ATOPO
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Acta de sesión 1891/11/24_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-11-24_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/11/24_Ordinaria

  • Data(s) 1891-11-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 296 (Sres. García Vidal Vicepresidente, G. Otero, López Pérez, Martínez Casal, Limeses, P. Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 296,297 2. Visto el expediente formado por el Ayuntamiento de Silleda en súplica de que se requiera de inhibición al Juzgado de 1ª Instancia de Lalín en el interdicto de recobrar propuesto por Dolores Otero contra D. Modesto Arruti por consecuencia de obras que éste ejecutó en cumplimiento de providencia administrativa; expediente que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resultando: que en virtud de quejas producidas por varios vecinos y a propuesta de la Junta de Sanidad acordó el Ayuntamiento de Silleda ordenar a D. Modesto Arruti el cierre con pared de piedra de un corral de su propiedad indebidamente convertido en depósito de inmundicias. Resultando: que el D. Modesto Arruti dio inmediato cumplimiento al acuerdo de la Corporación municipal, proponiendo por consecuencia de ello su vecina Dolores Otero interdicto de recobrar ante el Juzgado de 1ª instancia de Lalín, a pretexto de que venía utilizando el referido corral. Resultando: que el Ayuntamiento de Silleda recurre al Sr. Gobernador civil de la provincia para que conforme a lo dispuesto por el Real Decreto de 8 de septiembre de 1887 requiera de inhibición al Juzgado de 1ª instancia de Lalín. Vistos los art. 72 y 89 de la Ley municipal vigente. Considerando: que conforme a lo dispuesto por el 1º de los citados artículos de la referida Ley es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos el gobierno y dirección dentro del término municipal de todo cuanto se refiere al cuidado de la vía pública, limpieza, higiene y solubridad del pueblo. Considerando que el citado artículo 89 establece de manera terminante que los Juzgados y Tribunales no admitirán interdictos contra las providencias administrativas de los Ayuntamiento y Alcaldes en los asuntos de su competencia. Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador por vía de informe que en sentir de esta Comisión de está en el caso de acceder a lo solicitado por el alcalde de Silleda requiriendo de inhibición al Juzgado de 1ª instancia de Lalín. Se levantó la sesión. ------

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