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Acta de sesión 1895/11/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/1.1895-11-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1895/11/08_Ordinaria

  • Data(s) 1895-11-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 224 (Sres. Novoa Vicepresidente, Emilio Alvarez, Iglesias, Prudencio Otero, Eduardo Garrido, Camilo Pereira). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 224,225 2. El Sr. Gobernador remite a esta Comisión Provincial el expediente formado sobre excusas presentadas por 7 concejales del ayuntamiento de Arbo. Visto y resultando que en sesión celebrada por aquella Corporación municipal en 3 de los corrientes, los concejales Sres. D. José Casa Gómez, D. Antonio Bermúdez Formis, D. Diego García Ucha, D. Domingo González Rivera, y D. Juan Luis Alonso Lorenzo, presentaron sus excusas fundándolas en tener que ausentarse por tiempo indefinido al extranjero. Resultando que la Corporación municipal de Arbo acordó admitir las excusas presentadas. Considerando que si bien el art. 43 de la vigente ley municipal no señala como causa legitima de excusa la que sirve al fundamento a las presentadas por los referidos concejales, hay racionalmente que admitirla, toda vez que no llevando consigo los cargos concejiles la residencia forzosa u obligatoria en el término municipal en que se desempeñan, podría darse el caso de que ausente en uso de su derecho la mayoría de los concejales de una Corporación municipal, no pudiera esta funcional con notorio detrimento de los servicio que le están encomendados, doctrina claramente establecida, entre otra por las Reales Ordenes de 28 de abril y 18 de mayo de 1888. Considerando que no cabe, ni es posible exigir justificación del fundamento en que apoyan sus excusas los Concejales del Ayuntamiento de Arbo, y que aquella Corporación puede mejor que esta autoridad alguna, estimar la verdad de tal fundamento. Considerando que si bien el RD de 24 de Marzo de 1891 complementario del de 5 de noviembre de 1890, no prevé el caso de presentación de excusas con posterioridad a los plazos de reclamación de elecciones que el citado Real Decreto establece, parece decidirse de su espíritu, que la tramitación de las excusas había de ser su presentación ante el Ayuntamiento y resolución por la Comisión provincial o por el Gobernador a informe de este cuerpo consultivo. Considerando que sea cualquiera de estos dos criterios legales el que se acepte en el presente caso, reconocida la legitimidad de las excusas, cumple a esta Comisión provincial declararlo así; se cuerda declarar la validez y procedencia legal de las excusas presentadas por los concejales del Ayuntamiento de Arbo D. Antonio Pérez Barreira, D. Antonio Gil, D. José Casa Gómez, D. Antonio Bermudez Fornis, D. Diego García Ucha, D. Domingo González Rivera y D. Juan Luis Alonso Lorenzo; y que de este acuerdo se dé conocimiento al Sr. Gobernador a los efectos consiguientes. ------ Folla: 225,226 3. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por varios vecinos de las calles de Martínez Padín y Obispo Salvado de Tui, contra un acuerdo de aquel Ayuntamiento que autorizó a Juan Antonio Rodríguez para construcción de un horno de cocer pan, de cuyo expediente resulta: Que dichos vecinos acudieron al Ayuntamiento en súplica de que al tal Rodríguez prohibiese la construcción del referido horno que estaba realizando en la primera de las indicadas calles por los graves perjuicios que les ocasionaba y por que con ello se contraviene lo dispuesto en el art. 117 de las ordenanzas municipales. Que la corporación referida, oyendo previamente a una comisión de su seno que manifiesta las buenas condiciones en que se constituye el horno sin peligro de incendio ni molestia para los vecinos dado su aislamiento de las casas y lo elevado de su chimenea y que además el dueño de la obra ofrece abonar la diferencia del precio del seguro por los edificios más próximos por el aumento del riesgo que las compañías aseguradoras llegasen a exigir, acordó ratificar la autorización que ya tenía para ello concedida, de cuya resolución apelan para ante el Sr. Gobernador. Esta Comisión Provincial al emitir en este asunto el informe que dicha superior autoridad se sirve reclamarle empezará por indicar que , un horno de cocer pan, en su sentir, no es ninguna fabricación en que se empleen materias inflamables, peligrosas, insalubres e incomodas, razón por la que la prohibición establecida por las Ordenanzas de Tui en su art. 117 no alcanza al establecimiento de esta clase de industrias existentes en poblaciones de mayor importancia y puntos mas céntricos. Y en el presente caso ninguna razón asiste a los reclamantes, porque aislado ese horno de todo edificio habilitado, comprobado que su chimenea es elevada para evitar la incomodidad del humo, hecho el ofrecimiento de satisfacer la diferencia del importe del seguro y de indemnizar perjuicios por accidentes inesperados y constituida la obligación de hacer las obras que se le ordenen en previsión de todo siniestro, sería prohibir a ese propietario del ejercicio legitimo de una industria en perjuicio de sus intereses y los del erario público. Son facultades de las Corporaciones municipales el velar por el régimen y comodidad del vecindario. No ve la de Tui esa incomodidad alegada por los vecinos de la calle de Martínez Padín, en el peligro que suponen les amenaza, como no halla tampoco esta Comisión esos inconvenientes, dadas las condiciones de dicha obra y las medidas previsoras que se trata de adoptar en caso necesario. Entiende, pues, y así acuerda manifestarlo por vía de informe al Sr. Gobernador que se está en el caso de desestimar la alzada interpuesta por los vecinos de que queda hecho mérito. ------ Folla: 227 4. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Portas, correspondientes al año económico de 1893-94, así como los reparos puestos a las mismas por la Contaduría, se acuerda remitir un pliego de ellos al alcalde a fin de que en el término de 15 días sean solventados por los respectivos cuentadantes, con encargo de que devuelva de hecho todo con dicho pliego, contestado al margen para la resolución que proceda. Se levantó la sesión. ------

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