ATOPO
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Acta de sesión 1892/02/18_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-02-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/02/18_Ordinaria

  • Data(s) 1892-02-18 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 62 (Sres. G. Vidal-Vicep., Limeses, M. Casal, Otero, D.P., López Pérez, Otero D.G.). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 62,63 2. Se dió cuenta del expediente instruido con motivo de la alzada interpuesta por D. Ricardo Senra, en nombre de Dña. Antonia Caballero Ortega y otros dueños de las casas nº 20,18,16,14,12 y 8 de la calle de la Soledad de la ciudad de Vigo, contra el acuerdo del Ayuntamiento de este pueblo que aprobó el estudio hecho sobre alineación de dicha calle en funciones con las del Príncipe y Elduayen, expediente que el Sr. Gobernador se sirve remitir a informe de esta Comisión; y visto que dichos antecedentes adolecen de ciertos requisitos, tales como el informe de la Alcaldía que preceptúa el art. 140 de la ley municipal; el que debe emitir también el Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas, si como se afirma por el reclamante se trata de una alineación a que se quiere sujetar las nuevas construcciones de edificios que dicen a una travesía o carretera del Estado a que se refieren la ley y reglamento de 1847 y R.O. de 3 de Febrero de 1871, faltando asimismo el informe del Arquitecto provincial a quien debe oirse para resolver esta clase de alzada a tenor de lo prescrito en la R.O. de 1º de Junio de 1880, requisitos que, si bien pudiera prescindirse del primero no así de estos últimos que esta Comisión considera de suyo esenciales atendida la naturaleza del asunto, acuerda manifestar al Sr. Gobernador la conveniencia de que cuando menos se oigan previamente los ilustrados pareceres de los Sres. Ingeniero Jefe de Estado y Arquitecto provincial respecto al esclarecimiento del extremo ya indicado que afirman los apelantes, y para cumplimentar lo perceptuado en la citada R.O. de 1º de Junio de 1880 respectivamente, para en vista de todo ello poder emitir el suyo con el mayor acierto posible esta Corporación. Se levantó la sesión. ------

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