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Acta de sesión 1892/07/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-07-14_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/07/14_Ordinaria

  • Data(s) 1892-07-14 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 152 (Sres. G.Vidal-Vicep., Limeses, Otero D.P., M.Casal, Otero D.P., López Pérez). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 152 2. Vista la consulta formulada por el Alcalde de Ponte Caldelas acerca de si tiene atribuciones para entender en una cuestión suscitada entre los vecinos del barrio de Cuñas y Paradas con motivo del nombramiento de apoderados para tratar de una contienda de policía de aguas públicas cuyos antecedentes se sirve remitir a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador. Y considerando que de evacuarse esa consutla vendría a prejuzgarse una cuestión en que más tarde habría de entender esta Corporacion y en definitiva el mismo Sr. Gobernador, ora por recursos de alzada ora por recursos de queja a lo cual se oponen los buenos principios de administración, se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que en sentir de este Cuerpo provincial no procede resolver la indicada consulta del Alcalde de Ponte Caldelas. ------ Folla: 152 3. Vista la comunicación del Sr. Gobernador trasladando otra del Sr. Presidente de la Audiencia de lo criminal de esta Ciudad, por la que, en virtud de reclamación formulada ante aquel Tribunal provincial contencioso, por el médico D. Fermín Alfaya, contra la resolución de esta Comisión que dejó sin efecto el contrato por el mismo celebrado con el Ayuntamiento de Mos para la asistencia de enfermos pobres, se interesa por acuerdo de dicho Tribunal de remisión del expediente de referencia, designando como representante de la Administración al abogado del Estado que preste sus servicios en esta provincia. ------ Folla: 152,153 4. Se dió cuenta de una comunicación del Sr. Gobernador trasladando otra del Sr. Juez de 1ª instancia de Lalín fecha 4 del que rige en la que dicho Juzgado manifiesta haber dirigido con fecha 20 de Junio último otro oficio a dicha autoridad interesando la remisión de dos comunicaciones originales que el Alcalde de Agolada D. José Oro Pereiro expidió al Sr. Vicepresidente de esta comisión en 17 de Agosto de 1891, nombrando en una de ellas a D. Ramón Otero comisionado para conducir varios quintos a esta Capital y por la otra se remitían testimonios de los expedientes de revisiones de los años 1888 al 90, solicitando a la vez testimonio de la resolución por la que se decretó la suspensión en dicho cargo del D. José Oro, y se acuerda manifestar al referido Juzgado por conducto del Sr. Gobernador que la comunicación de 20 de Junio a que hace referencia no fue recibida en esta Comisión, y que por temor a extravío no se le remiten originales las comunicaciones que interesa y si solo testimonio de ellas, el que se libre al efecto. ------ Folla: 153 5. Vista la cuenta producida por los Sres. García y Quintana importante 100,92 ptas. por la adquisición conducción y colocación de un mapa de Galicia por Fontán con destino a la sala despacho de esta Comisión, se acuerda satisfacer dicha suma con cargo a lo consignado para material extraordinario de Secretaría en el presupuesto general de 1891-92. ------ Folla: 153 6. Vista la instancia producida por el empleado de la Secretaría de la Diputación D. Ramón Peinador en solicitud de que se le conceda licencia para poder atender al cuidado de su quebrantada salud con el uso de aguas minerales que le están recomendadas, se acuerda acceder a su pretensión concediéndole 30 días de licencia por razon de enfermedad. ------ Folla: 153 7. Visto lo informado por la Secretaría demostrando la necesidad de satisfacer varios débitos originados por gastos necesarios que no hubo posibilidad de cubrir con la consignación ordinaria, y atendiendo las razones expuestas en dicho informe, se acuerda autorizar a dicha Secretaría para rendir una cuenta por valor de 310 ptas. cuyo importe se satisfaga en su día con cargo al remanente existente en el presupuesto provincial de 1891-92 para material extraordinario de la Secretaría y Comisión permanente. ------ Folla: 153,154 8. La Comisión ha examinado la relación detallada de los gastos ocasionados en la cárcel de Audiencia por los penados existentes en el correccional durante el tercer. trimestre del último ejercicio económico que se reclamó por acuerdo de 10 de Junio pp.do. y observa que se incluyen varias partidas cuyo abono no corresponde a la provincia que son las siguientes: Una de 3.176,06 ptas. consignada en concepto de obras de reparación ejecutadas por administración en la cárcel, y este gasto, aparte de que debe costearse por fondos carcelarios, aparece infringido lo dispuesto en el R.D. de 4 de enero de 1883 cuyo art. 36 establece la formalidad de subasta en aquellos servicios provinciales y municipales que su importe exceda de 2.000 y 500 ptas. respectivamente. Otra de 2.971,98 ptas. que se figura en concepto de víveres y raciones suministrados a presos, siendo así que, hallándose incluido ya este gasto en la relación de socorros a presos de todas procedencias, mal puede incluirse en la de material y personal de la cárcel, y se halla en este caso también la partida de 6,50 que se dice abonada por socorros, y la de 15 que se incluye como gratificación a los presos que confeccionan el rancho, la cual debe cargarse a los socorros de los que lo disfrutan. Estas cantidades que ascienden a pesetas 6.169,54 es justo se excluyan de la cuenta que por personal, material y utensilio de la cárcel se le aplican o cargan a la provincia, cuya relación general importa 9.479,91 ptas. y la diferencia de 3.310,37 que resulta debe distribuirse entre la cárcel de la ciudad, presidio correccional y el partido, bajo la base del total de socorros suministrados en el tercer. trimestre en la forma siguiente: Nº total de socorros 5.717.- : su importe Cárcel de la audiencia a razón de 2.596.- 1.502,09 Presidio correccional id. 2.567.- 1.486,08 Partido id. 552.- 322,30 --------------------------- Totales 5.717.- 3.310,37 -------------------------------------------- Se acuerda, pues, de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, que se devuelva a la Alcaldía de esta Capital así la cuenta de gastos de la cárcel de Audiencias como la del presidio a fin de que se reforme en el sentido que va demostrado. Se acuerda asimismo reclamar de dicha alcaldía una certificación en que se expresen no solo las causas de no haberse satisfecho dentro del periodo económico respectivo las 872,53 pesetas que en la relación de gastos del tercer trimestre figuran como pagadas en concepto de resultados por premio de la Depositaria, sino también las de que dicho premio exceda al que aquella percibiría por el actual año económico tomada la base de 75 por trimestre en 572 ptas. Se levantó la sesión. ------

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