ATOPO
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Acta de sesión 1892/12/31_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-12-31_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/12/31_Ordinaria

  • Data(s) 1892-12-31 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 265 (Sres. Matos-Vicep., Besada D.A., Millán, Alfaya). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 265,266 2. Se dió cuenta del expediente que ha promovido en el Gobierno de provincia D. José Prego Lameiro, alzándose del acuerdo del Ayuntamiento de Cambados que le denegó la cesión del arriendo de consumos que remató el Sr. Prego, en favor de D. Pastor Vidal. Esta Comisión, cree no deber entrar en el fondo de este asunto porque es pura y esencialmente del conocimiento de la Hacienda a la que debió recurrir el interesado. Se trata de un arriendo de consumos que hizo la Hacienda y en su representación el Ayto de Cambados, y se trata de la cesión que de este arriendo intenta hacer el rematante Prego en favor del D. Pastor Vidal y a cuya cesión se negó el Ayuntamiento El art. 18 del Reglamento o Instrucción de consumos dice: "que en caso de cesión del arriendo se haga con las solemnidades legales y previa conformidad de la Hacienda". No puede estar más clara y terminante la competencia de esta hasta el extremo que aún queriéndose revocar el acuerdo del Ayto de Cambados siempre la Hacienda había de prestar conformidad con la cesión. Por manera que es a todas luces evidente que el asunto debe someterse al conocimiento de aquella jurisdicción para que aprecie y resuelva como tenga por conveniente. Bajo tales supuestos, esta Comisión acuerda informar que podría el Sr. Gobernador remitir la alzada que ante el Gobierno de su digno cargo interpuso D. José Prego con todos los antecedentes que existen, a fin de que conozca cual corresponda y resuelva lo que estime conveniente. ------ Folla: 266 3. Vista la distribución de fondos formada por la Contaduría para satisfacer las obligaciones de la provincia, correspondientes al próximo mes de enero de 1893, y hallándose arreglada a las prescripciones de la ley, se acuerda aprobarla y que se devuelva a dicha dependencia a los efectos correspondientes. Se levantó la sesión. ------

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