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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1894-10-01_Ordinaria. Acta de sesión 1894/10/01_Ordinaria
Acta de sesión 1894/10/01_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/2.1894-10-01_Ordinaria
Título Acta de sesión 1894/10/01_Ordinaria
Data(s) 1894-10-01 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 218 Señores: Otero Vicepresidente, Alfaya, Martínez Casal, Areal, Cobián, Lema. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. En cumplimiento de lo dispuesto en el art.º 94 de la vigente ley provincial la Comisión acuerda designar en el presente mes para el despacho de asuntos ordinarios e incidencias de reemplazos los días 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30 y 31. Publíquese la oportuna circular. ------ Folla: 218 2. Vista la instancia presentada por D. José Antonio Ferro, cura párroco de Beluso (Bueu) en solicitud de que se ordene el pago de la subvención de 2.500 pts que la Diputación en sesión de 3 de Abril último concedió para ultimar las obras de aquella Iglesia parroquial; se acuerda que previamente pase el Sr. arquitecto provincial a reconocer las obras construidas e informe lo que acerca de las mismas crea conveniente, y en su vista se resolverá. ------ Folla: 218 3. Vista la comunicación del Ayuntamiento de Salvaterra, fecha 28 de septiembre pasado en súplica de que se amplie la subvención concedida por la Diputación en 3 de abril último para el ensanche y reparación del primer trozo del camino que de aquel pueblo conduce a As Neves, acompañando al efecto la memoria, planos, presupuesto y pliego de condiciones facultativas de las obras que asciende a 36.206´09 pts. La Comisión, reconociendo la necesidad e importancia del indicado camino en aquella comarca, y atendiendo a la vez a la carencia de recursos de dicho Ayuntamiento para llevar a cabo por si sólo la ejecución de tales obras con la sola suma de 5.000 pts concedidas anteriormente; se acuerda ampliar dicha subvención a la cantidad de 18.000 pts, 50 % del presupuesto que queda referido, entendiéndose que este acuerdo no será ejecutivo en tanto que la Diputación no le preste su favorable sanción en su próxima reunión ordinaria. ------ Folla: 219,220,221 4. Visto que el Sr. Gobernador remite los documentos que se han pedido al alcalde de Sanxenxo en virtud de acuerdo de esta Comisión de 30 de mayo de 1893. Vistos de nuevo los antecedentes relativos a la alzada interpuesta por D. Leopoldo López Crestar, contra el acuerdo del Ayuntamiento y Junta municipal de Sanxenxo de 7 de noviembre de 1892; y Resultando: que dicha Junta municipal y Ayto se reunieron en la referida fecha, para resolver sobre el expediente de apremio y relaciones certificadas de descubiertos por atrasos de consumos de 1874-75 al 88-89 inclusives, para la declaración de partidas fallidas, después de haber agotado los procedimientos de tercer grado sin resultado alguno; así como las de 1889-90 y 90-91 para la declaración de partidos cobrables e incobrables, a fin de proceder luego, en tercer grado, contra quienes correspondiese, acordando declarar responsable de las partidas que se hallasen en descubierto por los ejercicios relacionados, al Recaudador municipal D. Leopoldo López Crestar, por no haber obtenido a tiempo oportuno, con arreglo a la condición 8ª del contrato celebrado con él, la declaración de partidas fallidas, que le sirvieran de data definitiva en sus cuentas, reservándole su derecho, para que, en el caso de no ser culpable de tal demora, pudiera exigir la responsabilidad de los funcionarios o Corporaciones que no hubiesen cumplido con su obligación y que se le requisiese para que inmediatamente presentase su liquidación definitiva por tales ejercicios, e ingresase en Depositaría lo que resultase tener en descubierto, incluso las cuotas que no hubiesen sido anuladas o declaradas fallidas:= Resultando que, a dicha alzada se acompañan duplicados de las certificaciones entregadas al alcalde por el comisionado ejecutivo, de las cuotas pendientes de cobro por los años 1889-90 y 90-91, y además, copias también de una liquidación y cuenta definitiva rendida por el Recaudador D. Leopoldo López Crestar, correspondiente a los años de 1874-75 al 87-88 y cuentas de recaudación de 1888-89, 89-90 y 90-91 que ha presentado así bien al Ayuntamiento para su resolución.= Resultando que, reclamadas del alcalde de Sanxenxo certificaciones de los expedientes de examen y aprobación de las cuentas de recaudación de D. Leopoldo López Crestar, correspondientes a los expresados ejercicios, sólo remitió, entre otras de otros recaudadores, certificación de las del López Crestar, relativas a 1888-89 y 89-90, ni que lo haya hecho de las del mismo, referentes a 1874-75 al 87-88 y 1890-91, hallándose todas las referidas cuentas pendientes de la aprobación definitiva del Ayuntamiento y Junta municipal:= Considerando que, dicha Junta y Ayuntamiento al reunirse en sesión de 7 de noviembre de 1892, para tratar del asunto para que fuera convocada y consta en el preámbulo del acuerdo, nada ha resuelto sobre lo principal, y sin más ni más, y sin tener conocimiento de si el recaudador D. Leopoldo López Crestar, era deudor o acreedor lo declara responsable al pago de lo que resultase en deber como tal recaudador, sin fijar cantidad alguna, que era la base de la reclamación; ¿Y como la había de hacer si aún no lo sabía?, bien claramente lo demuestra la lectura de la parte dispositiva de dicho acuerdo, que ordena que, previa liquidación definitiva de tales ejercicios, ingresase lo que resultase tener en descubierto, incluso las cuotas que no hubiesen sido anuladas o declaradas fallidas, y le dejó además a salvo su derecho, para que en el caso de no ser culpable tal demora, pudiese exigir la consiguiente responsabilidad, de los funcionarios o Corporaciones que no hubiesen cumplido con su obligación. Esto último confirma más que dicha Junta y Ayuntamiento no estaban en lo cierto, ni en lo justo, para tomar tal acuerdo, porque comprueba de una manera evidente que no conocían a la sazón las responsabilidades que pudiesen alcanzar al recaudador López Crestar.= Considerando por último, que presentadas al Ayuntamiento como se hallan, la liquidación y cuenta definitiva rendida por el recaudador D. Leopoldo López Crestar, correspondientes no sólo a los ejercicios de 1874-75 al 87-88, sino también a las de 1888-89, 89-90 y 90-91, las que están aún pendientes de resolución definitiva y hasta que ésta no recaiga por la autoridad competente, no procede la reclamación de cantidad alguna mientras no resulte si dicho López Crestar, es deudor o acreedor, y por lo mismo ignorándose, como se ignoraba, por la Junta y Ayuntamiento al dictar el acuerdo apelado de 7 de noviembre de 1892 si el referido López Crestar era deudor y de que cantidad, carecía de base para fundarlo, como así se desprende del texto expreso del mismo, pues se le declaró responsable antes de conocer la clase de responsabilidad y prueba de ello es que se le ordenó presentara la liquidación definitiva y después que ingresase lo que fuese en deber; se acuerda informar al Sr. Gobernador que en sentir de esta Comisión procede revocar el acuerdo de la Junta municipal y Ayuntamiento de Sanxenxo, de 7 de noviembre de 1892 por ser a todas luces improcedente. Se levantó la sesión. ------
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