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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1897-10-05_Ordinaria. Acta de sesión 1897/10/05_Ordinaria
Acta de sesión 1897/10/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/1.1897-10-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1897/10/05_Ordinaria
Data(s) 1897-10-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 150 (Sres. Fraga vicepresidente, E. Alvarez, G. Alvarez, Méndez, Lorenzo, Domínguez). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 150,152 2. El Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión una instancia promovida por D. Luis Antonio Pérez, quejándose de un acuerdo del ayuntamiento de Sanxenxo denegatorio de un término que solicitó para dejar libre un camino de Padriñán, ocupado por tierra y escombros con motivo de obras que ejecutó otra de alzada referente a lo mismo y la reclamación que contra las pretensiones del Pérez hacen D. Albino Amado, vecino de esta ciudad y otros del pueblo de Sanxenxo. Vistas dichas solicitudes y los informes emitidos por la Alcaldía con relación a otras reclamaciones que contra el D. Luis Antonio Pérez ejercitaron D. Mateo Cruzas Soler y D. José Santos Peralta que vienen unidas. Resulta: 1º- Que Pérez Vieira en mayo de 1894 solicitó del Ayuntamiento autorización para edificar una casa en el empalme del camino de Padriñán con la carretera que de esta ciudad va al Grove: que allí amontonó y a lo largo del camino de Padriñán las tierras extraídas que por acuerdo del ayuntamiento de 16 de diciembre siguiente se le previno que, en el término de 15 días, arreglase dicho camino retirando la tierra amontonada, resolución de que se alzó y fue confirmada. 2º- Que posteriormente se le concedió por el Ayuntamiento autorización para edificar varias casas a lo largo de dicho camino, pero sin hacer mención de los escombros y tierras que tenía que extraer llegando su abuso a amontonar mas en el referido camino con perjuicio del público y de los vecinos que reclamaban verbalmente del alcalde y este no les atendía hasta que no lo hicieron por escrito los Cruzas y Santos Peralta, recurriendo Pérez Vieira por ello al Ayuntamiento en mayo de este año, solicitando nada menos que un plazo de 2 años para la ejecución de las obras, concediéndole tan solo dicha corporación el plazo de 4 meses en sesión de 23 de dicho mes, acuerdo que le fue notificado el 25, y recordaba tal obligación en 12 de julio y 15 de septiembre sin que hubiese cumplido, denegándosele también la prórroga de un año mas que solicitó, lo que motivó los recursos de queja y alzada interpuestos. Visto el art. 72 de la Ley municipal que declara de la exclusiva competencia de los ayuntamientos todo cuanto tenga relación al cuidado de la vía pública, limpieza, higiene y salubridad del pueblo. Considerando hallarse establecido en los art. 33 y 34 de las Ordenanzas locales de Sanxenxo, que los dueños de las obras saquen inmediatamente los escombros, dejando libre el tránsito. Considerando: que al depositar Pérez Vieira sin autorización las tierras y escombros en el camino de Padriñán, lesiona abusivamente intereses públicos y privados. Considerando que el acuerdo del Ayuntamiento de 16 de diciembre de 1894 quedó firme y ejecutivo en todas sus partes por no haberse modificado por los posteriores ni hasta por el de 23 de mayo de este año que le concedió los 4 meses de plazo que han expirado, no para la terminación de las obras sino para que dejase libre el tránsito que es el objetivo de los acuerdos del Ayuntamiento y de las providencias dictadas por el alcalde en 12 de julio y 15 de septiembre del corriente año para su ejecución. Considerando que deben ser atendibles las razones sustentadas por la autoridad local de Sanxenxo en su informe en lo relativo a que la proximidad de las lluvias dejarían intransitable tal camino causando un peligro para el público en general que tiene que frecuentar su tránsito, por ser una de las principales avenidas al pueblo y que, arrastradas las tierras por las aguas pluviales, no solo inundan y arrasan las calles, sino que al cegarse la tajea próxima de la carretera van a caer las aguas en la heredad de la viña de la Fuente y en la huerta de los herederos del Sr. Duque Patiño, lo que ha motivado las reclamaciones de los vecinos y las de los D. Mateo Cruzal y D. José Santos Peralba, que tienen expedita su acción por los perjuicios inferidos ante los tribunales de justicia; y Considerando que todo lo expuesto justifica el propósito del recurrente Pérez Vieira, de menoscabar los intereses generales, burlando y eludiendo el cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en el ejercicio de su competencia exclusiva. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede desestimar los recursos de queja y alzada interpuesta por D. Luis Antonio Pérez Vieira, autorizando al alcalde de Sanxenxo para que ejecute los acuerdo del Ayuntamiento, hasta dejar libre y expedito el camino de Padriñán, y se reserva a los D. Mateo Cruzas y D. José Santos Peralba su derecho respecto a los perjuicios que le dice le fueron inferidos, para que puedan ejercitarlo ante los tribunales ordinarios. Se levantó la sesión. ------
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