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Acta de sesión 1893/02/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-02-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1893/02/16_Ordinaria

  • Data(s) 1893-02-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 47 (Matos vicepresidente interinos, A. Besada, Millán, Otero, Alfaya) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 47,48 2. Visto el expediente de competencia suscitada entre el gobernador civil de esta provincia y el Juzgado de 1ª Instancia de Cambados, que el gobernador remite a informe de esta Comisión. Resultando que en virtud de comunicación dirigida al Gobierno civil de esta provincia por la alcaldía de Carril en súplica de que se requiriese de inhibición al juez municipal de aquel término dicha superior autoridad, de conformidad con lo propuesto por esta Comisión provincial en sesión de 5 de diciembre último, requirió de inhibición al Juzgado de Cambados, estimando que la detención o comiso de una arroba de aguardiente que se pretendía introducir fraudulentamente es de los hechos cuya delincuencia no pueden apreciar los tribunales de justicia sin que la autoridad administrativa conozca previamente de ellos aplicando la legislación correspondiente. Resultando que el Juzgado de instrucción de Cambados, de conformidad con lo propuesto en el dictamen fiscal insiste en su competencia. Considerando que los fundamentos que el Ministerio fiscal expone en su dictamen, y el juzgado de instrucción reproduce en su auto, no destruyen los que han servido de base a los expuestos en el requerimiento de inhibitoria. Visto el artículo 17 del R.D. de 8 de septiembre de 1887; se acuerda manifestar al gobernador civil, que en sentir de esta Comisión procede sostener la competencia entablada. ------ Folla: 48 3. Vista la alzada interpuesta por José María Cuervo Rial, vecino de Vilagarcía para ante la audiencia del territorio, contra el acuerdo de esta Comisión, de 7 del corriente, por el que declarando con derecho a figurar en la lista de electores de compromisarios a Dámaso Parrado Mejía, excede de dicha lista, el referido José Cuervo, fundando su reclamación en las condiciones que estima conducentes al objeto que se propone. Considerando que al desestimar la mayoría del ayuntamiento de Vilagarcía, por su acuerdo de 21 de enero último la petición de Dámaso Parrado Mejía, no lo hizo porque no reuniese las condiciones que para ser vecino previenen la ley municipal porque en el 1º "Visto" de dicho acuerdo le consideró como tal, de aquella población sino porque ni justificó en forma legal la sociedad, o compañía mercantil que tiene con Victoriano Sobrido, justificación que para casos como el de que se trata no exigía precisamente para conceder derecho electoral el artículo 17 de la ley de 18 de julio de 1865, para cuya aclaración y resolución le citó esta Comisión provincial, toda vez que si el referido Parrado hubiese acreditado fehaciente la existencia de dicha sociedad, a que ninguna ley le obliga le hubiera incluído el ayuntamiento en dicha lista, no obstante las que cita el reclamante en su alzada, se acuerda se remita esta a la Audiencia del territorio, con los documentos de su referencia y certificación de este acuerdo y del de 7 del que rige, a fin de que en su vista se digne resolver en definitiva lo que considere procedente. Se levantó la sesión. ------

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