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Acta de sesión 1895/11/18_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/1.1895-11-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1895/11/18_Ordinaria

  • Data(s) 1895-11-18 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 240 (Sres. Alvarez Vicepresidente, Iglesias, Garrido, Pereira, Otero). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 240,241 2. Visto el recurso de alzada interpuesto para ante el Sr. Gobernador por Dª Manuela García Isla, contra providencia del alcalde de Cuntis que le impone una multa por construir una empalizada a la orilla del río y puente de la carretera y que dicha superior autoridad remite a informe de esta Comisión. Resulta de los antecedentes que dicho alcalde en virtud de denuncia de Andrés Mahía, peón caminero de los km 33 al 36 de la carretera de Chapa a Carril, impuso a la Dª Manuela García Isla la multa de 12 pts 50 cts por construir una empalizada a orilla del río unida al puente de Cuntis sin haber obtenido previamente licencia obligándole además a la demolición de la obra. Fúndase la alzada en que no tienen aplicación en el presente los art. 32 y 36 del Reglamento de 19 de enero de 1867 por que no se construyó edificio alcantarilla ni otra obra que salga del camino o posesiones contiguas, estando el terreno unos cuatro metros más bajo que el camino del puente y que tal empalizada no perjudica a la carretera. Ahora bien: La imposición de la multa está a juicio de esta Comisión ajustada a lo prescrito por el art. 32 de dicho Reglamento, pues es un hecho probado que se ejecutó esa obra sin previa licencia y no podía verificarse en menor distancia de 25 m sin que antes trazare su alineación el Sr. Ingeniero. Otra cosa es ya la demolición. Para que ésta proceda es necesario según el art. 36 que perjudique a la carretera, sus pasos, cunetas y arbolado. Para aclarar este extremo es necesario el informe razonado de persona facultativa y en los antecedentes no consta. Esta Comisión, pues, acuerda informar al Sr. Gobernador que procede confirmar la providencia del alcalde de Cuntis en lo que se refiere a la imposición de la multa, y que se remita luego el expediente al Sr. Ingeniero Jefe de obras públicas para que informe si la empalizada debe o no ser retirada. ------ Folla: 241,242 3. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Tomiño con objeto de que ingrese en un asilo benéfico la anciana pobre Isabel Vidal Bouzada que el alcalde remitió al Sr. Gobernador. La Comisión siente no poder deferir a la pretensión de esta desgraciada por no tener la provincia asilo propio para albergar a los que se hallen en tales circunstancias. Únicamente cuenta con la Inclusa, pero a este establecimiento no pueden destinarse enfermos ni ancianos; y por lo tanto acuerda manifestar al Sr. Gobernador que hay imposibilidad de acceder a tal pretensión pero que debe obligar al Ayuntamiento de Tomiño para que por cuenta de lo que tenga consignado en presupuesto para beneficencia, atienda a tal necesidad. ------ Folla: 242 4. Vista la solicitud que dirige a este Cuerpo provincial Juana Encisa Rivas, viuda de Ramón Cerqueiras Iglesias, naufrago del vapor español "Carpio" en la que manifiesta haber quedado por tal pérdida reducida con siete tiernos hijos a la miseria, suplicando se le conceda una subvención que mitigue en parte tan lastimosa situación, se acuerda que el alcalde de [] Carril informe respecto a los hechos que relaciona tal solicitud. ------ Folla: 242 5. Esta Comisión se ha enterado de la comunicación que con fecha 11 del corriente dirige al Sr. Gobernador el Sr. Juez de 1ª Instancia de este partido [Pontevedra], en que manifiesta haber dejado sin efecto el embargo preventivo decretado a instancia del procurador D. Ramón Rivas representante de D. José y D. Manuel Pazos Moreira, contra D. Manuel Moreira Acuña, extensivo a la retención del importe de la liquidación de obras ejecutadas por este último en la casa Audiencia y al Depósito que tenía constituido en garantía de su contrata. Libertada pues la responsabilidad del deudor por el Juzgado, esta Comisión acuerda dejar sin efecto la retención acordada en sesión de 2 y 25 de octubre últimos. Se levantó la sesión. ------

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