Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1891-12-15_Ordinaria. Acta de sesión 1891/12/15_Ordinaria
Acta de sesión 1891/12/15_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-12-15_Ordinaria
Título Acta de sesión 1891/12/15_Ordinaria
Data(s) 1891-12-15 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 318 (Sres. García Vidal vicepresidente, P. Otero, Martínez Casal, Limeses, López Pérez.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 318,319 2. Visto el expediente de alzada entablada por D. Manuel Lourido contra un acuerdo del Ayuntamiento de Porriño que deja sin efecto su nombramiento de cirujano municipal expediente que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resultando: que el Ayuntamiento y Junta de Asociados de Porriño acordó en sesión de 28 de junio de 1883 la creación de una plaza de cirujano municipal, designado para desempeñarla a D. Manuel Lourido Besada estableciendo que la duración del contrato fuese de 10 años y que no pudiera rescindirse sin el consentimiento de ambas partes contratantes. Resultando: que el Ayuntamiento y Junta de Asociados en sesión extraordinaria de 3 de junio de 1889 acordó suprimir la partida hasta entonces consignada en presupuestos para pago del sueldo señalado al cirujano municipal. Resultando: que este acuerdo que fue adoptado a propuesta de la Comisión de Hacienda, tuvo como fundamento el hecho afirmado por la referida Comisión de que el acuerdo de nombramiento era nulo por cuento no había sido adoptado por suficiente número de concejales y vocales asociados, pues que dos de estos que aparecen firmando el acta de la sesión de 28 de junio de 1883 carecían de tal carácter. Resultando: que el Ayuntamiento y Junta de Asociados invoca asimismo como fundamento del acuerdo adoptado en 19 de septiembre de 1889 la teoría de que ni en el reglamento de partidos médicos ni ninguna otra disposición autoriza a los Ayuntamientos para nombramientos de cirujanos municipales. Resultando que el D. Manuel Lourido Besada se alza para ente el Excelentísimo Sr. Gobernador de tal acuerdo exponiendo varios fundamentos en apoyo de su derecho. Considerando que la afirmación formulada por la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento de Porriño referente a que 2 de los vocales asociados que aparecen suscribiendo el acta de 28 de junio de 1883 carecían de tal carácter, no solo es una afirmación destituida de todo género de prueba, sino que debe tenerse por no hecha y de ningún valor por cuanto que en contra suya existe la fe del Secretario autorizante que certifica que todos los concejales y vocales asociados que asistieron a la sesión lo eran legalmente. Considerando: que el reglamento de partidos médicos, al disponer de su art. 8 que los facultativos municipales habrán de ser Doctores y Licenciados en medicina y cirugía o poseer cualquier título legal de los que habilitan para el ejercicio de estas profesiones, admite implícitamente el derecho de los cirujanos a ser nombrados para prestar servicios municipales propios de su profesión. Considerando que, aun interpretando en un sentido estricto la disposición citada, tal disposición no excluye ni limita la facultad de los Ayuntamientos para nombrar un cirujano que a las órdenes del facultativo municipal preste asistencia a los enfermos. Considerando que el nombramiento del D. Manuel Lourido Besada fue objeto de un contrato que solo puede ser anulado en la forma y con los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes. Vistos los art. 70 y 71 de la Ley de Sanidad y entre otras las Reales Ordenes de 4 de junio de 1872 y 17 de abril de 1873; Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador por vía de informe que en sentir de esta Comisión procede revocar el acuerdo apelado y estimar en consecuencia el recurso de alzada propuesto por D. Manuel Lourido Besada. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota