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Acta de sesión 1893/10/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-10-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1893/10/10_Ordinaria

  • Data(s) 1893-10-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 214 (Sres. Matos Vicep., Alfaya, Besada, Millán, Otero). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 214 2. Vista la nota de precios-medios a que han de satisfacerse las especies de suministros que se facilitaron por los pueblos de la provincia a tropas y ganado del ejército y G. Civil durante el mes de Septiembre último, y hallándose arreglada al estado del precio-medio que han tenido en esta provincia en el mes de Agosto pp.do. los artículos de consumo, se acuerda aprobarla y que se publique en la forma acostumbrada. ------ Folla: 214,215 3. Vista una instancia que remitió a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador relativa a que D. Constantino Ruibal, Alcalde del Ayuntamiento de Moraña, manifiesta que en Junio de 1890 se presentó en la Depositaria de aquel Ayuntamiento, un libramiento que no se pudo pagar por no haber ingresos suficientes en aquel mes, quedando dicho libramiento sin número de orden y sin ser anotado en ningún libro. Que en Julio del año siguiente se puso otro libramiento del mismo concepto y cantidad por ampliación del año anterior que se pagó, pero por un descuido involuntario no se inutilizó el primero que no fue pagado, por cuanto aparecen ahora en las cuentas por igual motivo dos libramientos por una misma cantidad y que es preciso se inutilice uno de ellos, para lo cual es necesario recojer las cuentas de 1889-90 y 1890-91, por el enlace que hay entre ellas, para rehacerlas y suplica que por quien corresponda se entreguen al solicitante o persona autorizada por el mismo, las referidas cuentas para el objeto indicado. Vistas en su consecuencia las cuentas de que va hecho mérito, así como las de 1891-92, y Resultando, ser cierto lo manifestado por el Alcalde de Moraña pues existe en las de 1889-90, un libramiento fecha 30 de Junio de 1890 sin número, del concepto, ni libramiento, importante 1.750 pesetas expedido a favor de D. José Casal, a cuenta del cuarto plazo de la casa consistorial, y en la cuenta de ampliación de dicho año, unido a la ordinaria de 1890-91, aparece otro libramiento señalado con el nº 2, su fecha 29 de Julio de 1890, por igual cantidad de las 1.750 pesetas, satisfechas al referido Casal, a cuenta del mismo cuarto plazo de dicha casa consistorial. Considerando que hallándose, como se halla, duplicado el libramiento de que va hecho mérito, debe declararse nulo y sin ningún valor ni efecto, el expedido en 30 de Junio de 1890 y por lo tanto segregarse de la cuenta de 1889-90, debiendo unirse a esta, la del período de ampliación justificada, en donde aparece el libramiento nº 2 satisfecho en 29 de Julio de 1890 por la misma cantidad de las 1.750 pesetas que indebidamente se refundió en la de 1890-91 y acompañar tan solo a esta una relación por ampliación y sin justificantes. Considerando que, por virtud de esta modificación, debe sufrir alteración también, la cuenta de 1891-92 que se halla, así bien, en la Contaduría provincial para su examen, se acuerda de conformidad con la misma informar al Sr. Gobernador, con remisión de las cuentas municipales de Moraña de 1889-90, 90-91 y 91-92, que en sentir de esta Comisión, procede declarar nulo y sin ningún valor el libramiento de 30 de Junio de 1890 y que se devuelvan al Alcalde las referidas cuentas para su rectificación. ------ Folla: 215,216 4. Visto el pliego de reparos que su examen ofrecieron las cuentas municipales del Ayuntamiento de Setados correspondientes al año económico de 1887 a 88 que el Alcalde devolvió al Sr. Gobernador constestado y solventado. Visto que en el expediente de examen y censura de dichas cuentas, se impugna tanto por el Síndico, como por la Junta municipal el pago de 331 pesetas 35 ctmos. hecho por libramiento nº 38 a D. José Perez Rodriguez, por arrendamiento del alumbrado público correspondiente al ejercico de 1886-87 fundándose para ello, en que fue girada fuera de presupuesto y por lo tanto debía reintegrarse a la Caja municipal. Visto el presupuesto adicional de dicho ejercicio autorizado por el Sr. Gobernador, y Considerando que dichas 331 pesetas 25 cent. que han sido satisfechas por libramientos nº 38 del capítulo 13 art. 1º (Resultas), se hallan consignadas expresamente, entre otras partidas, en la relación de Resultas de dicho presupuesto, por lo cual no procede al reintegro propuesto por el síndico y Junta municipal, sino declarar firme y bien hecho dicho pago. Considerando, que las referidas cuentas, se hallan en su forma y en su fondo arregladas a las prescripciones legales, que se han solventado los reparos que las mismas ofrecieran, y que se ha cumplido en ellas lo dispuesto en los art.os 161 al 164 de la ley municipal vigente, sin que durante el tiempo que estuvieron expuestas al público se hubiese interpretado reclamación alguna contra ellas, más que la formulada por el Síndico y la Junta que queda ya desvirtuada. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que, en sentir de esta Comisión procede, declarando bien hechos y firmes los pagos verificados por libramientos nº 17, 24, 38 y 39,aprobar definitivamente las mencionadas cuentas. ------ Folla: 216,217 5. Visto el pliego de los reparos que en su examen ofrecieron las cuentas municipales del Ayuntamiento de Setados correspondientes al año económico de 1888-89 que el Alcalde devolvió al Sr. Gobernador contestado y solventado. Visto que en el expediente de examen y censura de dichas cuentas se inpugna, tanto por el Síndico, como por la Junta municipal, 4 libramientos, uno señalado con el nº 17 por 871 pesetas 21 cent., otro nº 24 por 2.472,28, otro nº 38 por 1.044,44, y otro nº 39 por 499,48, total de todos 4.887,43, y rechazar de este total 2.823,43 como satisfechas de más de las 2.064.- ingresadas por cuenta de lo consignado en el presupuesto adicional por este concepto y que deben considerarse, por ello, pagadas fuera de presupuesto, toda vez que distraidos así los fondos realizados por virtud del presupuesto ordinario, se han dejado de satisfacer las obligaciones para que estos habían sido votados por dicha Junta, siendo por tanto, de necesidad, que dicha suma de las 2.823,43 se reintegre a la Caja municipal . Visto el presupuesto adicional de dicho ejercicio de 1888-89 autorizado por el Sr. Gobernador, y Considerando que las cuatro partidas de que va hecho mérito, importantes en junto 4.887,43 pesetas, se hallan en detalle consignadas en dicho presupuesto adicional en el capítulo de Resultas y relación nº 2 y que han sido satisfechas con cargo al mismo, y con fondos obrantes en la Caja, procedentes del municipio, resultando aún una existencia en dichas cuentas de 4 pesetas 40 cent. pasando a figurar al presupuesto adicional de Resultas del año siguiente, todo lo pendiente de ingreso y pago, no procediendo, por lo tanto, el reintegro de que va hecho mérito, sinó declarar firmes los pagos realizados por los expresados libramientos nº. 17,24,38 y 39 del capítulo 12. Considerando que las mencionadas cuentas se hallan en su forma y en su fondo arregladas a las prescripciones legales, que se han solventado los reparos que las mismas ofrecieron, habiéndose cumplido además los dispuesto en los art. 161 al 164 de la ley municipal vigente, sin que durante el tiempo que estuvieron expuestas al público se hubiese interpuesto reclamación alguna contra ellas más que la de que va hecho mérito y queda desvirtuada. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que en sentir de esta Comisión procede, declarando bien hechos y firmes los pagos verificados por libramientos nº 17, 24, 38 y 39, aprobar definitivamente las mencionadas cuentas. ------ Folla: 216,217,218 219,220 6. Visto el pliego de los reparos que en su examen ofrecieron las cuentas municipales del Ayuntamiento de Setados correspondientes al año económico de 1889-90 que el Alcalde devolvió al Sr. Gobernador contestado y solventado. Visto que en el expediente de examen y censura de dichas cuentas, se impugna, tanto por el Síndico, como por la Junta municipal, las siguientes partidas: Cargas Pesetas ---------------------------------------------------------------------------------------------- 1ª. Satisfecha por libramiento nº 63 del capítulo 9 art. 6 al maestro D. José Gonzalez, por retribuciones desde 24 de Diciembre de 1887 a 30 de Junio de 1888 258,16 2ª La idem por id. nº 23 del propio capítulo 9 a la Hacienda, pesetas 1.044,44, y no 1.444,44, como dicen el Síndico y la Junta en el reparo puesto al mismo, y según lo justifican 3 cartas de pago que se hallan unidas a dicho libramiento, por atenciones de 2ª enseñanza 1.044,44 Resultas ---------------------------------------------------------------------------------------------- 3ª La id. ul. nº 46 a D. Cayetano Arguelles por el alquiler de la casa consistorial, correspondiente al año económico de 1888-90. 365 4ª La id. úl. nº 48 a D. Francisco Ubeira, por suscripción al periódico "El Consultor de Ayuntamientos" hasta 31 de Diciembre de 1888 24 5ª La id. id. nº 49, al mismo Ubeira que anticipó por el 4º trimestre de la Gaceta de Madrid de 1888-89 20 6ª La id. id. nº 59 al propio Ubeira que anticipó por el 10% de aprovechamientos forestales de 1888-89 212,80 7ª La satisfecha por libramiento nº 64 al mismo Ubeira, que anticipó a fondos provinciales, por contingente de 1888-89 5.000 8ª La id. id. nº 37 del capítulo 1º art. 9 a D. Vicente Ubeira, para gastos, por todos conceptos, del padrón de vecinos mandado formar por virtud de la ley de 2 de Mayo de 1889 250.- ------------ Total 7.174,40 Visto el presupuesto ordinario y adicional de dicho ejercicio económico de 1889 a 1890 autorizados por el Sr. Gobernador. Visto, así bien, el expediente que obra en esta Contaduría, pendiente de resolución definitiva, mientras no se aprobasen las cuentas de que se trata, relativo a la reclamación que hace el Ayuntamiento actual al anterior, o sea de 1889-90, por la cantidad de 7.189,23 pesetas que, procedentes del presupuesto de 1890-91, fueron aplicadas por esta dicha Contaduría al de 1889-90 por que se hallaba en descubierto, y Considerando que las partidas 1ª y 8ª que expresa el 2º Visto de este informe, se hallan consignadas en detalle, en el presupuesto ordinario de 1889-90, y las 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª y 7ª, están también consignadas en detalle, en el adicional del mismo ejercicio, por consiguiente, los referidos, pagos deben ser firmes y no declarados fuera de consignación o presupuesto, como lo han hecho el Síndico y la Junta municipal no procediendo por lo tanto su reintegro, y teniendo en cuenta además que han sido hechos con fondos obrantes en la Caja, procedentes del municipio, resultando aún una existencia en dichas cuentas de 1889-90 de 63 céntimos de peseta, pasando a figurar al presupuesto adicional de "Resultas" del siguiente ejercicio todo lo pendiente de ingreso y pago, advirtiéndose que si bien por lo señalado con el nº 6 referente al libramiento nº 59, se han satisfecho de más de lo consignado 12 pesetas 80 céntimos, ya han sido reintegradas a la Caja municipal, según carta de pago unida al pliego de reparos de que va hecho mérito en el 1 er Visto". Considerando que con respecto a la partida señalada con el nº 8 y libramiento nº 37, importante 250 pesetas, si bien el Síndico y la Junta lo rechazan, además porque dicen que el Sr. Alcalde D. Vicente Ubeira, a favor de quien está expedido el libramiento, como tal Alcalde, no podrá contratar ningún servicio retribuído por el Ayuntamiento, a no incurrir en responsabilidad, no procede se anule, y debe declararse firme, por cuanto dicho Alcalde no contrató el servicio a que el expresado pago se refiere, sino que se le autorizó por el Ayuntamiento para llevarlo a cabo en sesión de 10 de Mayo de 1889, hallándose debidamente justificado y acordado en pago por la Corporación municipal en 11 de Abril de 1890. Considerando que el Ayuntamiento que funcionaba en 1889 a 1890 es responsable del reintegro al de 1890 a 91, de la cantidad de 7.189 pesetas 23 céntimos, que han sido aplicadas a aquel por descubiertos del contingente provincial, con fondos de éste, quedando indebidamente en descubierto de dicha cantidad, para lo cual debe dejársele el derecho a salvo para que lo reclame por la vía ejecutiva, en su caso del Ayuntamiento responsable. Considerando, por último, que dichas cuentas, se hallan en su forma y en su fondo, arregladas a las prescripciones legales, que se ha cumplido en ellas lo dispuesto en los art.º 161 al 164 de la ley municipal vigente, sin que durante el tiempo que estuvieran expuestas al público se hubiese interpuesto más reclamación contra ellas, que las de que va hecho mérito quedan desvirtuadas, habiéndose solventado también los reparos que las mismas ofrecieron. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que, en sentir de esta Comisión, procede, declarando válidos y firmes los pagos hechos por los libramientos nº 63, 23, 46, 48, 49, 59, 64 y 37 de que va hecho expresión, aprobar definitivamente dichas cuentas, dejando sin embargo a salvo el derecho que asista al Ayuntamiento actual para seguir la ejecución contra el que funcionaba en 1889-90, hasta hacerle reintegrar en las áreas municipales las 7.189,23 pesetas que por contingente provincial le han sido aplicadas a aquel ejercicio con fondos del de 1890-91. Se levantó la sesión. ------

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