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Acta de sesión 1891/10/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-10-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/10/02_Ordinaria

  • Data(s) 1891-10-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 253 ( Sres. Matos vicepresidente, Nine, Limeses, García Vidal, Senra.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 253,256 2. Se dio cuenta del expediente relativo a la alzada interpuesta por el ex depositario del Ayuntamiento de Gondomar, D. Ramón García Comesaña, contra los acuerdos de aquel Ayuntamiento y Alcaldía de 16 y 21 de noviembre último por lo que se obliga a ingresar 6.597´99 ptas. como saldo que resulta contra el mismo en las cuentas municipales y de recaudación de varios ejercicios a partir del de 1884-85 hasta 1890-91 inclusive, cuyo expediente ha remitido a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador. Resultando que el Ayuntamiento de Gondomar en sesión de 26 de octubre de 1890, a propuesta del alcalde, y toda vez había cesado el Depositario D. Ramón García Comesaña en el mes anterior, acordó que éste sin perdida de tiempo, presentase una liquidación de los ingresos y gastos correspondientes al presupuesto de 1889-90, su periodo de ampliación y lo correspondiente al del año de 1890-91 hasta la fecha en que cesó, a fin de poder examinar desde luego la contabilidad, incluso la de la cuenta de contribuciones y sin perjuicio de revisar después las demás de años anteriores. Resultando que por providencia de la Alcaldía de 27 de octubre se mandó cumplir el acuerdo anterior en el término de 3 días; y después de notificado en persona, el D. Ramón García, en la propia fecha, presentó en 1 de noviembre siguiente al Secretario del Ayuntamiento, D. José Salgueiro, según nota que obra en el expediente de alzada, las cuentas de que va hecho mérito, con los respectivos comprobantes. Resultando que el Alcalde, por providencia de 4 de dicho noviembre, visto que ya había entregado el D. Ramón García Comesaña sus cuentas correspondientes al año económico de 1889-90 y primeros meses de 1890-91, mandó de conformidad con lo acordado por la Corporación municipal en 2 del referido noviembre, se procediese por el secretario, a revisar la contabilidad general del municipio, desde el año económico de 1885-86 y los sucesivos hasta la rendición de la última cuenta del García, tomando por base las existencias que hubiesen quedado al cerrarse la de 1884-85. Resultando que, hecha la liquidación referida, empezando por las existencias que arrojaron las de caudales y recaudaron de 1884-85 y siguiendo los ejercicios económicos de 1885-86 hasta el 1890-91, ambos inclusive, arrastrando los saldos de unos a otros, vino a resultar del último, una existencia de 6.561´87 ptas. y después de algunas observaciones concluye dicha liquidación manifestando que habiendo cobrado el ex depositario García 66´52 ptas. del 80% de propios y pagado de esta cantidad 30 pts por importe de vacuna, se elevaba aquella existencia a 6.597´99, que quedaba reducida a 5.780´04 después de abonarse 69030 por premio de cobranza de lo recaudado en el año económico de 1889-90 y 147,65 del 1º trimestre de 1890-91. Resultando que en vista de esta liquidación general de gastos e ingresos, el Ayuntamiento en sesión de 16 de noviembre de 1890 que el D. Ramón García Comesaña ex depositario del mismo, ingresase a la mayor brevedad posible en los fondos municipales las 6.597´99 ptas. que resultaba adeudándole cuyo acuerdo se le notificó en el 17. Resultando que por providencia de la Alcaldía de 21 de dicho noviembre, toda vez habían transcurrido mas de 3 días sin haberse objetado cosa alguna por el D. Ramón García, se le mandó notificar de nuevo, para que dentro de 24 horas ingresase en las arcas municipales las 6.597´99 ptas. pudiendo después entablar las reclamaciones que creyese pertinentes a su derecho. Resultando que notificado el D. Ramón García de la anterior providencia en el 22 presentó una instancia al alcalde, pidiendo se dejase sin efecto el acuerdo de 16 de noviembre antes citado; en cuanto por el se le haría responsable de 6.597´99 ptas. y que se procediese al examen de las cuentas que había presentado. Resultando que el D. Ramón García Comesaña, en instancia del 24 del mencionado noviembre, se alzó para ante el excelentísimo Sr. Gobernador civil de esta Provincia del acuerdo del Ayuntamiento y providencia de la Alcaldía de 16 y 21 del mismo respectivamente. Vistos así mismo los antecedentes reclamados por acuerdo de esta Comisión de 3 de septiembre pasado, los cuales no adelantan nada en pro de los acuerdos apelados. Considerando que habiendo sido nombrado D. Ramón García Comesaña depositario del Ayuntamiento de Gondomar en 3 de enero de 1890, desde cuyo día ha empezado a desempeñar el cargo, hasta fines de septiembre en que se le separó del mismo, no era responsable sino de las existencias que resultasen en su poder el último día de su gestión desde que se hizo cargo de la Depositaría, o sea desde 3 de enero a 30 de septiembre de 1890, y nunca, como se hizo, desde 1884-85. Considerando que, después que ha presentado sus cuentas de caudales y recaudación el D. Ramón García, debió procederse al examen de las mismas, haciendo sobre ellas todas las observaciones convenientes, remitiendo después las primeras a la superioridad para su definitiva aprobación con arreglo al art. 165 de la ley municipal vigente y haciendo ingresar en las arcas municipales los saldos que resultasen de unas y otras. Considerando que, de los documentos últimamente reclamados por acuerdo de esta Comisión de 3 de septiembre último, no consta que el D. Ramón García Comesaña se haya hecho cargo al tomar posesión de su destino, de cantidad alguna como existencias de ejercicios anteriores; y Considerando por último que el D. Ramón García Comesaña no es ni nunca puede ser responsable de los saldos que resultaron en las cuentas de 1884-85 hasta el 1888-89 , porque de ello deben responder siempre los depositarios y recaudadores que desempeñaron estos cargos en dichos ejercicios y a los que debe exigírseles los saldos que resultaron de sus respectivas cuentas. Se acuerda informar al Sr. Gobernador, con devolución del expediente, que a su juicio procede estimar la alzada interpuesta por el D. Ramón García Comesaña, revocando en consecuencia el acuerdo del Ayuntamiento y providencia de la Alcaldía de Gondomar de 16 y 21 de noviembre de 1890, debiendo obligarse a todos los depositarios y recaudadores de los ejercicios de 1884-85 y sucesivos a que rindan, si aun no lo hubiesen hacho, las cuentas de su gestión, exigiendo de cada uno el ingreso en las arcas municipales de lo que resulten en deber por saldos de las mismas. Se levantó la sesión. ------

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