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Acta de sesión 1892/09/24_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-09-24_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/09/24_Ordinaria

  • Data(s) 1892-09-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 202 (Sres. G. Vidal-Vicep., López Pérez, M. Casal, Otero D.P., Limeses). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 202,203 2. Se dió nuevamente cuenta del expediente relativo al recurso de alzada promovido por D. Eduardo Ucha, vecino de Ponteareas, contra un acuerdo de aquel Ayuntamiento que declaró rescindido un contrato de arrendamiento de una casa de su propiedad designada como local para escuela pública en la parroquia de Areas en dicho distrito, a cuyo expediente acompaña el Sr. Gobernador los datos reclamados en virtud de lo acordado por esta Comisión en sesión de 26 de Agosto pp.do. de todo lo cual resulta. Que dicha Corporación municipal al formar su presupuesto ordinario de 1890-91, consignó para alquiler de la casa-escuela de Areas 25 ptas. en vez de 80 que venían figurando, con lo cual no se conformó el dueño de la casa, no consintiendo por lo tanto continuase allí la enseñanza, y el Ayto en su vista designó para el objeto otra casa propiedad del D. Eduardo Ucha, sita en el barrio de Ganade. El maestro de esa escuela se quejó a la Junta provincial del Ramo de que dicho barrio era impropio para instalar allí tal escuela por hallarse al extremo del distrito escolar, separado por montes despoblados y con grandes dificultades para el tránsito de los niños, careciendo además aquel local de condiciones en absoluto para la enseñanza, queja que vinieron a robustecer varios vecinos, y en su virtud aquel centro provincial resolvió que la instalación de la escuela se efectuase en un punto céntrico de la parroquia de Areas, viéndose por ello obligado el Ayto a rescindir el contrato de arriendo que había celebrado con el Sr. Ucha, y de ahí el recurso de alzada promovido contra ese acuerdo por dicho interesado. Ahora bien: Por lo que de dichos antecentes aparece son dos los extremos que comprende esta cuestión, uno referente a la traslación de una escuela, y el otro, sobre rescisión de un contrato. Respecto al primero, nada tiene qe manifestar esta Comisión por ser materia de la exclusiva incumbencia de la Junta provincial de Instrucción pública. Y en cuanto al segundo, o sea el determinar si el Ayto de Ponteareas podrá o no por si solo rescindir un contrato solemnizado por medio de escritura pública, entiende también así bien esta Comisión que no es la Administración activa la llamada a resolver. La interpretación, inteligencia y efectos de los contratos que las Corporaciones populares celebren con particulares, caen unas veces bajo la juridición contencioso-administrativa y otras de lleno ante la de los tribunales ordinarios. Cuando se refieren a servicios en la primera y en los demás casos en la segunda. Fundada, pués, esta Comisión en lo expresado en el art. 172 de la vigente ley municipal en la ley de 13 de Septiembre de 1888 y en el RD de 4 de enero de 1883, opina el Sr. Gobernador es incompetente para entender en este asunto y así acuerda manifestárselo por vía de informe, y que en consecuencia procede desestimar el recurso de alzada promovido por el D. Eduardo Ucha, sin perjuicio de reservarle el derecho de que se cree asistido para que pueda hacerlo valer ante tribunal competente. ------ Folla: 204 3. Visto que las cuentas municipales del Ayuntamiento de Covelo correspondientes al año económico de 1889 a 1890, tanto de presupuestos, como los pliegos de observaciones y certificaciones de ingresos y gastos que las acompañan, copia del presupuesto y cuentas de caudales y sus copias, relaciones parciales de ingresos y gastos, y todos los cargaremes y libramientos que las acompañan, se hallan sin autorizar por los respectivos cuentadantes, por cuya falta esencial, carecen de fuerza y valor las referidas cuentas para que puedan examinarse y resolver por esta Comisión lo que proceda, faltando asimismo la cuenta de propiedades y la copia de las reclamaciones parciales de ingresos y gastos del presupuesto, se acuerda que por conducto del Sr. Gobernador se devuelvan al Alcalde de Covelo las mencionadas cuentas a fin de que en el plazo de diez días, se cumpla con el requisito esencial que queda expresado y de hecho la remita de nuevo a esta Comisión para la resolución que corresponda. Vistas igualmente las cuentas municipales del Ayuntamiento de Covelo correspondientes al año económico de 1988-1889, y Visto así bien el informe del negociado porponiendo la solvencia de varios reparos que las mismas ofrecen, se acuerda que se remita al alcalde de Covelo un pliego de los indicados reparos que enumera dicho negociado, a fin de que disponga sean solventados por los respectivos cuentadantes en el plazo de 30 días, devolviendo de hecho dicho pliego con todos los justificantes, contestado al margen, para resolver en su vista lo que proceda. ------ Folla: 204,205 4. Se dió cuenta de los antecedentes relativos a una multa de 15 ptas. que le impuso el Alcalde de O Grove a D. José Ferrín, cura ecónomo de aquel pueblo, las cuales se sirve remitir a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador. Resulta de los mismos que dicho Alcalde se fundó para la imposición de la indicada multa en que se habían contravenido las ordenanzas municipales por cuanto existía un estercolero en un salido de la casa que habitaba el Sr. Ferrín, cuya existencia afirma el Alcalde se comprueba por virtud del parte de la G. Municipal, y el D. José Ferrín niega semejante hecho toda vez en la calle en que se halla su casa solo existe un estercolero en la de Rosa Ramos, a quien no se le molesta para nada, Considerando: que no aparece comprobada la veracidad del hecho denunciado puesto que no es suficiente para la imposición de tal correctivo, el simple y aislado dicho de la G. Municipal, y Considerado: que tampoco se ha instruido el oportuno expediente donde resulten las pruebas de cargo y que se oigan al denunciado sus descargos como era de razón se le oyesen a fin de que de ese modo se justificase el proceder del indicado Alcalde, todo lo cual revela de una manera indudable que la repetida providencia no ha sido inspirada en la mayor rectitud en que deben basarse estos actos de justicia, se acuerda informar al Sr. Gobernador que a juicio de esta Comisión procede revocar la providencia del Alcalde de O Grove por la que le impuso al D. José Ferrín la multa de 15 ptas. por la supuesta existencia de un estercolero en el salido de su casa. ------ Folla: 205 5. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Ponteareas, solicitando autorización para sacar a segunda subasta dos solares, del que resulta: Que por RO de 13 de Noviembre último se autorizó a dicho Ayto para enajenar varios solares en el barrio de la Castiñeira y en el campo de la feria de ganados, y señalado día para la subasta tan solo fueron rematados los indicados con los números 1, 2, y 3 en el campo de la feria quedando otros tres en este punto, y seis en el barrio de la Castiñeira sin licitación y en su virtud el Ayto acordó sacar a segunda subasta dichos solares rebajando el 40 % el primitivo tipo de uno y el 50 de otro, determinación que ratificó la asamblea municipal, y Considerando que se han llenado en este expediente todas las formalidades que la ley exige para esta clase de procedimientos, la Comisión acuerda manifestar al Sr. Gobernador por vía de informe que no halla inconveniente en que se acceda a la pretensión de dicho municipio autorizándole para anunciar y proceder a la segunda subasta de los referidos solares con la reducción de los tipos que quedan mencionados. ------ Folla: 205,206 6. Visto el expediente promovido por varios vecinos del lugar de Serrapio del Ayuntamiento de O Campo en solicitud de que se les segregue de este Ayuntamiento y se les incorpore al de Cerdedo, alegando en apoyo de su pretensión las razones que tuvieron por conveniente. Visto lo informado por el Ayto de O Campo en el expresado expediente. Visto lo dispuesto en los art. 5 y 6 de la ley municipal vigente y la RO de 26 de Febrero de 1875. Esta Comisión acuerda: 1º Que este expediente se remita al Ayto de Cerdedo para que informe lo que se le ofrezca y parezca sobre la petición de los vecinos de Serrapio, uniendo al mismo tiempo una certificación relativa a la mancomunidad de pastos entre los vecinos del Sarrapio y los limítrofes. 2º Que el Ayto de O Campo remita una certificación expresiva de los vecinos que componen el lugar de Serrapio con sus nombres y apellidos, haciendo constar los que saben firmar y los que no reunen tal circunstancia. 3º Otra certificación relativa a la comunidad de pastos entre los expresados vecinos del Serrapio y los limítrofes. 4º Informe acerca de la distancia que media entre la Capital del término municipal de O Campo y el lugar del Serrapio. 5º Que ambos Aytos evacúen este servicio dentro del término de 8 días precisamente. Se levantó la sesión. ------

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