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Acta de sesión 1890/02/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-02-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/02/20_Ordinaria

  • Data(s) 1890-02-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 52 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, González Besada, Limeses, Ruza) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 52 2. Se dio cuenta de la comunicación del Alcalde de Dozón trascribiendo un acuerdo del Ayuntamiento por el que solicita se le rebaje el contingente señalado en el corriente ejercicio para gastos provinciales en proporción a la rebaja que sufrió su cupo de consumos para la Hacienda; y Considerando que el contingente provincial se gira sobre las cuotas que los Ayuntamientos pagan al tesoro en el año en que dicho repartimiento se hace, y no en él a que corresponde a tenor de lo dispuesto en el art.º117 de la ley provincial; se acuerda que se le manifieste así al Ayuntamiento de Dozón a fin de que se entere de la imposibilidad de atender a su súplica. ------ Folla: 52 3. Vista la cuenta de gastos causados por los presos a disposición de la Audiencia de lo criminal en el 2º trimestre del actual año económico importante 5.716,78 pesetas; se acuerda su pago de conformidad con lo propuesto por la contaduría. ------ Folla: 52 4. Vista igualmente otra cuenta de gastos ocasionados en el 2º trimestre del año económico actual por los penados a prisión correccional importante 7.289,04 pesetas; se acuerda su pago, de conformidad con lo propuesto por la contaduría en su informe de fecha de hoy. ------ Folla: 52 5. Se dio cuenta de la comunicación del señor gobernador trasladando otra del Ilmo. señor presidente de la Audiencia de lo criminal de esta ciudad en la que manifiesta que dicho tribunal ha sobreseído el proceso que por lesiones se seguía a Juan Comesaña Rouco a Oubiña preso en la cárcel pública de esta capital, vecino de Comesaña, del termino municipal de Bouzas declarado insolvente y acordando recluirlo en un manicomio por padecer enajenación mental y que el efecto lo ponía a disposición de la autoridad de dicho señor gobernador; y Considerando: que no se acredita que el referido enajenado sea pobre; se acuerda manifestar a SS que para que la provincia pueda costear las estancias que haya de devengar en un manicomio el Comesaña, se sirva disponer que se instruya el oportuno expediente en el que se justifique si dicho enfermo es natural de la provincia, y en caso afirmativo si el o los parientes llamados por la ley a facilitarle alimentos cuentan con recursos bastantes para su sostenimiento en un manicomio. ------ Folla: 52,53 6. Visto el expediente remitido por el señor gobernador instruido por la alcaldía y Juzgado de 1ª instancia de Cambados para acordar la reclusión provisional de la demente en observación María de la Concepción Parada Lueiro; y Considerando que si bien la provincia ha tomado sobre si el cargo de pagar las estancias de los recluidos definitivamente en los manicomios cuando pertenecen a la clase de pobres, no por ello se entiende que deben pesar también sobre la misma las estancias de los recluidos en observación, máxime cuando hoy por hoy no tiene habilitado local con las convenientes condiciones al efecto; y Considerando que la habilitación de dicho local lo mismo se impone por RD de 19 de mayo de 1885 a las Diputaciones que a los Ayuntamientos, y que por lo tanto es justo que estos últimos sean los que atiendan a esta necesidad, toda vez que la provincia ha tomado a su cargo la mas necesaria y la mas costosa; Se acuerda que se diga al Ayuntamiento de Cambados, que de conformidad con lo prescrito en el apartado 3º del art.º 3º del citado RD, habilitado un local con las condiciones convenientes para recluir a la demente en observación María de la Concepción Parada, costeando el gasto que esta ocasione por cuenta de las partidas de beneficencia y en su caso de imprevistos del presupuesto municipal a reserva de incluir la partida correspondiente en el ordinario que forme en el próximo año económico. Se levantó la sesión. ------

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