los antecedentes de su referencia. ------ Folla: 152 3. Dado cuenta del testimonio remitido por el gobernador en que se inserta el dictamen fiscal y auto del Juzgado de Instrucción de Pontevedra declarándose competente para conocer del juicio de faltas contra el guardia de seguridad Jesús Quiroga Lestido, la Comisión ha estudiado este asunto con el detenimiento que se merece, y entiende que de dejar la corrección de ligeras y aun supuestas faltas cometidas en el ejercicio de funciones encomendadas al cuerpo de seguridad a los tribunales ordinarios se le privaría de aquella fuerza moral tan necesaria a los agentes encargados de velar por el orden y seguridad públicos y que en determinadas ocasiones pudiera imponerse la necesidad de velar por el orden y seguridad públicas y que en determinadas ocasiones pudiera imponérsela necesidad de obrar como ha obrado el guardia de que se trata, tratándose de mozalbetes o niños que efecto de una descuidada educación o de abandono ocasional de sus familias y de su carencia de reflexión, por sus pocos años, molestan y vejan a los transeúntes en las calles y paseos de las poblaciones, cuando no ocasionan daños de trascendencia, en estos y para estos casos lo natural es que si los jefes de los agentes consideran que estos no han cumplido con sus instrucciones a aquellos incumbe el castigarles, a lo cual parece referirse la doctrina que informan los art. 54, 55, 59 y 61 del reglamento del cuerpo de seguridad, aprobado por el Real Decreto de 8 de septiembre de 1887, cree, y así acuerda manifestarlo al señor gobernador por vía de informe, que pudiera declararse competente, dando a este expediente el curso prescrito en las disposiciones que hoy rigen en la materia. Se levantó la sesión. ------

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