ATOPO
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Acta de sesión 1891/05/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-05-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/05/08_Ordinaria

  • Data(s) 1891-05-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 132 (Sres. Matos vicepresidente. García Vidal y Prudencio Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 132 2. Visto el resultado negativo de la 1ª subasta anunciada para el dia 6 del actual, según el acta levantada al efecto, para la contratación del servicio de bagajes que debe prestarse durante el próximo año económico de 1891-92, se acuerda, de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, que se anuncie la 2ª subasta del referido servicio, conforme al mismo tipo y condiciones aprobado para la primera, señalándose para la celebración de dicho acto el día 10 de junio próximo. ------ Folla: 132 3. Dado cuenta de la consulta formulada por el alcalde de [Pontevedra] esta capital referente a la constitución de las Juntas de Escrutinio en las elecciones municipales; y Considerando esta Comisión Provincial que si resuelta la consulta formulada, se produjese alguna reclamación contra el procedimiento que de conformidad con ella se hubiese adoptado, se vería imposible de resolver una cuestión prejuzgada ya con su dictamen; y Considerando asimismo que a las Juntas del Censo, nuevos organismos consultivos creados por la ley, toca resolver cuántas dudas pudieran suscitarse para la interpretación de aquella, se acuerda abstenerse de resolver en la consulta formulada y que se comunique al señor gobernador para conocimiento del alcalde de esta capital. ------ Folla: 132,133 4. Se dio cuenta del expediente instruido por el Ayuntamiento de Cuntis para la venta de unos terrenos del municipio, cuyo expediente se sirve remitir a informe de esta Comisión el señor gobernador, del cual resulta: Que dicho Ayuntamiento en sesión de 28 de enero de 1883, a fin de arbitrar fondos para cubrir sus atenciones, acordó la venta de 4 parcelas de terreno sobrante de la vía pública y pertenecientes a bienes de propios, las que previa tasación de 2 peritos importan 80 pts y que anunciado el remate para el 23 de mayo de dicho año no tuvo efecto. Que la misma Corporación municipal en sesión de 25 de mayo de 1890 en vista de tan larga paralización del expediente, autorizó al alcalde para anunciar de nuevo la venta de tales parcelas quien fijó al efecto el día 3 de agosto siguiente; mas el señor gobernador, en este estado el asunto, dispuso que se tramitase el expediente en forma, puesto carecía de este requisito; y en su virtud se formula por el Alcalde la oportuna exposición que eleva al Excmo. sr. Ministro de la Gobernación en súplica de que se le autorice para la enajenación de los expresados terrenos. Ahora bien: De lo que en realidad se trata, a juicio de esta Comisión, es de unos cortos terrenos sobrantes de la vía pública, según así aparece de los antecedentes que tiene a la vista; y por lo tanto del caso comprendido en la regla 1ª del art. 85 de la vigente ley municipal; y de ningún modo pueden considerarse tales terrenos como de propios, como erróneamente los aprecia el Ayuntamiento, toda vez ese carácter solo pueden tenerlo las heredades, dehesas, casas y otro cualquiera género de haciendas que puedan poseer los municipios. En concepto, pues, de tales parcelas, cree este Cuerpo provincial que puede el Ayuntamiento de Cuntis enajenar los terrenos en cuestión como comprendidos en la citada regla 1ª del art. 85 de la Ley municipal; y así acuerda manifestarlo al señor gobernador por vía de informe. ------ Folla: 133,134 5. Se dio cuenta de la comunicación del alcalde de Baiona, fecha 29 de abril próximo pasado, acompañando certificación del acuerdo de aquel Ayuntamiento en solicitud de que se le admita el ingreso en la Caja Provincial del importe de los 3 primeros trimestres del actual ejercicio económico y se le conceda una moratoria que no baje de 2 meses para satisfacer lo que resta de 1889-90 y poder en el ínterin compeler al pago de los fondos que tiene en su poder al ex arrendatario de consumos de este último año D. Manuel Miniño; y La Comisión, teniendo en consideración las causas que hasta hoy vienen imposibilitando al Ayuntamiento de Baiona de hacer efectivo el resto del contingente de 1889-90 que asciende a 4.140,17 pts, no obstante la moratoria concedida al efecto por resolución de 30 de octubre próximo pasado, acuerda prorrogar por 8 meses más dicha moratoria a fin de que, usando de los medios que la ley le concede, remuevan los obstáculos que se opongan a la realización del referido pago y procure efectuarlo durante ese tiempo sin mas pretextos ni excusas, sin perjuicio de que ingrese desde luego los 3 trimestres del actual ejercicio económico y demás que vayan venciendo. ------

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