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Acta de sesión 1895/10/31_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/1.1895-10-31_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1895/10/31_Ordinaria

  • Data(s) 1895-10-31 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 220 (Sres. Salgado Vicepresidente, Guerra, Limeses, Alfaya, Nine, Gil). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 220 2. Esta Comisión acuerda comisionar al Diputado Sr. Nine para que gire visita de inspección al colegio de sordomudos y ciegos establecido en Santiago y a cuyo sostenimiento contribuye esta provincia con las demás de la región gallega y que de su vista dé cuenta a la Comisión Provincial proponiendo lo que a su juicio estimase pertinente. ------ Folla: 220 3. La Comisión, visto lo manifestado por la ordenación de pagos respecto a la necesidad y urgencia con que hubo que proceder al arreglo de las cajas y arca de hierro de la Depositaria provincial así como el asfaltar el pavimento, muros próximos a las mismas con otras reparaciones, importando estos gastos la suma de 111´50 pts, se acuerda que se satisfaga dicha cantidad con cargo a lo consignado para material extraordinario de la Diputación. ------ Folla: 220,222 4. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Vilagarcía, con motivo de la solicitud de jubilación, por imposibilidad, hecha por el ex secretario del mismo D. Abelardo Montalvo, al que se acompaña la certificación del acuerdo que en sesión de 9 del corriente tomó dicho Ayuntamiento para declararle jubilado, y señalarle el haber anual que le corresponde, dado que se ha justificado lo que previene el art. 4 del Real Decreto de 2 de mayo de 1858, el cual se sirvió el Sr. Gobernador remitir a informe de esta Comisión. Resultando que dado lectura de una comunicación del Sr. Gobernador, resolviendo la alzada producida acerca de la utilidad física del citado Montalvo para continuar desempeñando el cargo de secretario, manifestó el Presidente de la Corporación, procedía acordar sobre el fondo del asunto o sea, el conceder o negar la jubilación pretendida, consistente en 1.777´80 pts. Resultando que: a petición del Sr. Sánchez se preguntó a los concejales si estaban o no conformes con la resolución de que se dio cuenta, habiendo contestado en sentido negativo los Señores Sánchez, Lago, Matallanes y López, expresando además que se alzaban para ante la superioridad, y en sentido afirmativo los señores Represas, González, Cardalda, Porto, Cuervo y el Sr. Presidente. Resultando: que por otra petición del citado Sr. Sánchez, con el objeto de tratar del expediente de jubilación bajo su aspecto legal, se dio lectura del RD de 2 de mayo de 1858, la Real Orden de 13 de octubre de 1879, y el RD sentencia de 21 de septiembre de 1882, hecho lo cual, manifestó el referido Sánchez que en su concepto no se halla el Montalvo en condiciones de obtener la jubilación que pretende, por no reunir los 20 años de servicios que se exigen por las disposiciones citadas, puesto que habiendo tomado posesión de su empleo en 10 de diciembre de 1874, y no siendo de abono el tiempo que media desde que fue destituido por la Corporación en 25 de octubre de 1894, no siendo tampoco de abono el tiempo servido en otro Ayuntamiento, es ilegal la concesión de tal derecho, existiendo causa pendiente de resolución, una alzada interpuesta por D. Álvaro Gómez Ricoy, contra la disposición en virtud de la cual se le dio posesión al Montalvo, en 4 de julio último, y mientras dicha alzada no sea resuelta por el Ministro, es nulo cualquier acuerdo que sobre el particular se adopte. Resultando: que el concejal Sr. Represas contestó que, estando justificado documentalmente en el expediente que el Sr. Montalvo no solo cuenta con 20 años y 10 meses de servicio efectivos en aquella Corporación, sino que reúne las circunstancias exigidas por las disposiciones vigentes, tiene derecho a la jubilación, que pretende y debe concedérseles. Resultando que después de haber insistido el Sr. Sánchez en sus anteriores razonamientos preguntó el Sr. Presidente si algún concejal tenía que exponer algo más sobre el asunto de que se trataba, contestó el Sr. Lago, que no solo se oponía a la jubilación del Sr. Montalvo, sino que haría lo mismo respecto a cualquiera otra que se pretendiese, y declarado el puesto suficientemente discutido, y puesto a votación nominal, si se concedía D. Abelardo Montalvo la referida Jubilación, con la pensión anual de 1.777´80 pts votaron seis concejales, que si, y cuatro, que no. Considerando que la pensión anual que concede a los ex empleados municipales el art. 5 del RD de 2 de Mayo de 1858, no podrá exceder de la mitad del sueldo mayor, que el interesado hubiese percibido durante dos años, cuando menos; se acuerda manifestar al Sr. Gobernador, por vía de informe, que a juicio de esta Comisión procede que el haber anual de jubilado que haya de percibir el D. Abelardo Montalvo, sea el de 1481´50 pts mitad del sueldo de 2.963 que como secretario ha percibido por las de 2 años. Se levantó la sesión. ------

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