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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1896-06-01_Ordinaria. Acta de sesión 1896/06/01_Ordinaria
Acta de sesión 1896/06/01_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-06-01_Ordinaria
Título Acta de sesión 1896/06/01_Ordinaria
Data(s) 1896-06-01 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 132 Señores: Neira, Álvarez, Iglesias, Garrido, Pereira, Otero. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. 2. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 94 de la vigente ley provincial, la Comisión acuerda designar en el presente mes para el despacho de asuntos ordinarios e incidencias de reemplazos los días 2, 3, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25 y 30; y para recepción de todos aquellos mozos, a quienes por justificar hallarse enfermos se les concedió plazo para presentarse a reconocimiento, los días 20, 22, 26 y 27, a los cuales se les hará saber en forma por las respectivas alcaldías, que de no comparecer en cualquiera de los citados días les pasará el perjuicio que haya lugar por su negligencia. ------ Folla: 133 3. Visto que el acto de la subasta celebrados para la contratación del servicio de bagajes durante el próximo año económico de 1896-97 resultó como más ventajoso postor D. Francisco Calvo Sobrino, vecino de esta Ciudad, se acuerda adjudicarle definitivamente dicho remate por la cantidad de 10.625 pts en que se compromete a desempeñarla. ------ Folla: 133 4. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Ponteareas correspondientes al año económico de 1877-78, y atendiendo a que se han contestado y solventado los reparos que las mismas han ofrecido, sin que contra ellas se hubiese producido reclamación alguna durante el tiempo que estuvieron expuestas al público, se acuerda proponer al Sr. Gobernador su aprobación definitiva. ------ Folla: 133,134 5. Vistas de nuevo las cuentas cárcelarias del Partido Judicial de Ponteareas correspondientes al año económico de 1877-78. Visto el pliego de reparos que las mismas ofrecieron, así como la copia del señalado con el nº 8 que se repitió para que fuese solventado por el depositario D. Ceferino Fontan de conformidad con el acuerdo de esta Comisión de 1 de febrero último. Considerando que han sido solventados los señalados con los nº 1, 4, 5, 6, 10, 11 y 12 y contestados cumplimentados los de los nº 2, 3 y 7 pudiendo admitirse como buenas dichas contestaciones, así bien la del nº 9, por que por más que no abonase lo presupuestado para los gastos de la administración del viático a los presos, de mandar reintegrar ahora las 16 pts de que el mismo trata, tendrían que incluirse en el presupuesto correspondiente para su abono, por ser un pago legítimo lo cual no sería sino objeto de entrada por salida que produciría trabajo, sin lucro alguno para los fondos de la cárcel del partido. Considerando que repetido el reparo nº 8 por no ser suficiente la contestación dada al mismo se mandó emplazar de nuevo al depositario D. Ceferino Fontan como responsable de todos los pagos que hizo sin la debida justificación para que lo solventase, señalándose para ello el plazo de 10 días, cuya diligencia de emplazamiento tuvo efecto en 19 del expresado febrero, sin que transcurrido dicho plazo, lo haya verificado, debiendo por lo tanto declararse partida de alcance contra el referido Fontan las 6´25 pts que se dice satisfechas por papel, plumas, tinta y otros enseres para la Secretaría de la Cárcel por los meses de julio, agosto y septiembre de 1875, que no se justificaron con el competente recibo; y Considerando por último que en lo demás se hallan dichas cuentas arregladas a las prescripciones legales habiendo sido aprobados por la Junta de partido, se acuerda informar al Sr. Gobernador que a juicio de esta Comisión procede la aprobación de las mismas, si bien, declarando partida de alcance contra el depositario D. Ceferino Fontán las 6´25 pts de que va hecho mérito, para lo cual debe procederse a instruir por el alcalde de la cabeza de Partido, el oportuno expediente de reintegro para la exacción por la vía de apremio administrativamente, a quien se le encargue que remita oportunamente la carta de pago que lo acredite para declarar cancelada la responsabilidad de dicho depositario. ------ Folla: 134,135 6. Vistas las instancias dirigidas a esta Comisión por Rosa Vila Portela y Encarnación Leiros Domínguez, esposas respectivamente de Manuel Pereira Martínez y Juan Giraldez Leiros, reservistas del reemplazo de 1891 por el Ayuntamiento de Mos, con destino al Batallón Cazadores de Reus, de operaciones en Cuba en súplica de que se les conceda el auxilio dispuesto por Real Orden de 7 de agosto de 1895; y Visto que ese derecho les fue concedido ya por el Estado en la parte que al mismo corresponde, por RO de 31 de marzo último, cuyos traslados autorizados por el Excmo. Sr. Gobernador Militar de esta provincia, exhiben las interesadas, lo cual releva a este cuerpo provincial de exigirles nuevas justificaciones, se acuerda, teniendo en cuenta lo determinado en la citada RO de 7-8-1895, conceder a las referidas solicitantes la pensión de 50 céntimos diarios a cada una, que percibirán por fondos de la provincia a partir del día 10 de dicho mes, lo que se comunique al Sr. Gobernador Civil para su conocimiento, el de la Ordenación de pagos e interesadas, a quienes se dará traslado de este acuerdo. Se levantó la sesión. ------
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