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Acta de sesión 1891/06/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-06-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/06/05_Ordinaria

  • Data(s) 1891-06-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 158 (Sres. Gobernador presidente, Matos vicepresidente, García Vidal, Salgado, Limeses y Nine) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 158,159 2. La Comisión Provincial ha examinado el expediente de las elecciones municipales celebradas en el Ayuntamiento de Tui y se ha enterado de las protestas y reclamaciones presentadas por D. Manuel F. Herva y D. Enrique Morais que solicitan la nulidad de la elección y Considerando que la división del término en distritos y adquisición de concejales a cada uno de estos que los reclamantes invocan como fundamentos de su protesta asegurando que tales operaciones son ilegales, no pueden servir como base para la nulidad de la elección por cuanto sin necesidad de descender es de la elección por cuanto sin necesidad de descender esta Comisión a practicar un estudio minucioso y detenido de tales operaciones bástale por desechar los fundamentos de referencia la consideración de que la ley conduce plazos determinados para entablar las reclamaciones contra la división de distrito y que al no hacer uso los reclamantes de hoy del derecho que en tiempo hábil les concedía la ley, se entiende que tal división es firme e irrevocable. Considerando que si bien es cierto que los tenientes de alcalde D. Juan Areses Alonso y D. Justo Salvador Fortes no presidieron las mesas electorales que por disposición de la ley debían presidir, no lo es menos que los referidos tenientes de alcalde fueron proclamados candidatos para las elecciones de concejales y en consecuencia se hicieron por este solo hecho incompatibles para el cargo de presidente por cuanto debía entendérseles interesados en el resultado de la elección y faltas de la imparcialidad necesaria en cargo de tanta importancia, interpretado de esta suerte racionalmente el espíritu de la ley. Considerando que el hecho de no dar posesión en una de las secciones electorales del cargo de interventores a los que había sido nombrados al efecto, está justificado con la falta de presentación de la credencial que les acreditaba como tales interventores y que si el presidente de la mesa de referencia hubiese admitido la intervención de electores faltos de tal justificante, incurriría en responsabilidad. Considerando que las demás protestas y reclamaciones que obran en el expediente carecen de importancia y de justificación fehaciente. Considerando que D. Manuel Rivas Salgado demuestra a medio de certificación expedida en forma legal que el concejal electo D. Santiago González Fernández no se halla comprendido por razón de la cuota que satisface, en los 2 primeros tercios de la lista de contribuyentes, Se acuerda: 1º- Desestimar las protestas y reclamaciones presentadas contra las elecciones celebradas en el término municipal de Tui declarado en consecuencia la validez de las mismas; y 2º- Declarar la incapacidad del D. Santiago González Fernández para el cargo de concejal. El vocal Sr. Matos, por méritos apreciados en el referido expediente, disiente de la opinión de la mayoría en cuanto se refiere a la validez de la elección celebrada en el 1º distrito. ------

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