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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1889-07-02_Ordinaria. Acta de sesión 1889/07/02_Ordinaria
Acta de sesión 1889/07/02_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-07-02_Ordinaria
Título Acta de sesión 1889/07/02_Ordinaria
Data(s) 1889-07-02 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 157 (Otero, vicepresidente. Aguiar, Álvarez Giménez, Ruza, Casares, Alfaya.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 157 2. Se dio cuenta de la comunicación del señor gobernador trasladando otra del señor gobernador de la Junta de la Casa Hospicio de esta ciudad, fecha 22 de junio próximo pasado, manifestando que dada la precaria situación económica de aquel establecimiento, podría no obstante accederse al ingreso en el mismo de Dolores Hermida Míguez si se le subvenciona con una estancia diaria de 0´75 pts como los demás que ya han ingresado en dicho asilo por orden de esta Comisión. Y teniendo en cuenta la especial y desgraciada situación de aquella infeliz, que se halla ciega, huérfana, sin amparo de nadie y sin recursos de ninguna clase, en términos que de dejarla abandonada perecería irremisiblemente, se acuerda sea acogida en el Hospicio de esta ciudad la citada pobre Dolores Hermida, natural de esta población y hoy residente en A Estrada, y se satisfagan de fondos provinciales y con cargo al capítulo de beneficencia, los 75 cts de peseta diarios por su sostenimiento, lo que se comunique al señor gobernador a los efectos expresado y para conocimiento de la ordenación de pagos ------ Folla: 157 3. Vista la comunicación del alcalde de Redondela pidiendo se retire el comisionado dirigido contra aquel ayuntamiento por débitos a fondos provinciales, por cuanto ha satisfecho ya parte de ese débito; y teniendo en cuenta lo manifestado por la Contaduría respecto a que ha entregado a cuenta de 10.228´26 pts, 2.500, se acuerda suspender el apremio a dicho ayuntamiento por el improrrogable término de 20 días previniéndole que de no solventar en dicho término el resto de sus descubiertos, continuará el procedimiento ejecutivo hasta hacerlos efectivos. Se levantó la sesión. ------
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