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Acta de sesión 1897/06/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/1.1897-06-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1897/06/16_Ordinaria

  • Data(s) 1897-06-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 95 (Sres. Fraga Vicepresidente, E. Alvarez, G. Alvarez, Domínguez, Lorenzo, Méndez). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 95,99 2. Diose cuenta del expediente general de elecciones del ayuntamiento de Carril, del cual resulta: 1º- Que D. Manuel Rio Uhia reclama contra la capacidad del concejal electo D. José Alemparte Vieites, fundándose en que no figura como elegible en las listas electorales, ni satisface la contribución necesaria para reunir tal caracter. Acompaña certificación que acredita que el D. José Alemparte Vieitez figuera inscrito en el repartimietno de industrial sin que conste la cuota. 2º- Que el D. José Alemparte Vieitez impugna las anteriores manifestaciones afirmando que hace años satisface primera cuota de contribución como gerente de la fabrica de fundición que lleva por título "Viuda de Alemparte e hijos". 3º- Que D. Juan Esmoris García y D. Luciano Buhigas Abad reclaman contra la validez de las elecciones, afirmando la existencia de vicios e ilegalidades que no justifican y concluyen presentando la excusa de los cargos de concejales para que han sido electos. 4º- Que D. Diego Cerqueiras Bua reclama contra la validez de las elecciones, fundándose en que no estuvieron expuestas al público las listas de electores; en que se decretaron cesantías dentro del período electoral; en que hubo fuerzas de Guardia Civil a la puerta del colegio; por haberse alterado el orden de presidencias en la mesa de Bamio; por no haberse expuesto a la puerta de los colegios el resultado del escrutinio; por no figurar en la lista de votantes,electores que se abstuvieron de votar y por que pudiendo votar cada elector tres concejales en el distrito de Carril, cada papeleta no contiene mas que un solo nombre. Acompaña acta notarial para acreditar que las listas expuestas al público no estaban autorizadas por el presidente y secretario del Ayuntamiento. 5º- Que D. Ramón López Castromán, D. José Mª Guillén García, D. Manuel Rio Uhia y D. Andrés López Castroman, solicitan la nulidad de la elección fundándose en que en la sesión de la Junta Municipal del Censo, el presidente expulsó del local al notario que acompañaba a los reclamantes; en que se rechazó un pliego de firmas indebidamente; en que se suspendió la sesión durante 3 horas; en que comenzada en un día se confirmó en el siguiente, dando por adoptados acuerdos que no se adoptaron; en que a protestas de los reclamantes se madó a la Guardia Civil que despejase el local; en que se alteró la presidencia de las mesas y en que figuran en las listas de votantes varios electores que se abstuvieron de votar, según hicieron constar ante notario. Acompañan actas notariales en las que hace constar esta última declaración justificando asimismo con acta notarial que la Guardia Civil despejó el local en que se celebraba la Junta Municial del Censo. Considerando: que aún cuando el D. José Alemparte Vieitez no figura como elegible en el censo electoral, la información que para acreditar este caracter presentó ante el Ayuntamiento, suple el defecto o error padecido a la época ordinaria de rectificación del censo y que se hace constar que satisface constribución, siquiera no se exprese si la cuota es de las exigidas por la ley para considerarle como elegible con arreglo al censo de población y condiciones establecidas por el art. 41 de la ley municipal vigente. Considerando que ni D. Juan Esmoris García, ni D. Luciano Buhigas Abad, presentan justificación alguna de los fundamentos de su protesta. Considerando que los cargos concejales son obligatorios y solo excusables por las causas que determina la Ley municipal en su art. 43 y que en tal concepto no es posible admitir las renuncias que de los cargos de concejales presentan los D. Juan Esmoris García y D. Luciano Buhigas Abad, toda vez no las fundamentan en ninguna de las causas que dicho artículo determina y si solamente en los defectos de la elección que ellos afirman y no justifican. Considerando: que el hecho de que las listas electorales expuestas al público no estuviesen autorizadas, no implica as que una falta de solemnidad facilmente subsanable y que no puede traer como consecuencia la nulidad de la elección, ya que por otra parte no se impugna la autenticidad de las referidas listas. Considerando que no se hallan justificados los demás extremos en que funda su reclamación D. Diego Cerqueiras. Considerando: que al presidente de la Junta Municipal del Censo corresponde la dirección de la discusión y se halla además en el deber de conservar el orden y que en consecuencia no puede considerarse como fundamento de nulidad ni la expulsión del notario, ni el despejo del local que practicó la Guardia civil por orden del presidente, toda vez que según resulta del acta de la sesión, se hacía esta tumultuosa por las protestas, exigencias y vocerio del público, sin que fuese posible realizar en edio de tal confusión las operaciones que en plazo limitado ordena el Real Decreto de 5 de noviembre de 1890. Considerando que las referencias de electores manifestando que se abstuvieron de emitir su voto aun cuando sean hechas ante notario no tienen mas valor que si se hiciesen sin esta solemnidad, toda vez que la fé notarial es de referencia y tales manifestaciones no pueden destruir el valor de las listas de votantes suscriptas. por los interventores con fe de presencia. Considerando: que los D. Ramón y D. Andrés Lopez Castroman, D. Manuel Rio Uhia y D. José Mª Guillén García no jusitfican los demás extremos en que fundan su reclamacion. Se acuerda: 1º- Declarar a D. José Alemparte Vieites con capacidad para el desempeño del cargo de concejal para que ha sido electo y cuando justifique antes de la posesión y ante el Ayuntamiento de Carril en condición de elegible. 2º- Declarar no haber lugar a aceptar por infundadas las excusas que de sus cargos presentan D. Juan Esmoris García y D. Luciano Buhigas Abad; y 3º- Declarar la validez de las elecciones municipales verificadas en el Ayuntamiento de Carril, el día 9 de mayo último. El Sr. Vicepresidente formula voto particular por que, examinado el expediente de que se trata, resulta: 1º- Que dicho expediente fue remitido a esta Comisión por el alcalde accidental del Carril, el 6 del corriente y no el 1º como debiera haberlo verificado. 2º- Que examinado dicho expediente se ha notado en el la falta del acta para propuesta de candidatos y nombramiento de Interventores, debida celebrar el domingo inmediato anterior al señalado para la elección, y reclamada telegráficamente dicha acta, se recibió en esta Comisión en el día de ayer 14, excusándose el alcalde "que no lo habiá verificado antes por involuntario olvido". 3º- Que del estudio de dicha acta aparece confesado y reconocido en la misma, por la Junta municipal: 1º: Que se han celebrado 3 sesiones, una el 2 de mayo, la 2º en el siguiente 3 y la 3º en el 5, dejando un día intermedio. 2º: que al celebrarse la sesión del dia 3 se cerró el acta depués de ser expulsados los electores bajo pretexto de alteración del orden público, consignando la siguiente: "La Junta acordó suspender la sesión de hoy para proceder a la designación de interventores en otra muy próxima", de manera que no se señaló hora ni siquiera día en que había de continuarse; tercero; como consecuencia de esto la sesión del día 5 consta celebrada sin conocimiento de los electores, que no han concurrido a ella, y hasta el número suficiente de individuos de la Junta, pues solo figuran 5 autorizándola que son el alcalde accidental, D. Manuel García, D. José González, D. Luis de la Fuente y D. Ramón Cerqueiras, número insuficiente con arreglo al de concejales de que se compone la Corporación: cuarto, que en la 1ª de las sesiones o sea en la del 2 de mayo, se afirma que, por haberse promovido un alboroto reclamó el auxilio de la Guardio civil y despejó el local "quedando en él las personas que ordena el Sr. Presidente con sus palabras", y sin embargo de esto, cuando no existia más público que el de su agrado, aparece que continuó la sesión para la presentación de propuestas de candidatos y admisión del los mismos: quinto, que en la sesión del día 3 también aparece suspendida por alteración ni de la del acta anterior se haya dado conocimiento a la autoridad judicial para proceder a los que hubiesen incurrido en el delito de que se trata, ni al parecer hubiese tenido más objeto que expulsar del local a las personas que había en el para mejor realizar sus fines: y sexto, que en la sesión del día 5, como nadie sabía cuando se había de celebrar, por que no se había designado ni se designó posteriormente día, hora y local, aparece sin mas intervención que la de los 5 individuos de la Junta que la autorizan, y no al día siguente como dispone la ley sino con uno de intermedio. 3º- Que de las actas notariales levantadas por el Doctor D. Luis Pastor Sieiro, resulta: 1º: de la levantada en 2 de mayo producida con el nº 1, que el alcalde presidente le expulsó del local bajo el pretexto de que no lo conocia, apesar de serlo del público en general y del mismo alcalde presidente al que autorizara algunos documentos: 2º de la correspondiente al día 3 (nº 2) que el presidente se negó a admitir pliegos sobre designación de candidatos, apesar de que no habían transcurrido en el día anterior las 7 horas señaladas por la ley para ese objeto, y como esto motivase un alboroto y griteria, sirvió de pretexto al presidente para ordenar a dos parejas de la Guardia Civil que penetrasen en el salón y despejasen, comprendiendo estre ellos al expresado Notario, al que también expulsó del local: y 3º de varias protestas firmadas por unos cuantos electores, resulta que a la puerta del ayuntamiento se hallaban parejas de la Guardia Civil y carabineros entrando aquellos en el hospital y continuando en el tanto el día 2 como el 3, luego que se dió la orden de expulsión. 4º- Que el alcalde por si y ante si, sin acuerdo del Ayuntamiento, se nombró presidente de la mesa de Carril, y para la de Bamio designó al 3º concejal D. Manuel Gar´cia Perez, en vez del primero D. Ramón García Cabas con infracción del artículo 15 del Real Decreto de adaptación. 5º- Que se han cometido otras diferentes infracciones de la Ley que detallan dichas protestas; Considerando: que siendo la base esencial para hacer constar la verdad de toda elección con arreglo a la vigente Ley electoral y Real Decreto de adaptación, la Junta previa que debe celebrarse con arreglo a los art. 38 y 18 respectivamente para la proclamación y designación de candidatos y nombramiento de interventores, debiendo revestir estos actos a la mayor publicidad e imparcialidad posibles, la simple lectura de las 3 actas redactadas por la Junta basta por si solo a evidenciar que, con mas o menos futiles pretextos, se ha tratado de alejar al cuerpo electoral del local en que se ha celebrado aquellas sesiones para que no pudiesen cerciorarse del modo y forma en que se llevaban a efecto tales operaciones, y hasta se llegó a que en una de ellas, la del día 5, no conste el público enterado de su celebración y aparezca haber tenido efecto transcurridas 48 horas desde la anterior. Considerando: que aun queriendo negar todo valor a las protestas formuladas y a las actas notariales, es un hecho evidente que la designación de candidatos y nombramiento de interventores no tuvo lugar en una sola sesión, ni siquiera en la siguiente correlativa, sino que aparece principalmente realizada en una 3ª, sin designación previa y sin demostrarse la causa de tal proceder. Considerando: que una vez intervenidas las mesas por personas pertenecientes a una sola fracción - que ese ha sido el objeto que se ha propuesto la Junta municipal - se hacía imposible y sobre todo sin resultado la emisión del sufragio por parte de los electores no correspondientes a aquella fracción o bando. Considerando por otra parte, que se han cometido diferentes infracciones legales, como la designación del 3º concejal para presidente de la mesa de Bamio en perjuicio del derecho que correspondía al 1º y 2º por su orden; situar la fuerza pública a la puerta de los locales; dejar de dar conocimiento a los concejales electos de las protestas formuladas y otras que no revelan, no solo apasionamiento, sino la falta de verdad legal en todas las operaciones de esta elección. El vocal que suscribe es de sentir que debe declararse la nulidad de la elección referida. Se levantó la sesión. ------

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