ATOPO
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Acta de sesión 1897/03/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/1.1897-03-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1897/03/23_Ordinaria

  • Data(s) 1897-03-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 58 (Sres. Fraga Vicepresidente, Alvarez (D.E.), Méndez, Domínguez, Lorenzo, Alvarez (D.G.)). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 58 2. Se ha recibido en esta Comisión un busto en yeso del Excelentísimo Sr. Marques del Pazo de la Merced [José Elduayen] que el escultor D. Juan Valiño Rivas, de Vigo, tuvo la atención de regalar a la Excelentísima Diputación, y se acuerda que por conducto del Sr. Gobernador se signifique al citado Sr. Rivas el testimonio del agradecimiento de esta Corporación por la donación de su artístico y meritorio trabajo. ------ Folla: 58,59 3. Visto el expediente formado por el ayuntamiento de Marín sobre excusas presentadas por los concejales de aquella corporación municipal y Resultando: que en sesión de 21 de marzo corriente anunciaron sus excusas todos los que a dicha sesión se hallaban presentes, sin que consten cuales sean, fundándose en la necesidad de ausentarse por tiempo indefinido. Resultando: que la corporación municipal se limitó a hacer constar en el acta la consignación de las excusas presentadas y sus causas, sin advertirlas ni rechazarlas toda vez que fueron presentadas en un solo acto y colectivamente, y Considerando: que las excusas que se invocan como fundamento de larenuncia, son en si de tal naturaleza que hacen imposible que los concejales renunciantes puedan cumplir los deberes propios de sus cargos, y que por ser tales renuncias presentadas colectivamente es de urgente necesidad y conveniencia suma su inmediata admisión, a prevenir la consiguiente paralización de los servicios municipales. Considerando: que aun cuando los cargos (municipales) concejales son por la ley obligatorias, este caracter no puede entenders como limitación del as libertades individuales que en le presente caso serían ilusorias si denegada la comisión e las renuncias se privase a losconcejales renunciantes del derecho de ausentarse del término municipal en que ejercen sus cargos, doctrina establecida, entre otras, por Real Orden de 28 de abril y 18 de mayo de 1888; y Considerando: que si bien el Real Decreto de 24 de Marzo de 1890 no prevee el caso de presentación de renuncias con psterioridad a los plazos establecidos para reclamación de elecciones parece racional aplicar extensivamente los preceptos del art. 9 y que en tal doctrina a esta Comisión provincial corresponde la resolución del expediente de que se trata. Se acuerda admitir las renuncias presentadas por los concejales del Ayuntamiento de Marín y que al comunicar este acuedo al Sr. Gobernador civil, se le signifique la conveniencia de que antes de proceder a la designación de los concejales interinos que habrán de sustituir a los excusados, se sirva reclamar del Ayuntamiento de Marín, certificación en que consten los nombres de los concejales propietarios a quienes se refiere el presente acuerdo. Se levantó la sesión. ------

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