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Acta de sesión 1896/01/18_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-01-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1896/01/18_Ordinaria

  • Data(s) 1896-01-18 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 46 Señores: Álvarez Vicepresidente, Garrido, P. Otero, Pereira, Iglesias, Méndez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 46,48 2. Diose cuenta del expediente de liquidación de Obras del Palacio provincial, del cual resulta: 1º Que terminadas las obras recibidas provisionalmente en 8 de septiembre de 1890 y en definitiva en 10 de junio de 1893 se ordenó por esta Corporación a la oficina de Construcciones civiles su inmediata liquidación. 2º Que practicada por las referidas oficinas arrojaba esta un saldo a favor del contratista por valor de pts 91.603´30 de cuya cantidad corresponde a las obras de cimiento la de 49.746´41. 3º Que el contratista D. José González Bernárdez opuso a la referida liquidación un pliego de reparos referentes a las obras de cimiento, solicitando le fuese de abono en la liquidación por tal concepto 65.536´25 pts, o sena 15.789´84 sobre lo abonado por la oficina de construcciones civiles. 4º Que revisada la liquidación por el Sr. Arquitecto provincial y representante técnico del contratista Ingeniero Sr. D. León Domeneq, sostiene el 1º como de abono por obras de cimiento la referida cantidad de 49.746´41 pesetas, reclamando el 2º la de 65.536´25 y teniendo la referida discordia su fundamento en la falta de datos de las obras indicadas y en el error con que aparecen expedidas las certificaciones de obras hechas. 5º Que a evitar costosos trabajos de investigación y comprobación de obras de cimiento, acordó la Comisión provincial en sesión de 14 de septiembre de 1895, que sobre los metros de cimiento que reconoce al contratista el Sr. Arquitecto provincial, le sean de abono 200 metros más y que en el caso de que el citado contratista no prestase su conformidad al anterior acuerdo se procediese a la práctica de zanjas y calicatas necesarias para una minuciosa investigación de la obra ejecutada, siendo su coste de cuenta de la provincia, si de ellas resultase con derecho a percibo de mayor cantidad el contratista, y de éste en caso contrario. 6º Que el contratista se opuso a lo anteriormente acordado, sosteniendo su derecho al percibo de las abonadas en certificaciones. 7º Que solicitado informe del Sr. Arquitecto provincial, lo evacúa manifestando que para la exacta comprobación de obras de cimiento a que se contrae la discordia, es indispensable la práctica de zanjas y calicatas cuyo coste aproximadamente calculado, asciende a la cantidad de 35.000 pesetas. 8, 9º Que el contratista de obras acude a esta Comisión en instancia de fecha 10 de los corrientes manifestando que a evitar más largos trámites dilatorios y en su deseo de terminar la liquidación desde hace tiempo comenzada, a la Corporación propone se sirva abonarle solamente la cantidad de 62.746´41 pts por lo que a obras de cimiento se refiere, renunciando al percibo de las 2.789´84 hasta el completo de la suma total de 65.536´25, que en derecho le corresponde por las obras ejecutadas, y afirmando que en otro caso recurrirá a los tribunales contra el acuerdo de 14 de septiembre de 1895, toda vez entiende que el coste de las zanjas y calicatas deben ser en todo caso de cuenta de fondos provinciales. Esta Comisión Considerando: que es por lo menos cuestionable en buenos principios de derecho si el importe de las zanjas y calicatas debe ser de cuenta de la provincia o del contratista según que el resultado de tales obras de comprobación demostrase la verdad o error de la liquidación practicada por la oficina de construcciones civiles, y que aún parece legal la opinión de que siempre y en todo caso a la Corporación que liquide una obra toca practicar por su cuenta los trabajos necesarios para llegar a la exacta comprobación de la misma. Considerando: que el coste calculado de las calicatas excede, y con mucho, de la cantidad que como diferencia entre las dos liquidaciones es objeto de discordia, de 13.000 pesetas cantidad hoy disminuida con la que el contratista promete renunciar en su instancia de fecha 10 de los corrientes. Considerando: que la práctica de zanjas, aún en el caso no probable de que pudieran hacerse previa la larga tramitación de un pleito a riesgo y ventura para la provincia y el contratista, traerían consigo todas las naturales molestias de este género de obras entre ellas la necesidad de trasladar todas las dependencias instaladas en la planta baja del palacio, la caja provincial y el archivo de difícil instalación en otros locales que no sean los especialmente designados y destinados al objeto. Acuerda acceder a lo solicitado por el contratista D. José González Bernárdez en su instancia de fecha 10 de los corrientes, reconociéndole como de abono por obras de cimientos la cantidad total de 62.536´25 pts, o sea 13.000 más, sobre lo que por la liquidación primera se le abona y a fin de solemnizar el presente acuerdo, y teniendo en cuenta que si bien la vigente ley de provincias no exige a las Corporaciones provinciales la previa autorización del poder central para litigar o transigir es este un trámite de sanción superior que esta Corporación estima pertinente en el caso actual, acuerda asimismo que esta resolución se eleve a conocimiento del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación por si inspirándose en las razones que le sirven de fundamento se digna prestarle su superior aprobación, entendiéndose que el anterior acuerdo no sea ejecutivo en tanto no se dicta resolución por el referido Ministerio. ------ Folla: 48 3. Vista la comunicación del Alcalde de Vigo, trasladada por el Sr. Gobernador participando haberse ejecutado y a todas las obras de construcción del edificio destinado para el Hospital "Elduayen", interesa se ordene el pago de la subvención de 7.500 pts concedida para dicho objeto por la Diputación; y se acuerda que previamente pase el Arquitecto provincial a examinar las referidas obras e informe en su vista sobre el particular, para resolver en su virtud lo que proceda. ------ Folla: 48,49 4. Vista la comunicación del Alcalde de [Pontevedra] esta Capital en súplica de que por fondos provinciales se disponga la reparación del camino vecinal que de Santa Margarita conduce a Monteporreiro por hallarse completamente intransitable; y Visto lo informado por el Sr. Director Jefe de caminos de la provincia, se acuerda autorizarle para que destine a dicha reparación el sobrante que resulte de la consignación señalada para la del camino de Santa Clara a Casas Novas. Se levantó la sesión. ------

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