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Acta de sesión 1891/12/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-12-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/12/02_Ordinaria

  • Data(s) 1891-12-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 306 (Sres. García Vidal vicepresidente, Limeses, P. Otero, López Pérez, Martínez Casal.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 306,307 2. Visto el expediente formado por el Excelentísimo Sr. Gobernador civil requiriendo de inhibición al Juzgado de Cambados en la denuncia presentada por Joaquina Alvarez contra el arrendatario de arbitrios de Vilagarcía D. Ramón Padín. Resultando que, requerido de inhibición el Juzgado de Cambados previo informe del Ministerio Fiscal, se declaró competente, manifestando que la denuncia de la Joaquina Álvarez no solo delata el cobro de un impuesto indebido, sino también un delito de lesiones que le fueron producidos por los encargados del cobro del impuesto. Considerando que, en cuanto a la denuncia se refiere, al cobro de derechos por especies no gravadas por el arbitrio, existe una cuestión previa cuya resolución compete a la Administración activa porque en ella toca declarar si el arrendatario tenía o no derecho al cobro de la cantidad que motivó tal denuncia, conforme a lo dispuesto por los art. 136 y 140 de la ley municipal vigente. Considerando que el conocimiento de esta cuestión previa por la Administración activa no excluye ni impide a la autoridad judicial la instrucción y conocimiento del sumario que al efecto se forme en averiguación del delito de lesiones que se dice cometido. Vistos los art. 3 y 10 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y Reales Decretos de 3 y 30 de noviembre de 1888, 16 de febrero de 1889 y el nº1 art. 3 del 8 de septiembre de 1887; Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador civil por vía de informe que, en sentir de esta Comisión, precede sostener la competencia entablada y remitir los antecedentes por el primer correo al Sr. Presidente del Consejo de Ministros. ------ Folla: 307,310 3. Visto el expediente de alzada interpuesta por D. Manuel Miniño López contra el acuerdo tomado por el Ayuntamiento de Baiona en 6 de septiembre último, facultando al alcalde para que por los medios que considere más conducentes compela al reclamante a ingresar en la Depositaría Municipal la cantidad de 7.573 ptas. procedentes del arriendo de los derechos de consumos, sin perjuicio de los demás créditos que contra el mismo puedan aparecer. Resultando que en 26 de junio de 1888 D. Manuel Miniño López remató en pública subasta por el tipo de 28.416 ptas el importe de los derechos de las especies de consumos del casco y radio de Baiona, quedando exceptuado del pago los cosecheros de vinos y cereales. Resultando que la Administración de Propiedades e Impuestos anuló dicho remate, fundándose en que no se había hecho división del distrito en las zonas que marca el Reglamento del ramo y, además, que era ilegal eximir a los cosecheros del pago de tal impuesto. Resultando que en 15 de septiembre de 1888 el Ayuntamieno de Baiona y Junta de Contribuyentes, obedeciendo órdenes de la Delegación de Hacienda de esta provincia, acordó dividir el distrito en casco, radio y extrarradio, comprendiendo el primero la villa de Baiona, formando el radio los arrabales y parroquias del campo y señalando como extrarradio el barrio de San Cosme, división que fue aprobada por la Superioridad. Resultando que en 27 de octubre del mismo año, contra lo anteriormente acordado y sin que tal acuerdo fuese suspendido ni anulado por la autoridad competente, dicho Ayuntamiento y Junta de Contribuyentes volvieron a hacer nueva división de zonas limitando el casco a las cinco principales calles de la villa, formando las restantes con los arrabaldes el radio, y señalando como extrarradio las parroquias del campo, división que no fue aprobada por la superioridad, mediante no había razón alguna para modificar la de 15 de septiembre ya citado, cuyo acuerdo era ejecutivo, alzándose la mayoría del Ayuntamiento de la resolución de la Delegación para ante la Dirección General de Impuestos. Resultado que en 13 de diciembre de 1888 se reunieron bajo la presidencia del Sr. Alcalde, previamente convocados al efecto, la mayoría de los individuos de las parroquias que componían el extrarradio según la división hecha en 27 de octubre ya referido, y acordaron hacer efectivo por concierto la cantidad de 15.007 pts que le corresponde satisfacer como cupo señalado a la aludida zona, cuya cantidad se comprometieron a satisface al Ayuntamiento en las épocas oportunas. Resultando que en 26 de diciembre de 1888 se procedió a nueva subasta de arriendo a venta libre por los derechos de las especies que se consuman en el casco y radio señalados por el acuerdo de 27 de octubre de que queda hecho mérito, adjudicándose el remate a favor del reclamante D. Manuel Miniño López en la cantidad de 23.541 pesetas. Resultando que una de las condiciones bajo las cuales se adjudicó dicho remate dice literalmente: "el arriendo de las especies se recibe de acuerdo a suerte y ventura, por cuya razón el rematante no tendrá derecho alguno a pedir rebaja de la cantidad estipulada en el contrato, pero si, por hacerse el arriendo con sujeción a las zonas designadas en sesión de 27 de octubre último con cuya división no se conformó la Administración, por lo que, contra su acuerdo se entabló recurso de alzada, se designasen obras en definitiva, se estará a lo que resuelva la superioridad aumentando o disminuyendo la nota según los casos y lo mismo si la tarifa actual sufriera alguna alteración". Resultando que la Dirección General de Impuestos por reacción de 1889 anuló la 2ª división de zonas hecha por el Ayuntamiento de Baiona y Junta de Contribuyentes en 27 de octubre, tantas veces citado, y declarar legal la acordada en 15 de septiembre de que queda hecho referencia. Resultando que el arrendatario Miniño solo aparece haber ingresado a cuenta de las 23.541 pts importe del remate, 15.968 y las parroquias del extrarradio 14.024´76 pts por razón del acuerdo que han contraído en 13 de diciembre de 1888, sumando en junto ambas cantidades la de 30.042´26 pesetas. Resultando que el Alcalde de Baiona en su informe fundado en la condición de que queda hecho mérito y por la cual se obliga el D. Manuel Miniño al aumento o disminución del tipo del remate en el caso de que la división de zonas conforme a la que se hizo el arriendo no fuese aprobada por la Superioridad, teniendo en cuenta que el casco y radio, cuyas especies de consumos arrendó, contaban solo con 1.516 habitantes, cifra que se elevó a la de 4.290 por virtud de resolución de la Dirección General de Impuestos, hace responsable al D. Manuel Miniño de la cantidad de 66.612 pts, cifra que resulta de la proporción matemática entre el número de habitantes que el mismo casco y radio comprendía en la primitiva división de zonas puesta en vigor por el referido Centro directivo. Resultando que el Ayuntamiento de Baiona en sesión de 6 de septiembre último acordó declarar deudor a D. Manuel Miniño de la cantidad de 7.573 pts a fondos municipales, procedentes del arriendo de los derechos de consumos del año económico de 1888-89, facultando al Alcalde para que por los medios que considere más conducentes compeliese al Miniño a ingresar en la Depositaría municipal la expresada cantidad sin prejuicio de los demás créditos que contra el mismo puedan resultar, contra cuyo acuerdo se interpuso el recurso de alzada que motiva este expediente. Considerando que el contrato celebrado entre Miniño y el Ayuntamiento de Baiona en virtud del cual quedaron rescindidas todas las obligaciones anteriores, es el de remate de 23 de diciembre de 1888, por el que se le adjudicó a aquel arriendo a venta libre de los derechos de las especies de consumos en el casco y radio del referido Ayuntamiento en la cantidad de 23.541 pesetas, y a las condiciones estipuladas en el mismo hay que atender para fijar las relaciones jurídicas entre ambas contratantes en la cuestión que se ventila. Considerando que el Miniño aceptó el referido arriendo a suerte y ventura, si bien obligándose a aumentar o disminuir el importe del remate según la resolución que dictase la Dirección General de Impuestos, en la reclamación interpuesta sobre la división de zonas, y aunque por las resolución ha variado la indicada división aumentando el casco y el radio, sin embargo para exigir al arrendatario el sucero del tipo del remate en la proporción que informa el alcalde, era necesario que se acreditase debidamente que el Miniño había cobrado a los habitantes de la nueva división en el casco y radio los derechos señalados a las especies sujetas al adeudo, extremo que no se ha justificado, antes bien resulten indicaciones para suponer lo contrario, toda vez aparecen ingresadas por los vecinos que por la resolución de la referencia vinieron a formar parte del casco y radio 140.76´26 pesetas por cuenta del encabezamiento que habían concertado como habitantes del extra radio, cuya cantidad no hubiera ingresado por el arrendatario se le exigiesen los derechos sobre las especies gravadas. Considerando que por hoy la cuestión que se debate en este expediente está circunscrita única y exclusivamente a resolver la procedencia o improcedencia del recurso de alzada interpuesto por el arrendatario Miniño contra el acuerdo del Ayuntamiento por el que se le obliga al pago de 7.573 pesetas que adeuda a fondos municipales, resultando de antecedentes que aquel solo ha ingresado 15.968 pesetas a cuenta de las 23.541 importe del remate, es incuestionable que debe satisfacer la diferencia entre ambas cantidades que es la suma que se reclama a lo cual está obligado en virtud del contrato que celebró con el Ayuntamiento y por lo tanto es legal y procedente el acuerdo apelado. En vista de las consideraciones expuestas, esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que se está en el caso de desestimar la alzada del d. Manuel Miniño y confirmar el acuerdo reclamado. Lo que se comunique a S.E. con inclusión del expediente original que debe devolverse al Ayuntamiento, mas una instancia fecha 23 de noviembre próximo pasado y otra de 24 del mismo mes a la que se acompaña una certificación expedida por la Administración de Contribuciones de esta Provincia, cuyos documentos presentó el interesado en la Secretaría de esta Corporación. Se levanta la sesión. ------

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