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Acta de sesión 1893/08/19_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-08-19_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1893/08/19_Ordinaria

  • Data(s) 1893-08-19 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 178 (Matos vicepresidente interino, Besada, Millán, G. Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 178,179 2. Vistos los antecedentes relativos al requerimiento de inhibitoria al Juzgado de 1ª Instancia de Redondela, interesado por José Vidal y Vidal del Ayuntamiento de Fornelos, por entender en un interdicto de recobrar propuesto por Manuel Freaza con motivo de las obras que con autorización del referido Ayuntamiento se halla ejecutando Vidal, y Domingo Garrido en el camino público llamado Ventín; y notándose por esta Comisión que el testimonio por el que el juez dictó el auto en que sostiene su jurisdicción no solo aparece sin visar por dicha autoridad sino que ni aún fueron selladas sus hojas; se acuerda participarlo al gobernador con devolución de dichos antecedentes por si estima que previamente sean subsanados tales defectos y con la mayor perentoriedad dada la que concede la ley para estos asuntos. ------ Folla: 179 3. Vista la comunicación del alcalde de A Estrada interesando se recoja en una casa de beneficencia a una niña de unos 5 años que su madre Juana Carbia, absolutamente pobre al ausentarse del país, la dejó encargada a su convecina Rosa Rodriguez a condición de remitirle recursos para su alimentación, sin que haya cumplido con deber tan sagrado, y que como Rosa Rodriguez carece también de medios de subsistencia se ve la tal niña María Carbia expuesta a accidentes desgraciados; y la Comisión teniendo en cuenta el estado precario de Rosa Rodríguez acuerda que por cuenta de fondos provinciales sea acogida provisionalmente en el Hospicio de esta ciudad la niña María Carbia, sin perjuicio de que en su día se obligue a su madre al reintegro de dichos gastos si fuese conocido su paradero y se lo permita el estado de su fortuna, lo que se oficie a dicho alcalde para que disponga la conducción y entrega de dicha niña en el referido Asilo. ------ Folla: 179,180 4. Vista una comunicación del gobernador en que traslada otra del alcalde de Carbia, interesando se requiera de inhibición al juez de instrucción del partido de Lalín, para que se abstenga de conocer en sumario que instruye contra el alcalde de barrio de la parroquia de Fontao y otros operarios, que dando cumplimiento a una orden de dicho alcalde como ejecutor de un acuerdo de la Corporación municipal que preside, extrajeron los materiales de que Faustino Diéguez se había valido para variar el curso del agua que surtía el abrevadero público de Zaviña o Ciudamal, fundándose tal Corporación para adoptar tal resolución en los art.os 72 y 73 de la ley municipal R.O. de 8 de marzo y 30 de noviembre de 1876, 18 de julio de 1877 y R.D. de 30 de enero de 1871, 1º de marzo de 1872 y 30 de enero de 1884. Resultando que, según manifiesta el alcalde, después de notificado Diéguez del acuerdo de que queda hecho mérito preceptivo de que repusiese las cosas al ser y estado que antes mantenían dentro del término de 8 días no ha ejercitado recurso alguno, razón por la cual fue ejecutado. Resultando que por virtud de ello interpuso la denuncia criminal de que queda hecho mérito la que se admitió y fue dictado por el juez instructor, auto de procesamiento. Considerando que es de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas el conocimiento de las cuestiones relativas al disfrute y aprovechamiento de las aguas públicas y siendo ese abrevadero público obró la Corporación municipal y el alcalde que ejecutó su acuerdo dentro del círculo de sus atribuciones regladas, no cabiendo a Diéguez otro recurso que el de alzada que no ha utilizado. Considerando que en todo caso siempre existiría una cuestión previa que resolver por parte de la administración activa de la cual pudiera depender el fallo que el Tribunal ordinario hubiese de pronunciar caso por virtud del que se puede promover la contienda de competencia. Vistas las disposiciones citadas por el alcalde en la comunicación que dirige al gobernador la ley de aguas de 13 de junio de 1879 (art. 251) y el número 3º del RD de 8 de septiembre de 1887. Se acuerda informar al gobernador procede requerir de inhibición al juez de Instrucción de Lalín para que se abstenga de conocer en el sumario de que se trata. ------ Folla: 180,181 5. Se dio cuenta de una comunicación del capitán general de este distrito militar trasladada por el gobernador a la que se acompaña testimonio del resultado de un sumario instruido a Felipe Varela Rodriguez vecino de Touríz (Carbia) por desacato a la Guardia Civil cuyo sujeto ha sido declarado exento de responsabilidad por imbécil, interesándose por lo tanto su ingreso en un manicomio; y visto que no obstante la falta de justificación de pobreza de dicho enfermo, dadas las circunstancias especiales del caso, se hace preciso por el pronto recogerlo del Hospital militar de A Coruña en donde hoy se halla, sin perjuicio de proveer a los demás requisitos no cubiertos, se acuerda que Felipe Varela Rodríguez ingrese en el manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales a cuyo efecto oficiese al director de dicho establecimiento para que sea recogido del Hospital militar de A Coruña dicho sujeto; y que el alcalde de Carbia instruye expediente en que se acredite el estado de fortuna de dicho Varela así como el de sus parientes llamados por la ley a prestarle alimentos a medio de certificaciones con referencia a los repartimientos de territorial y matrículas de subsidio e informe del párroco respecto a lo que conste o sepa a cerca del particular indicado. Se levantó la sesión. ------

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