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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1893-02-01_Ordinaria. Acta de sesión 1893/02/01_Ordinaria
Acta de sesión 1893/02/01_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-02-01_Ordinaria
Título Acta de sesión 1893/02/01_Ordinaria
Data(s) 1893-02-01 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 36 2. Vista la comunicación del gobernador recordando el cumplimiento del exhorto del Juzgado de 1ª Instancia de Redondela por el que se reclamen varios datos relacionados con la presentación ante esta Comisión del mozo Emilio Pérez Fernández nº 20 del reemplazo de 1891 por el ayuntamiento de Soutomaior; se acuerda participarle que habiendo sufrido extravío uno de los indicados datos, que es la comunicación de aquel alcalde remitiendo a cargo de comisionado al indicado mozo, se ofició a dicha autoridad para que, con referencia a los antecedentes que obrasen en aquel Ayuntamiento, suministrase datos respecto al nombramiento de tal comisionado, y como de la certificación que remitió no aparezca del todo precisado ese pormenor, se dispuso la instrucción de oportunas diligencias en esclarecimiento de dicho extremo, para en su vista, dar cumplimiento a lo proveído por el referido Juzgado. Informe. ------ Folla: 36,37 3. Vista la exposición que José Vieitez eleva al ministro de la gobernación, en alzada del acuerdo de esta Comisión provincial de 8 de noviembre último por el que declaró soldado sorteable a Bernardo Vieitez Dobal, hijo de aquel, nº 2 de orden en el anterior reemplazo de 1892 por el ayuntamiento de Forcarei, debe manifestar que examinado el testimonio de las operaciones del citado reemplazo, resulta que dicho mozo, dió ante el Ayuntamiento, en el acto de la clasificación y declaración de soldados, la talla de 1m. 432 mill. por lo que le declaró excluso totalmente, cuya declaración no confirmó y si admitió esta Comisión en sesión de 26 de abril próximo pasado, al verificar el juicio de excepciones a que se refiere el art.º 102 de la ley por que contra dicha talla no se había interpuesto reclamación alguna y en su consecuencia, le expidió en 7 de mayo siguiente, certificado de irresponsabilidad en quintas, porque así procedía, en vista de su cortedad de talla, hasta que por virtud de la denuncia que se acompaña, producida al gobernador en 1º de octubre último por los concejales de dicho Ayuntamiento, Manuel Gomez Campos, y Agapito Gil Gaiteiro, en la que manifiestan que el referido Bernardo Vieitez Doval dio la de 1 m 632, acordó esta Comisión en sesión del 3 de dicho mes de octubre, se le presentase el citado mozo para comprobar su talla, en vista de la referida denuncia, concediéndole en la del 14 plazo para concurrir al efecto, con prevención de que si no lo verificaba, sería declarado soldado sorteable, y no habiendo comparecido le declaró tal en sesión de 8 de noviembre próximo pasado, de cuyo acuerdo apeló su padre José Vieitez. Esta Comisión, al disponer la comprobación de la talla del referido mozo, no lo hizo por virtud de la facultad que le concede el art.º 82 de la ley, ni de lo que dispone la R.O. de 16 de octubre de 1888, porque del hecho cometido no tenía conocimiento y si de la referida denuncia de cuyo auto no creyó oportuno prescindir toda vez se trataba de un presunto delito que de resultar calumniosa la denuncia, tienen los denunciantes que sufrir los efectos del art. 341 del Código Penal, cuyo mozo no obstante decir su padre ignora su paradero no será así, e ínterin no comparece al efecto indicado, siempre pesará sobre él la citada denuncia dando a conocer es exacto lo expuesto por los citados concejales en su denuncia; se acuerda informar que en sentir de esta Comisión, procede se confirme el acuerdo apelado, sin perjuicio de que si se presenta o es capturado dicho mozo, acuerde lo conducente en vista del resultado de su talla, y que se pase al juez de instrucción del partido de A Estrada la mencionada denuncia, para que se sirva proceder a lo que haya lugar, en virtud de lo que disponen los nº 3º y 4º del artículo 314 del Código citado. Es cuanto esta Comisión por acuerdo de esta fecha tiene el honor de informar al ministro de la gobernación. Se acordó lo mismo respecto a los mozos siguientes: Nº 4º.- José Alvarez Villaverde, hijo de Josefa Villaverde. Nº 8º.- Lisardo Tato Gomez, hijo de María Gomez. Nº 17º.- Marcelino Bugallo Camba, hijo de Ignacio Bugallo. Estos mozos dieron en el ayuntamiento respectivamente, las tallas de 1,482, 1,490 y 1,477 y fueron denunciados por las de 1,601, 1,510 y 1,577. Se levantó la sesión. ------
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