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Acta de sesión 1899/04/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-04-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1899/04/12_Ordinaria

  • Data(s) 1899-04-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 78 Señores: Iglesias, Vicepresidente. Boente. Otero. Fernández. Nine. Garrido. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 78,79 2. Visto el testimonio del auto dictado por el Juzgado de Instrucción de este Partido [Pontevedra] por virtud del que no accede en totalidad al requerimiento de inhibición que de acuerdo con lo informado por esta Comisión le ha hecho el Sr. Gobernador para que se abstuviera de conocer en la querella criminal que por malversación de caudales y falsedad, promovió el procurador D. Manuel Terreirós, en nombre de Manuel Morgade, contra el Ayuntamiento de Xeve. Resultando que el requerimiento se fundaba en que propuesta la denuncia por malversación y falsedad atribuida a que no había tenido el ayuntamiento aplicación debida a la cantidad presupuestada para recomposición de sus caminos vecinales, una vez que el Sr Gobernador era el llamado con arreglo al art. 165 de la Ley Municipal a examinar las cuentas del municipio era de su privativa competencia el conocimiento del asunto pudiendo después de resolver, entender los tribunales en caso de delito. Resultando que el juzgado de instrucción si bien se inhibe de conocer en lo concerniente al delito de malversación indicado no así lo hace en cuanto al de falsedad sin concretar en su resolución cuales son los actos punibles atribuídos al Ayuntamiento. Considerando que siendo solo una la denuncia y uno solo el sumario incoado, es claro y evidente que partiendose de la supuesta malversación aún cuando paa ella existiese algún otro delito independiente siempre el señor Gobernador al resolver dejaría expedita la acción de los tribunales para su persecución y castigo. Considerando que siendo preceptivo del Real Decreto de 8 de septiembre de 1887 que, en caso de inhibición se remitan las actuaciones al requirente, mal puede esto efectuarse si por una parte se accede al requerimiento y en otra no. Considerando que, por lo tanto, el sr Gobernador está en el caso de sostener su jurisdicción. Se acuerda, reproduciendo las citas legales que hizo esta Comisión en su informe de 6 de marzo próximo pasado informar nuevamente al sr Gobernador que procede insistir en el requerimiento inhibitorio oficiando en tal sentido al Juzgado de Instrucción de ese partido. Se levantó la sesión. ------

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