ATOPO
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Acta de sesión 1895/05/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/1.1895-05-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1895/05/25_Ordinaria

  • Data(s) 1895-05-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 118 (Sres. Salgado Vicepresidente, Alfaya, Guerra, Nine, Gil). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 118 2. Se dio cuenta del expediente instruido en la Alcaldía de Covelo para acreditar el estado de perturbación mental que sufre Purificación González Otero, natural y vecina de la parroquia de Casteláns en dicho distrito; y Visto que por la certificación de dos facultativos, que se acompaña, se comprueba que la tal Purificación González padece una monomanía peligrosa que hace necesario de todo punto su clausura en un establecimiento destinado al cuidado de esta clase de enfermos, y atendiendo a que se halla además justificada la pobreza de dicha enferma, se acuerda que por cuenta de fondos provinciales sea recluida provisionalmente en el Manicomio de Conxo como observación de cuyo resultado dará cuenta en plazo determinado en el Real Decreto de 19 de mayo de 1885 al Juzgado de 1ª Instancia del partido de A Cañiza el Sr. Director del referido establecimiento a los efectos del indicado RD. ------ Folla: 118 3. Visto el acta notarial de la subasta celebrada el día 16 del actual para la contratación de la impresión y circulación del BOP para el próximo año económico de 1895-1896, de la que resultó haberse presentado la proposición más ventajosa suscrita por D. Andrés Landín que se compromete a ejecutar dicho servicio por la suma de 9.000 pts, se acuerda adjuntar definitivamente dicha subasta al D. Andrés Landín. ------ Folla: 118,119 4. Se dio cuenta de la instancia que dirigen a esta Comisión los impresores y vecinos de [Pontevedra] esta capital D. Andrés Landín y D. Rogelio Quintáns por la que solicita el primero se admita a favor del segundo la cesión que por mutuo convenio le hace del servicio de impresión y circulación del BOP para el próximo año económico de 1895-1896 que le fue adjudicada en acto de subasta pública. Y atendiendo a que el D. Rogelio Quintáns cuenta con establecimiento tipográfico en esta ciudad y con los demás medios necesarios para el cumplimiento del referido servicio, se acuerda admitir y aceptar dicha cesión a traspaso en favor del Quintáns quedando éste sujeto a las obligaciones y por lo tanto subrogado a la vez en sus derechos como tal contratista. ------ Folla: 119 5. Vista la distribución de fondos formada pro la Contaduría para satisfacer las obligaciones provinciales correspondientes al próximo mes de junio y, hallándose arreglada a las prescripciones de la ley, se acuerda aprobarla y que se devuelva a dicha dependencia a los efectos indicados. ------ Folla: 119,120 6. Se dio cuenta de la liquidación formada por la Intervención de Hacienda de la provincia en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 3 de la Instrucción de 16 de abril último, y en la que se consigna un cargo a la Diputación de 25.0000 pts anticipadas por el Estado para socorrer la miseria pública que en 1852 afligió a la provincia, y otro de 7.646´06 pts procedente de descuentos sobre sueldos de empleados provinciales, no ingresados en la Caja del Tesoro por los años económicos de 1875-76, 1877-78, 1878-79, 1880-81, 1881-82 (2º semestre) y 1882-83; y Resultando que el primero de dichos cargos es exacto y la Diputación lo acepta, pero a reserva de que por las oficinas de Hacienda se consigne en la liquidación formada por la Contaduría provincial la conformidad correspondiente con el saldo de 2.522.497´14 reales, o sea pts 630.624´29, procedentes de recargos que la Hacienda percibió y no ingresó en la Caja provincial desde 1848 a 1869-70, a fin de que, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2º de la ley de condonación de 16 de abril último, pueda constituir la citada liquidación provincial con la conformidad de las oficinas de Hacienda, el crédito justificado en forma con que ha de satisfacer el Tesoro las 250.000 que forman el crédito a favor del mismo procedente del anticipo de que va hecho mérito: Resultando que el otro crédito de pts 7.646´04 procedentes de descuentos sobre sueldos de empleados provinciales que abraza la liquidación formada por la intervención de Hacienda no puede la Diputación aceptarlo por ser inexacto, según dentro de breves días se demostrará a aquella, pudiendo por de pronto constituir una prueba de su inexactitud la existencia de la Contaduría provincial de una liquidación formada por dicha Intervención en 22 de Octubre de 1877, de la que después de anteriores reclamaciones infundadas contra la Diputación por considerables cantidades resultó una diferencia o alcance a favor de la provincia de 156,48 pts. Considerando que por lo referente al pago del crédito de 250.000 pesetas, no ha podido la provincia incluirlo entre las obligaciones de su presupuesto, según lo indicado en el art. 1º de la citada ley de 16 de abril último, ni podrá tampoco hacerlo en un presupuesto extraordinario, cuya formación está prevenida por el Real Decreto de 7 del actual, mediante que la cantidad con que la provincia ha de satisfacer dicho crédito no puede considerarse efectiva, interín que por las oficinas de Hacienda no se consigne en la liquidación que ha de constituir a la justificación del crédito a favor de la Corporación provincial, la conformidad al efecto necesaria: Considerando que habiendo obtenido la Diputación de Pontevedra, a virtud de exposición elevada por la misma al Senado, que el art. 4º del proyecto de ley se ampliase a admitir en pago de los créditos a favor del Estado, aquellos a que a su vez las Corporaciones justificasen tener contra el mismo debe esperar la Diputación que por el Sr. Delegado de Hacienda se imponía a la confrontación de las operaciones de la liquidación provincial que debe remitirse a aquel, el carácter de urgencia necesario, a fin de que en el más breve término posible pueda la provincia saldar su débito con el Tesoro, se acuerda, de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, devolver al Sr. Delegado de Hacienda la liquidación remitida por el mismo en 16 del actual, con la conformidad del cargo de la 250.000 pts procedentes del anticipo reintegrable hecho a la provincia por el Estado en 1853 y negándose la conformidad con el 2º cargo de las 7.646´06 procedentes de descuentos sobre sueldos de empleados provinciales, por no hallarlo exacto, según dentro de breves días se demostrará con la extensión que corresponde. Se levantó la sesión. ------

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