Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1894-08-07_Ordinaria. Acta de sesión 1894/08/07_Ordinaria
Acta de sesión 1894/08/07_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/2.1894-08-07_Ordinaria
Título Acta de sesión 1894/08/07_Ordinaria
Data(s) 1894-08-07 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 191 Señores: Otero Vicepresidenet, Alfaya, Martínez Casal, Areal, Cobián, Lema. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 191 2. Visto que el Sr. Gobernador remite a esta Comisión las dos copias de los pliegos de reparos que ofrecieron las cuentas municipales del Ayuntamiento de Tui correspondientes al año económico de 1875 a 76, que le devolvió el alcalde contestadas y solventadas con objeto de evacuar el informe que aquella autoridad se ha servido reclamar. Visto de nuevo el pliego general de dichos reparos, así como las dos copias de los mismos de que va hecho mérito. Resultando que se han solventado los señalados con los números 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 24, 25, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 47 y 48, dándose contestaciones vagas con referencia a los demás o sea a los de los números 2, 5, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 28, 30, 31, 32, 36, 37, 38, 44 y 45. Resultando que dichas cuentas se hallan arregladas a las prescripciones legales, habiéndose cumplido, en ellas además lo dispuesto en los art.º 161 al 164 de la ley municipal vigente, sin que durante el tiempo que han estado expuestas al público se hubiese interpuesto reclamación alguna contra las mismas. Considerando que por exceder de 100.000 pts los gastos de dichas cuentas, y corresponder, por tanto, su definitiva aprobación al Tribunal de las del Reino con arreglo al art.º 165 de la misma ley, no cabe a esta Comisión proponer resolución alguna sobre los reparos que no han sido solventados y de que va hecho mérito por corresponder a aquel alto cuerpo el acordar sobre ello; se acuerda informar al Sr. Gobernador que se está en el caso de elevar todos los antecedentes a aquella superioridad a los efectos del citado art.º 165 de la ley municipal. ------ Folla: 191 3. Vista la cuenta presentada por el farmacéutico de esta capital [Pontevedra], D. Perfecto Feijoó correspondiente a 100 tubos de linfa vacuna suiza que ha facilitado a esta Comisión por su acuerdo de 2 de julio pasado importante 110 pts incluso el importe del 10 % de giro y cambio; se acuerda satisfacer dicha suma con cargo a lo consignado para calamidades. ------ Folla: 191,192 4. Se dio cuenta de una instancia que el Sr. Gobernador remite a esta Comisión, suscrita por varias señoras encargadas en el balneario de la Toxa de facilitar socorros a los enfermos pobres que allí concurren, en solicitud de que, por fondos provinciales, se conceda alguna cantidad con que remediar en parte aquellas necesidades. Y atendiendo las consideraciones expuestas; se acuerda conceder al indicado objeto, la suma de 250 pts que se librarán a favor de Doña Carmen Sarrandegui, viuda de Marín, una de las referidas señoras, con cargo a la partida consignada para calamidades públicas. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota