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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1899-02-25_Ordinaria. Acta de sesión 1899/02/25_Ordinaria
Acta de sesión 1899/02/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-02-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1899/02/25_Ordinaria
Data(s) 1899-02-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 52 Señores: Iglesias Vicepresidente, Alvarez, Boente, Otero, Fernández, Nine. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 52,53 2. Vistos los recursos de alzada que han interpuesto para ante el Sr. Gobernador civil, D. José y D. Constantino Ucha Pereira y D. Cándido Gil Araujo contra acuerdo del Ayuntamiento de A Cañiza que les obliga a nombrar perito para el deslinde, medición y amojonamiento del monte o dehesa denominada "Guardiana" en las parroquias de Couto y Valeixe que dicha autoridad, con antecedentes unidos, remite a informe de esta Comisión. Resulta: Que José Mª Fernández Dobal, Manuel Gesteira Mariño y Ramón Alejandro Mariño recurrieron al alcalde de A Cañiza manifestando que, procedente del caudal de propios, se enajenó por la Hacienda en subasta celebrada el 5 de febrero de 1874 la dehesa denominada Guardiana, sita en Couto y Valeixe, terreno de 3º clase, sembradura 75 fanegas que limita sur y Oeste camino de A Cañiza a Albeos, Norte en parte cerrado que le separa de montes de Antonio Domínguez y otros, Este límite de las parroquias de Vilar y Valeixe, la primera de Crecente. Que dicha dehesa con gran porción de monte abierto, la poseen los D. José y D. Constantino Ucha y el D. Cándido Gil, pero como no se halla amojonada y limitando por el Este con terreno del camino, se desconoce su demarcación por dicho punto presumiéndose que se vienen aprovechando de más extensión de la que les corresponde. El ayuntamiento en sesión de 11 de octubre de 1896 acordó se hiciese saber a los citados Ucha y Gil que dentro del término de 15 días nombrasen perito para proceder con intervención del síndico al deslinde, medición y amojonamiento de dicho monte, reservándose la corporación nombrar otro para tal diligencia. El recurso de alzada que interponen los D. José y D. Constantino Ucha, dueños de las dos terceras partes de dicha dehesa, acompañan copia de una escritura pública inscripta en el Registro de la propiedad por la cual se acredita la adquisición por su causa habiente D. José Angel Pereiras, de 90 fanegas de extensión que le había vendido el rematante D. José Comesaña en 29 de enero de 1884, lindantes por el Este con otras 25 fanegas que se reservó el vendedor y que enajenó en dicha fecha a D. Coisanto Díaz. Ya al recurso de alzada que establece el D. Cándido Gil Araujo, así bien acompaña copia de la escritura de adquisición de las referidas 25 fanegas que le vendió el D. Crisanto Diaz por escritura pública de de 22 de septiembre de 1893 título inscripto en el Registro de la propiedad. Considerando: que las acciones a que el error en la cabida pueda dar lugar, caso de existir, corresponde a la entidad vendedora que es la Hacienda, y que asimismo es incumbencia de esta y no del ayuntamiento, el deslinde, por establecerlo así taxativamente el artículo 17 del Reglamento de 17 de mayo de 1865. Considerando: que los ayuntamientos sólo pueden reivindicar por la vía administrativa las usurpaciones en montes comunales ó de cualquier otra clase que no cuenten año y día de existencia, esto es, que sean recientes y de fácil comprobación, de lo cual no se trate en el acuerdo de referencia. Considerando: que por lo tanto ante la validez de los documentos públicos presentados, es necesario mantener a los que derivan derecho del rematante de la finca, en su quieta y pacífica posesión. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede revocar el acuerdo del ayuntamiento y que éste, si le interesa, recabe de la Hacienda el derecho que pretende ejercitar. Se levantó la sesión, ------
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