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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1894-10-02_Ordinaria. Acta de sesión 1894/10/02_Ordinaria
Acta de sesión 1894/10/02_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/2.1894-10-02_Ordinaria
Título Acta de sesión 1894/10/02_Ordinaria
Data(s) 1894-10-02 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 221 Señores: Otero Vicepresidente, Areal, Martínez Casal, Alfaya, Cobián, Lema. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 221,222 2. Diose cuenta de la R.O. circular del Ministerio de la Gobernación de fecha 20 de septiembre último, dictada para el mejor cumplimiento del R.D. de 8 de agosto de 1894 referente a la creación del Servicio especial de Estadística del Trabajo, y esta Comisión, en cumplimiento de lo prescrito por las citadas disposiciones, acuerda: 1º, De conformidad con lo dispuesto por el art.º 9º del R.D. de 8 de agosto designar a los señores D. Eduardo Matos, D. Augusto Besada, D. Ángel Limeses para que constituyan la Comisión especial que había de emitir informe en cuantos casos sea preciso y se refieran a hechos o circunstancias del trabajo en el territorio de la provincia. 2º, Que en arreglo a lo dispuesto por el art.º 3º del citado R. D. y en los 2º y 5º de la R.O. circular antes citada, y teniendo en cuenta que ni el escaso movimiento obrero de esta provincia exige gran número de empleados para su estadística, ni el estado económico de los fondos provinciales permite gravar sus presupuestos con sueldos nuevos y excesivos, se tenga como oficial asignado al servicio de Estadística del Trabajo, al auxiliar de la caja de quintos, D. Carlos Méndez García, con el sueldo de 1.500 pts, y como auxiliar del mismo al que lo es también de estas oficinas, D. José del Monte, con el sueldo de 1.000 pts, cuyos empleos no producirán efecto alguno hasta que así lo exija la publicación del Reglamento anunciado por el Ministerio de la Gobernación. 3º, Que en los sueldos que devenguen los citados funcionarios se satisfagan en la misma forma en que venía haciéndose hasta el presente, y que en el presupuesto adicional se consignen como partida especial para los empleados de la Estadística del Trabajo, haciendo la consecuente economía en el capítulo por donde hoy perciben. ------ Folla: 222 3. Visto que según informa el arquitecto provincial, las obras ejecutadas para la reparación del templo parroquial de San Bartolomé de esta ciudad subvencionadas por la Diputación, lo han sido en las condiciones convenientes; se acuerda, de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, se satisfaga al Sr. rector de dicha parroquia D. Pedro Rodríguez Ballón la cantidad de 750 pesetas resto de las 1.500 que le había sido concedida, con cargo al remanente de lo incluído en el presupuesto corriente para subvenciones. Se levantó la sesión. ------
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