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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1895-06-17_Ordinaria. Acta de sesión 1895/06/17_Ordinaria
Acta de sesión 1895/06/17_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/1.1895-06-17_Ordinaria
Título Acta de sesión 1895/06/17_Ordinaria
Data(s) 1895-06-17 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 139 (Sres. Salgado Vicepresidente, Limeses, Alfaya, Nine, Gil, Novoa Limeses). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 139 2. Vista la cuenta presentada por el farmacéutico de esta Capital D. Perfecto Feijoó, importante 220 pts por haber facilitado 200 tubos de linfa vacuna suiza para servicios sanitarios, por acuerdos de esta Comisión de 29 de abril y 21 de mayo últimos, se acuerda aprobarla y que se satisfaga la indicada suma de las 220 pts con cargo a lo consignado para calamidades públicas. ------ Folla: 139,142 3. Se dio cuenta del oficio que el comisionado del apremio expedido contra el Ayuntamiento de Salvaterra, D. Andrés Martínez dirige al Sr. Presidente de la Diputación y este lo pasa a la resolución de esta Comisión, al que se acompaña copia de la notificación practicada a aquella Alcaldía y de la contestación formulada por la misma exculpando la falta de pago a fondos provinciales de las cantidades objeto del apremio, entre cuyas razones expone la imposibilidad de realizar aquel municipio varios recursos tales como lo que debe percibir e los herederos del ex recaudador D. Antonio Cerdeira y otros, cuyos expedientes incoados se hallan pendientes se resolución en las oficinas del gobierno civil. Vistos los antecedentes de referencia de los que resulta no estar muy fundado en datos exactos parte de lo que alega el Ayuntamiento de Salvaterra como causa del descubierto por que ha sido apremiado, por las razones siguientes: 1º- Que en sesión de 19 de mayo de 1893 se le concedió moratoria por 3 años para el pago de las 20.100´51 pts que entonces ordenaba por atrasos procedentes de los años económicos de 1886-1887 al de 1890-1891, débito que debía satisfacerse en dicho plazo y por trimestres vencidos en iguales partes, de forma que importaría casa anualidad de moratoria 6.700´16 pesetas. 2º- Que en 1892-1893 ninguna cantidad satisfizo para amortizar el débito, pero en 1893-1894 pagó por cuenta de la moratoria 8.155´29 pts y por cuenta de las de 1894-1995 tiene satisfecho 4.622´86 pts no restando por tanto para el completo de la anualidad corriente más que 2.077´30. Pero como por cuenta del cupo respectivo a 1893-1494 y moratoria no pagó mas que 12.455´29 pts importando el contingente 15.156´34 resulta que pagó de menos a la provincia 2.701´07; y como por cupo y moratoria no pagó en el ejercicio corriente mas que 3.167,73 pts y el contingente provincial asciende a 15.284´81, resulta que debe 12.778,15 pts. Y resulta por último que lo que ingresó de menos en este año económico y el anterior de 1893-1894 respecto de lo que había consignado en los presupuestos respectivos, importa 14.855´45 pts. Demostrado pues lo infundado de lo expuesto por el Ayuntamiento de Salvaterra por lo que respecta a haber empleado en el pago de atrasos lo incluido por contingente provincial de los ejercicios indicados, de ahí la necesidad de no suspender el apremio, y por lo tanto acuerda esta Comisión de conformidad a lo informado por la Contaduría: 1º Que continúe el procedimiento ejecutivo decretado contra dicho Ayuntamiento 2º- Que por lo que concierne a la demora que sufren en el Gobierno Civil las resoluciones correspondientes en los expedientes instruidos por el referido Ayuntamiento para hacer efectivos los alcances existentes contra los empleados o agentes del municipio; se oficie al Sr. Gobernador encareciéndole [NOTA: ****** pasa a la página 142 ********] la necesidad de que sean tramitados lo más brevemente posible los expedientes de referencia; y 3º Prevenir al indicado comisionado que a lo sucesivo se abstenga de recibir ninguna clase de contestaciones ni replicas de los que sean objeto de apremio, concretándose solamente al cumplimiento de su cometido; y que se haga entender así bien al alcalde de Salvaterra que no es al comisionado de apremio sino a las autoridades correspondientes a quienes debe dirigirse con contestaciones de la índole de que se trata advirtiéndole procure no incurrir en esta falta a lo sucesivo. ------ Folla: 142 4. Vistos de nuevo los dos presupuestos formados para la construcción y reparación de mobiliario para el nuevo edificio destinado para instalación de la Audiencia Provincial, importante uno de ellos, de obra nueva y reparaciones de ebanistería 4.483´12 pts y el otro, de obra nueva y reparación de carpintería de taller y pintura 3.370 que totalizan 7.853´12 pts, presupuestos ya aprobados por esta Comisión; y Visto el pliego de condiciones económicas formulado por la Contaduría para la ejecución de dichas obras, se acuerda aprobarlo y que se anuncie la subasta de aquellas para el día 5 de Julio próximo. Se levantó la sesión. ------
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