ATOPO
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Acta de sesión 1889/05/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-05-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/05/10_Ordinaria

  • Data(s) 1889-05-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 125 Aguiar Vicepresidente, Alvarez Gimenez, Casares, Ruza. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 125 2. Visto que la doble subasta de obras para la traida de aguas al pueblo de Vilagarcia, anunciada para el 8 del corriente, ningún resultado ha tenido por falta de licitadores, según ha comunicado el alcalde respecto al acto celebrado en aquel pueblo, y según el acta notarial del que tuvo lugar ante esta Comisión, se acuerda ponerlo en conocimiento de aquel Ayuntamiento a fin de que resuelva lo que crea conveniente, y le indique a la vez la conveniencia de que disponga se recoja de estas oficinas el proyecto de dichas obras para hacer en él no solo la rectificación o adición del art. 21 de las condiciones facultativas, sino también las que juzgue oportunas respecto al pago de las obras. ------ Folla: 125,126 3. Se dió cuenta de la instancia producida a esta Comisión por D. Manuel Quintana, oficial de la Contaduría de fondos provinciales, en solicitud de que se conceda licencia para poder atender al restablecimiento de su quebrantada salud; y La Comisión acuerda concederle una licencia de 45 días con el objeto indicado. ------ Folla: 126 4. La Comisión, vista la paralización en que se halla el expediente relativo al establecimiento de una féria en Padriñán del distrito de Sanxenxo, a causa de la negligencia del alcalde en no remitir los antecedentes que este Cuerpo Provincial propuso al Sr. Gobernador por acuerdo de 23 de marzo último se le reclamasen, quien ni siquiera ha contestado a pesar del tiempo transcurrido; y como quiera que semejante conducta no sólo viene a perjudicar el servicio público sino que es altamente depresiva para la autoridad de sus superiores jerárquicos, se acuerda significar a dicho Sr. Gobernador la necesidad de que se estreche al referido alcalde a que en un término que no exceda de 3 días cumpla con lo mandado remitiendo los antecedentes a que el citado acuerdo hace referencia, con apercibimiento de que se le impondrá un fuerte correctivo si no cumpliese. Se levantó la sesión. ------

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