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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1897-06-10_Ordinaria. Acta de sesión 1897/06/10_Ordinaria
Acta de sesión 1897/06/10_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/1.1897-06-10_Ordinaria
Título Acta de sesión 1897/06/10_Ordinaria
Data(s) 1897-06-10 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 89 (Sres. Fraga Vicepresidente, Gustavo Alvarez Alvarez, Méndez, Domínguez, Lorenzo). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 89,90 2. Diose cuenta del expediente general de las elecciones municipales verificadas en el ayuntamiento de Pontevedra, del cual resulta: 1º- Que no se formuló reclamación ni protesta alguna contra los actos propios de la elección. 2º- Que D. Sebastian Maquieira reclama contra la capacidad del concejal electo D. Bernardo López Suárez, fundándose en que no reune las condiciones de residencia que exige el art. 41 de la Ley municipal, toda vez que, como médico militar provisional del Regimiento de Murcia, ha tenido su última residencia oficial en la Ciudad de Vigo; e invocando este cargo como caso de la incapacidad definitiva por el nº 3 del art. 43 de la Ley municipal 3º- Que D. Vicente García Temes reclama contra la capacidad del concejal electo D. Juan Gil Baamonde, fundándose en que desempeña el cargo de practicante del Hospital, retribuído con fondos municipales.- Cita como fundamento legal de su reclamación el nº 4 del art. 43 de la Ley. 4º- Que concedido traslado de estas reclamaciones al D. Bernardo López Suárez y D. Juan Gil Baamonde, presenta el primero certificación que acredita su condición de elegible y otra expedida por la Administración de Hacienda de esta provincia en que se hace constar que satisface contribución como agente de negocios matriculado en Pontevedra; y el D. Juan Gil Baamonde acredita asímismo su condición de elector elegible. Visto el censo electoral del Ayuto. de Pontevedra y los art. 41 y 43 de la Ley municipal vigente y las Reales Ordenes de 20 de mayo y 23 de diciembre de 1887, 16 de julio de 1888 y 25 de marzo de 1869. Considerando que los concejales electos D. Bernardo López Suárez y D. Juan Gil Baamonde, figuran como electores elegibles en el censo electoral del Ayuntamiento de Pontevedra, cuya condición es firme e indiscutible, toda vez no se ha impugnado en los plazos y formas que la Ley electoral dispone. Considerando que no destruye esta condición, por lo que al D. Bernardo López se refiere, el hecho de que de una manera transitoria y desempeñando un cargo con caracter provisional, haya abandonado su constante residencia en el Ayuntamiento de Pontevedra, tanto más cuanto que ejerce en esta capital los actos propios de la profesión de agente de negocios según documentalmente tiene acreditadas. Considerando que el cargo de médico militar provisional que desempeña el D. Bernardo López Suárez y el de practicante del Hospital cuyos oficios presta el D. Juan Gil Baamonde, no son de aquellos que exigen su desempeño durante un plazo determinado, pudiendo en consecuencia ambos señores renunciarlos si asi a sus intereses conviniere y que en tal concepto no es posible apreciar respecto a ellos ninguna de las incapacidades determinadas por los nº 3º y 4º del art. 43 de la Ley municipal. Considerando: que esta doctrina legal que distingue la incapacidad absoluta de la incompatibilidad subsanable por renuncia, se halla confirmada por las Reales Ordenes citadas, dictadas en casos de índole análoga al presente y robusteciendolas por la distinción que entre las incapacidades e incompatibilidades establece la vigente ley de provincias, posterior en su fecha a la Ley municipal, e inspirada en los mismos principios y garantías de imparcialidad e independencia que informan a esta: Se acuerda: 1º- Declarar la capacidad de D. Bernardo López Suárez para el desempeño del cargo de concejal para que ha sido electo; y 2º- Declarar igualmente la capacidada del D. Juan Gil Baamonde para el desempeño del cargo de concejal. ------ Folla: 90 3. Visto el expediente instruido en el ayuntamiento de Mondariz por el cual, y con certificación facultativa de los profesores de Medicina y visada por el subdelegado del ramo, se acredita que Constantino Rodríguez Outerelo de 29 años, soltero, labrador, vecino de la parroquia de Mouriscadas en dicho término, padece locura furiosa al extremo de atacar a las personas y a la propiedad. Visto el informe del alcalde relativo a la pobreza de sus familiares que no pueden tener a dicho presunto demente en su domicilio sin riesgo para la vida de los mismos. Se acuerda pase de observación al manicomio de Conxo encargándose al Sr. Director del mismo que en el término prefijado por el Real Decreto de 19 de mayo de 1885 remita al Juzgado de 1º Instancia de Ponteareas el certificado informativo a que el mismo se refiere por si hay méritos para decretar la resolución definitiva. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento, de la Ordenación de pagos, del Director de dicho manicomio, a quien se remitirá la certificación expedida por los médicos que le han reconocido, y al alcalde de Mondaríz por si la familia del presunto demente se obliha a conducirlo o espera a que uno de los empleados de dicho establecimiento benéfico venga a recogerlo. Se levantó la sesión. ------
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