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Acta de sesión 1890/07/04_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-07-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/07/04_Ordinaria

  • Data(s) 1890-07-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 131 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, González Besada, Limeses, Ruza, Pereira) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 131 2. Se dio cuenta de la comunicación del señor ingeniero jefe de caminos provinciales remitiendo el proyecto del de primer orden de Guillarei a los baños de Caldelas, trozo de terminación hasta la estación del ferrocarril y el establecimiento balneario; y Visto dicho proyecto y el informe del citado señor ingeniero jefe, del que resulta que el indicado trozo viene a constituir la travesía del pueblo de Caldelas; se acuerda que se remita el repetido proyecto al señor gobernador civil para su aprobación, después de tramitado con arreglo a la ley de travesías de 11 de abril de 1849 y su reglamento y a lo dispuesto en párrafo 4º artículo 22 del reglamento de 10 de agosto de 1877 para la ejecución de la ley de carreteras vigente, remitiéndolo al efecto al Ayuntamiento de Tui a fin de que, en virtud de lo dispuesto en el art. 33 del reglamento de carreteras citado, en la regla 1ª del art. 1º de la ley de 11 de abril de 1849 y en el párrafo 2º art. 3º del reglamento de 14 del mismo mes y año, emita su informe acerca del proyecto en cuanto se refiere al trazado horizontal y vertical y a las líneas que para edificaciones ulteriores se fijan en el plano como mas convenientes para que se vaya regularizando la travesía poco a poco y a medida que se solicite edificar por los diversos propietarios. Se acuerda asimismo que se someta el indicado proyecto a la información pública que prescribe el citado art. 33 del reglamento en su párrafo 3º por el término de 30 días. ------ Folla: 131 3. Vista la instancia dirigida al señor gobernador por D. Antonio Iglesias Eiras, contratista de bagajes en el año de 1888-89 en solicitud de que se le devuelva la fianza definitiva prestada en garantía del cumplimiento de su contrata; y teniendo en cuenta lo manifestado por dicho señor gobernador, de que ninguna reclamación se produjo contra el referido contratista respecto al servicio que tuvo a su cargo en la época de que queda hecho mérito; Se acuerda, de conformidad con lo propuesto por la contaduría, que se devuelva al D. Antonio Iglesias el depósito definitivo hecho a favor del mismo por D. Joaquín Buceta, vecino de esta capital, en garantía de la expresada contrata. Se levantó la sesión. ------

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