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Acta de sesión 1892/10/01_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-10-01_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/10/01_Ordinaria

  • Data(s) 1892-10-01 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 206 (Sres. G. Vidal-Vicep., López Pérez, M. Casal, Otero D.P., Limeses). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 94 de la vigente ley provincial, esta Comisión acuerda señalar en el presente mes para el despacho de asuntos ordinarios e incidencias de quintas lo días, 3,4,5,6,7,8,10,11,12,13,14,15,17,18,19,20,21,22,24,25,26,27,28,29 y 31. Publíquese la oportuna circular. ------ Folla: 206 2. Vista la distribución de fondos formada por la Contaduría, para satisfacer las obligaciones de la provincia, correspondientes al presente mes, y hallándose arreglada a las prescripciones de la ley, se acuerda aprobarla y que se devuelva a dicha dependencia a los efectos oportunos. ------ Folla: 207 3. Vista la relación de objetos que el Sr. Bibliotecario provincial considera necesarios para el servicio de aquel centro, importante 31 ptas. 75 céntimos, se acuerda la adquisición de dichos objetos y que con cargo a la partida consignada en el presupuesto vigente para material de la Biblioteca se expida a favor del indicado Sr. Bibliotecario el oportuno libramiento por valor de las 31 ptas. 75 céntimos. ------ Folla: 207 4. Vista la nota de precios-medios a que deben satisfacer las especies de suministros que se han facilitado a tropas del Ejército y G. Civil durante el mes que acaba de fenecer, y hallándose arreglada al estado del precio-medio que han tenido en la provincia en el mes de Agosto último los artículos de consumo, se acuerda aprobarla y en consecuencia que se le de la correspondiente publicidad en la forma de costumbre. ------ Folla: 207 5. La Comisión provincial, se ha enterado de la cuenta relativa a los gastos ocasionados por los presos de la cárcel de Audiencia durante el cuarto trimestre del ejercicio económico de 1891-92, importante en junto 3.197,42 pesetas, y observa por que se refiere a dicha cuenta como a la correspondiente al presidio correccional respectiva al mismo período, que nos acompaña la relación detallada de los gastos satisfechos por fondos carcelarios, por los conceptos de personal, material y utensilio ocasionados durante el indicado trimestre , como así lo determinó este Cuerpo Provincial en sesión de Junio último, y se acuerda, de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, recordar al Alcalde de esta Capital la remisión del indicado dato, así como también las relaciones justificadas de la bajas de ambos establecimientos. ------ Folla: 207 6. Visto que el Ayuntamiento de Redondela se halla en descubierto con la caja provincial, sin que ni los procedimientos de apremio sean bastantes a conseguir que aquel Ayto regularice su situación económica, se acuerda porponer al Sr. Gobernador civil de esta provincia la conveniencia de que en uso de las atribuciones que le concede el nº 4 del art. 28 de la vigente ley provincial, envíe a aquel distrito un delegado de su autoridad que examine el estado de su caja y administración y de cuenta de su encargo en detallado informe. ------ Folla: 207,208 7. Vista la consulta formulada por la Secretaría de esta Corporación referente al timbre que había de emplearse en las actas de sesiones que esta Comisión celebre en el ramo de quintas y, Visto el art. 86 de la ley de timbre del Estado que señala el de 2 ptas. para las actas de las sesiones que celebren las Diputaciones provinciales. Visto el nº 1 del art. 93 de la citada ley que señala el timbre de una peseta en las actas de sesiones que celebren los Aytos para la declaración de soldados. Considerando que tales preceptos son en un todo reproducción de preceptos iguales contenidos en la ley anterior, en aclaración de los cuales fue dictada la RO de 21 de Marzo de 1882 que hizo extensivo a las actas de las sesiones que las Diputaciones celebren para la declaración de soldados el timbre de una peseta que se señalaba para este género de actas en los Ayuntamientos Se acuerda, aceptando la doctrina establecida por la RO citada y legalmente aplicable al caso presente que las actas de las sesiones que esta Corporación celebre en el ramo de quintas se estiendan en papel de timbre de una peseta. ------ Folla: 208,209 8. Resultando que esta Comisión provincial en 30 de Mayo del año último, acordó declarar responsable a fondos provinciales a D. Manuel Odriozola y, subsidiariamente a D. Benigno Losada, de la cantidad de 4.998 ptas. bajo apercibimiento de que las ingresase en el término de quinto día en la caja provincial, pues en otro caso se procedería contra el por la vía de apremio hasta hacerlas efectivas. Resultando: que practicadas varias diligencias en averiguación del paradero de D. Manuel Odriozola, a fin de notificarse el acuerdo de la referencia, no pudo ser habido, y en su virtud se hizo dicha notificación por edictos publicados en el BOP y en la Gaceta de Madrid correspondiente al 18 de Junio del corriente año nº 170. Resultando: que para solventar en parte la aludida responsabilidad se acordó en 3 de Noviembre del año último la retención de un título de la deuda amortizable del 4% por valor nominal de 2.500 ptas. y 223 ptas. en metálico que como depósito existe en la caja provincial, y resultó ser de la propiedad del referido Sr. Odriozola por más que el talón resguardo se halla en poder del Sr. Riestra a cuyo Sr. ha acordado reclamársele. Considerando que habiendo sido notificado el expresado acuerdo de 30 de Marzo de 1891 al D. Manuel Odriozola contra el cual no ha entablado recurso alguno a pesar del tiempo transcurrido, es indudable que quedó firme y procede se lleve a ejecución en la parte que hace referencia al indicado Sr. Considerando: que toda vez resulta que el depósito de que queda hecho mérito está ya liberado y declarado exento de toda responsabilidad respecto a la garantía para que fue constituido, procede en adjudicación a fondos provinciales para solventar en parte la responsablidad que respecto a los mismos afecta a D. Manuel Odriozola, esta Comisión provincial de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, acuerda la adjudicación a fondos provinciales del título de la deuda amortizable de 4% por valor nominal de 2.500.- pesetas y de las 223.- en metálico que constituyen el depósito de que queda hecha relación, aplicándolas a solventar en parte de descubierto del mencionado D. Manuel Odriozola, y haciéndose la oportuna formalización, a cuyo efecto pásese atento oficio con inserción de este acuerdo al Sr. Senador D. José Riestra rogándole haga formal entrega del resguardo del depósito de la referencia a los fines oportunos. Notifíquese este acuerdo a medio de los correspondientes edictos. Se levantó la sesión. ------

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