ATOPO
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Acta de sesión 1889/10/09_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-10-09_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/10/09_Ordinaria

  • Data(s) 1889-10-09 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 226 (Otero, vicepresidente. Aguiar, Álvarez Giménez, Ruza, Casares.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 226 3. Se dio cuenta del expediente incoado por el Ayuntamiento y Junta Local de 1ª Enseñanza de Ponte Sampaio en solicitud de rebaja de sueldo a la escuela elemental completa de niños de dicho distrito, cuyo expediente remite a informe de esta Comisión el sr gobernador presidente de la Junta Provincial de Instrucción Pública, del cual resulta: Que el referido Ayuntamiento en sesión de 10 de febrero último en el deseo de hacer economías en su presupuesto acordó reducir la dotación del maestro de la escuela pública de aquel pueblo, limitándola a la antigua cifra de 625 pts por ser la dotación obligatoria, dado que el distrito escolar no llega a 900 vecinos; pues si bien esa dotación se había elevado antes a 825 fuera en el concepto erróneo de que la vigente ley al fijar la base de población como tipo, se refería a distritos municipales y no escolares; y que por otra parte dicha rebaja no perjudica derechos creados por hallarse hoy vacante la escuela. Que la Junta Local e Inspección de Instrucción Públicas prestaron asentimiento a dicha pretensión, la que, así bien la informa favorablemente la Junta Provincial del ramo; y Visto que la pretensión del ayuntamiento de Ponte Sampaio ha merecido la conformidad de las juntas Local y Provincial e Inspección del ramo, que el acuerdo anterior de aumento de dotación de la escuela de que se trata obedeció a un error que al subsanarse ahora reduciéndola a la antigua cifra de 625 pts no lastima derechos de otro debido a la vacante de la escuela; y que el acuerdo en cuestión ha sido tomado por el Ayuntamiento dentro del círculo de sus atribuciones, la Comisión acuerda manifestar al sr gobernador que a su juicio procede acceder a la pretensión del Ayuntamiento de Ponte Sampaio. ------ Folla: 226,227 4. Visto el expediente instruido por el alcalde de Setados con motivo de las instancias producidas por Mariano Araujo Vázquez sobre inclusión y exclusión de electores en las listas electorales para cargos municipales. Vista la certificación del acuerdo del Ayuntamiento fecha 29 de septiembre próximo pasado resolviendo las reclamaciones por dicho Araujo producidas, por el que, si bien admitió como electores a varios vecinos por reunir para serlo las condiciones que previene la ley municipal, dejó de incluir a otros en dichas listas de electores por no constar en el nuevo padrón. Considerando: Que la razón de más fuerza que en apoyo de su derecho aduce el reclamante de que se ha falseado la verdad del padrón al rectificarse o formarse, dejando de incluir a los electores que expresa en su instancia no obstante reunir condiciones legales para serlo y constar ya en los anteriores, no puede hoy en manera alguna ser admitida dados los términos precisos y terminantes de la ley, puesto que el art. 20 de la Ley Municipal les abrió camino suficiente para reclamar oportunamente de esas pretendidas ilegalidades; y aun el 21 para después acudir a esta Comisión contra las transgresiones de que ahora se quejan. Considerando: Que no acreditándose en tiempo y forma, como no se acredita, que entonces hubiese utilizado el sr Araujo ni otro alguno ese recurso, con cuyo silencio se vinieron a constituir aquellas operaciones, es actualmente forzoso haber por bueno ese padrón para los efectos administrativos, sin que ahora halla términos hábiles para invalidarle y por lo tanto procede admitir como legales las listas electorales que de dicho documento arrancan y del mismo son resultado. Considerando: Que por lo que respecta a Francisco Bautista Rodríguez, reune todos los requisitos que la ley exige para ser elector por cuanto justifica debidamente no sólo la condición de contribuyente con una certificación del secretario del Ayuntamiento que acompaña, sino la de ser vecino en el hecho de venir en la actualidad ejerciendo el cargo de fiscal municipal de aquel término, se acuerda declarar a ese interesado con derecho a la inclusión del referida que efectuará el Ayuntamiento en el lugar que le corresponda y se confirma en todo lo demás lo resuelto por dicho Ayuntamiento en sesión de 27 de septiembre próximo pasado. Se levantó la sesión. ------

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