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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1890-09-06_Ordinaria. Acta de sesión 1890/09/06_Ordinaria
Acta de sesión 1890/09/06_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-09-06_Ordinaria
Título Acta de sesión 1890/09/06_Ordinaria
Data(s) 1890-09-06 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 175 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, Limeses, Ruza, Pereira, Pardo) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 175 2. La contaduría consulta a esta Comisión y pide que se declare si los créditos consignados en el actual presupuesto ordinario pueden invertirse sin nueva autorización de la superioridad, por lo tocante a los que han sido objeto de los nuevos acuerdos de la Diputación en su reunión extraordinaria de 9 de agosto próximo pasado; Y acuerda contestarle en sentido afirmativo sin otra salvedad más que la referente a las economías acordadas por la Diputación en la referida sesión de 9 de agosto. ------ Folla: 175,176 3. Se dio cuenta de la comunicación del Alcalde de Catoira en súplica de que se suspenda el comisionado de apremio expedido contra aquel Ayuntamiento por descubiertos a fondos provinciales; y La Comisión teniendo en cuenta que ya entregó 625 pesetas a cuenta de las 1.730,88 que adeuda a la provincia, y tomando en consideración la causa expuesta de hallarse efectuando la cobranza del repartimiento general del déficit; se acuerda concederle el término improrrogable de un mes para satisfacer todo su débito, en la inteligencia que de no realizarlo continuará el apremio hasta que lo haga efectivo, Ofíciese al señor gobernador para que se sirva ordenar se retire por ahora el comisionado ejecutor. ------ Folla: 176 4. La Comisión acuerda designar al vocal señor D. Camilo Pereira para que en unión del señor vicepresidente a la misma, delegado del señor gobernador para presidir la subasta para las obras de la estantería del archivo provincial, constituya dicho tribunal. ------ Folla: 176,177 5. Se dio cuenta de una comunicación del Alcalde de Mos, con una instancia del tablajero del mismo distrito Felipe Ben Souto que solicita se deje sin efecto el bando del Alcalde de O Porriño, que también acompaña, prohibiendo introducir en esta villa carnes muertas con destino al consumo, cuyos antecedentes remite a informe de esta Comisión el señor gobernador, de los cuales resulta: Que el Alcalde de O Porriño, a medio del bando ya referido, reproduce una disposición de la junta municipal de sanidad de 11 de agosto de 1887 prohibiendo la introducción en el distrito, de carnes vacunas y lanares que no se degüellen en el matadero de dicha villa y no procedan de las tablajerías que hay en la misma, con la advertencia de que, si llega alguna a ser cogida, sufrirá el infractor la corrección que establece. Que el reclamante Felipe Ben en la instancia que dirige al Alcalde de Mos y que este informa favorablemente, expone: que tiene una expendeduría de carnes en la parroquia de Sanguiñeda limítrofe a O Porriño: que las reses que sacrifica y vende en la misma son reconocidas por peritos designados por la Corporación municipal y que el bando del Alcalde de O Porriño le perjudicará en su tráfico al que se dedica bajo el amparo de las leyes e instrucciones de subsidio. Ahora bien: La reclamación de que se trata tiene suma importancia, no por lo que pueda referirse a este caso concreto, sino por los principios que se establezcan y las consecuencias que sucesivamente de ellos deriven. Se trata de sí el Ayuntamiento de O Porriño puede prohibir la introducción de un artículo de consumo y de primera necesidad, como son las carnes, en el distrito que administra. Esta Comisión cree que no. Pagando los derechos tarifados y siendo géneros de lícito comercio, los Ayuntamientos no pueden prohibir su libre circulación. De otra suerte, cada término municipal vendría a convertirse en un pequeño Estado, desaparecería la unidad y armonía entre los pueblos, llegando a establecerse privilegios y monopolios en beneficio de determinadas individualidades. Puede haber sin embargo una causa excepcional superior al principio consignado en nuestras leyes, limitando la libertad del tráfico. Esa causa puede ser la de salud pública, pero siempre pasajera. Aquí no se da este caso, puesto que el Alcalde de Mos afirma que Ben cumple lo prescrito en los bandos de sanidad de su distrito. Si se tratase, por ejemplo, de artículos averiados, vinos adulterados y mas nocivos a la salud, claro y evidente que no habría licitud en su comercio y las autoridades por la tutela que tienen sobre sus administrados estaban en el ineludible deber de no consentirlo y hasta entregar a los tribunales a los que con ellos traficasen. Que un individuo vaya a surtirse de carne, vino, u otro artículo a un pueblo cualquiera fuera de su residencia y lo traiga para su domicilio donde haya de consumirlo no puede prohibírsele pues sería atentar contra la libertad del tráfico. Acuerda, pues, esta Comisión informar al señor gobernador que a su juicio se está en el caso de prevenir al Alcalde de O Porriño deje sin efecto el bando que ha publicado y que es objeto de la queja producida por el tablajero Felipe Ben, pero sin perjuicio de que si en algún caso concreto se acreditase la introducción de carnes nocivas, se formalice el correspondiente expediente con audiencia del interesado y nombramiento de perito, por parte de este, oyéndose también a la autoridad municipal del distrito de que procedan, y sometiéndose el asunto a la deliberación del señor gobernador caso de suscitarse conflicto entre ambas autoridades respecto a la declaración de salubridad o insalubridad de las carnes. Se levantó la sesión. ------
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