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Acta de sesión 1895/11/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/1.1895-11-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1895/11/22_Ordinaria

  • Data(s) 1895-11-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 245 (Sres. Emilio Alvarez Vicepresidente, Eduardo Iglesias, Eduardo Garrido, Prudencio Otero, Camilo Pereira). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 245,247 2. Visto de nuevo los antecedentes mandados ampliar a propuesta de esta Comisión, por su acuerdo de 12 de octubre último, relativos al recurso de alzada interpuesto por D. Joaquín Gorordo, ex alcalde de Carril, contra un acuerdo de dicho Ayuntamiento por el que se le exige la cantidad de 3.942´80 pts que debieran existir en la Caja municipal; de todo lo cual resulta. Que aquella corporación municipal en sesión de 17 de enero de este año dispuso el depósito en la sucursal del Banco de España, en Santiago, el importe de los productos de la venta de solares, hasta la suma de 37.500 pts, quedando el resto en la Caja del municipio para atender a cualquier servicio urgente, para lo que quedaba autorizado el alcalde y síndico. Que en sesión de 14 de febrero siguiente acordó la misma, que con arreglo a la distribución de fondos aprobada, se atendiese al pago de obligaciones vencidas y al del importe del 3º trimestre de consumos con cualquiera clase de fondos existentes en Caja. Que en 25 de agosto se acordó hacer responsable al alcalde D. Joaquín Gorordo de la suma de 3.942´83 que debieran existir en Caja como remanente del producto en venta de los solares. Que al recurrir de ese acuerdo el interesado al Sr. Gobernador explica haber dado inversión a esos fondos en la forma dispuesta por el Ayto, disposición que autorizaron los concejales D. Manuel García Pérez, D. Ricardo Caamaño, D. Ramón García, D. José Giráldez, y D. Ramón Cerqueiros, por lo que llama la atención de que debiendo éstos ser obligados a ese reintegro, sean los que hoy declaren sea exclusivamente responsable de ello el Sr. Gorordo. Ahora bien. Esta Comisión no halla razón legal que abone el acuerdo recurrido. El apelante ha explicado la aplicación que le ha dado a la suma de que se pretende hacerle responsable, para lo cual le había facultado el Ayuntamiento, responsabilidad que aún en el caso de que procediese exgírsele, que no procede de manera alguna, toda vez los acuerdos a la misma relativos no han sido adoptados dentro de las prescripciones de la ley de contabilidad, tendría que hacerse extensiva a aquellos concejales que con sus votos autorizaron la aplicación de las 3.942´83 pts en cuestión. Además, aquí no existe temor de que ese remanente se malverse o llegue a ocultarse, puesto que fue sacado del área municipal a calidad de reintegro, y en su día, según el examen y resultado de las cuentas que se rindan, se verá si procede el reintegro de esa suma y quien o quienes estén a ello obligados si para su aplicación no se han ejecutado a lo estrictamente acordado por el Ayuntamiento y no se atuvieron a las reglas establecidas para el manejo y administración de esta clase de fondos. Hoy no hay remedio legal de exigir la referida responsabilidad, ya por que los acuerdos de 17 de enero y 14 de febrero a que se ajustó el Gorordo fueron válidos y firmes, en el hecho de haber sido consentidos, y ya porque, ni aun en la ampliación del expediente se demuestra en forma se hubiese extralimitado el apelante de la autorización que por esos acuerdos le fue concedida para disponer de los referidos fondos en la forma en que lo hizo. Entiende, pues, esta Comisión y así acuerda manifestarlo al Sr. Gobernador por vía de informe, que se está en el caso de estimar el recurso de alzada promovido por el D. Joaquín Gorordo y declarar que hoy no cabe exigirle responsabilidad por el reintegro de las referidas 3.942´83 pts, la cual podrá exigirse en su día a todos los que votaron los acuerdos de referencia, si al rendirse las cuentas resultase de su examen distracción de cantidades y se depure quiénes sean los malversadores. ------ Folla: 247 3. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por Carlos Fernández Abeledo contra un acuerdo del Ayuntamiento de A Estrada por el que permite la construcción de un cobertizo a su convecina Josefa Mostero, de cuyos antecedentes resulta: Que el Carlos Fernández denunció una pared que construía la Mosteiro, por creer interrumpía el tránsito público. Que constituida en el sitio una comisión del Ayuntamiento informó que la pared que se construía no perjudicaba ni a la calle ni al servicio público, pero que debía imponérsele una concesión a la Josefa Mosteiro por no haber solicitado el oportuno permiso, y el Ayto, de conformidad le impuso la multa de 25 pts de cuyo acuerdo se alza el Abeledo, fundándose en que con la obra en construcción se ocupa terreno público que el Ayto no debe consentir. Como aquí, pues, existen dos afirmaciones contradictorias, la del Ayuntamiento que asienta no se perjudica el transito público con la construcción referida, y la del apelante que dice lo contrario, se hace necesario aclarar extremos tan esenciales, y a este fin acuerda esta Comisión proponer al Sr. Gobernador que previamente se abra expediente por el Ayuntamiento de A Estrada con audiencia de la Josefa Mosteiro, en el que se acredite si el terreno en que fue construida la pared en cuestión es de dominio público o privado, para con vista de estos antecedentes poder emitir este cuerpo provincial un informe acertado en este asunto. ------ Folla: 247,248 4. Visto el proyecto presentado por D. Francisco Doval Cadavid, en solicitud de autorización para construir un molino harinero en la margen del arroyo denominado "Freixeiro" en el distrito de Forcarei; y hallándose tramitado con arreglo a las disposiciones vigentes, sin que al anunciarse al público se hubiese producido contra el mismo reclamación alguna, resultando además, que ese molino por su emplazamiento inferior con relación a los demás que marginan el arroyo "Freixeiro" ningún perjuicio origina a tercero, se acuerda informar al Sr. Gobernador, conforme también con los emitidos por el Sr. Ingeniero Jefe de obras públicas y Consejero de Agricultura, que procede conceder la autorización que solicita el D. Francisco Doval Cadavid. ------ Folla: 248 5. Visto el expediente promovido por D. José Santiago Gómez, vecino de Madrid, en solicitud de autorización para establecer depósitos flotantes para carbón de piedra en la bahía de Vigo, del que resulta que al anunciarse ese proyecto se oponen a ello siete comerciantes de aquella plaza mercantil, fundándose en que si bien el establecimiento de dichos pontones benefician los intereses generales de dicha localidad, en cambio perjudica los de los mismos por ser dueños de gabanas que conducen aquel combustible a los vapores, oposición que refuta el solicitante, e informa favorablemente su pretensión el Ayuntamiento de aquel pueblo, la Junta de Obras del Puerto, la Comandancia de Marina y el Consejo de Agricultura, Industria y Comercio. Esta Comisión, atendiendo a las autorizadas opiniones expuestas, a que por los opositores no se citan disposición alguna legal que infrinja con el establecimiento de estos depósitos, y por otra parte, a que este expediente está tramitado con sujeción a las disposiciones vigentes, acuerda informar al Sr. Gobernador que no halla inconveniente alguno en que se acceda a la pretensión del D. José Santiago Gómez. ------ Folla: 248,249 6. Se dio cuenta de la comunicación de la Dirección General de Administración Local, que el Sr. Gobernador se sirve trasladar a esta Comisión, remitiendo a la vez a informe de la misma un expediente del Ayuntamiento de Vigo, solicitando autorización para ejecutar por medio de subasta las obras necesarias para un hospital. Y la Comisión, hallando muy loable el pensamiento del ayto de Vigo, acuerda manifestar al Sr. Gobernador, que a su juicio, procede se conceda la oportuna autorización ya para el arriendo de la finca donde ha de establecerse el asilo benéfico, ya para la subasta de las obras que se proyectan. ------ Folla: 249 7. Visto el proyecto presentado por D. Benigno Barreras para construir una pasarela en la playa de Bouzas que dé acceso a una fábrica de conservas de su propiedad; y visto los luminosos informes emitidos por las oficinas de Obras Públicas y Comandancia de Marina reconociendo la necesidad de la obra proyectada para facilitar las operaciones de carga y descarga y evitar los peligros a que se ven expuestos los vaporcitos y demás embarcaciones que allí tienen que atracar y declarando ambas autoridades que la pasarela que se intenta construir no intercepta servidumbre alguna ni entorpecerá en nada la navegación a industria de mar y pesca, se acuerda informar favorablemente al Sr. Gobernador la pretensión del Sr. Barreras, de acuerdo con los informes facultativos y con la innovación que propone el Sr. Comandante de Marina. ------ Folla: 249 8. Enterada esta Comisión Provincial de las eficaces gestiones realizadas por el Excmo. Sr. Marqués del Pazo de la Merced, en el expediente de alzada entablada por esta Corporación contra resolución de la Delegación de Hacienda que denegó la compensación de débitos con el Tesoro; y enterada asimismo de la favorable resolución dictada por el Ministerio de Hacienda en el expediente de referencia, cuya resolución comunica por telégrafo el Excmo. Sr. Marqués del Pazo de la Merced, acuerda consignar en acta la especial complacencia con que se ha enterado de la valiosa cooperación que a los intereses de esta provincia ha prestado una vez más el Excmo. Sr. Marqués del Pazo de la Merced y que así se le comunique oficialmente como testimonio de la afectuosa gratitud con que esta Corporación corresponde a la constante protección del referido hombre público. Se levantó la sesión. ------

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