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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1899-06-22_Extraordinaria. Acta de sesión 1899/06/22_Extraordinaria
Acta de sesión 1899/06/22_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-06-22_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1899/06/22_Extraordinaria
Data(s) 1899-06-22 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 116 Señores: Iglesias, Vicepresidente. Boente. Otero. Fernández. Nine. Garrido. 1- Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 116,117 2- Reunidos en sesión extraordinaria los vocales de esta Comisión Provincial bajo la presidencia del Sr. Iglesias Añino, se dió cuenta de un expediente instruidos en la Alcaldía de Poio y que con urgencia remite a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador, del cual resulta, que por el vocal de la Junta de Sanidad D. Faustino Villanueva se recurrió a la autoridad local de Poio exponiendo haber observado con gran sorpresa que en el bajo de la casa escuela de San Salvador existía una pocilga que despedía olor irresistible y por lo avanzado de la época de verano pudiera convertirse en un foco de infección, ocasionando funestas consecuencias. El alcalde recibió declaración a la maestra Dª Eleuteria Yañez y a D. José García Rodríguez, vecinos más inmediatos, quiénes afirman que en el bajo de dicha casa escuela el carpintero Antonio Mora tiene una cuadra con un cerdo que produce olores nauseabundos sin que pueda darse clase en dicha escuela sin exposición a que pueda desarrollarse una epidemia; y, en vista de esto, la autoridad local se constituyó en el sitio con una pareja de la Guardia Civil poniendo el hecho previamente en conocimiento del Sr. Gobernador y en presencia de la esposa del Mora, por no ser éste habido, entró en el local y resultando ciertos los hechos denunciados, dispuso la limpieza del mismo desinfectándolo, dejando los efectos y cerdo allí existentes a disposición de la referida esposa del Mora y ofició al médico D. Luis Sobrino, que, habiendo reconocido el sitio, convino en la necesidad de que se limpie por completo el referido foco de infección. Consta en dicho expediente que el propietario de la casa Francisco Esperón Vila, arrendó al Ayuntamiento la misma para escuela, no solo el cuarto alto sino también la planta baja y a Mora una habitación distinta. Expone el alcalde en dicho expediente que Mora denunció el hecho al Juzgado de Instrucción de esta capital suponiendo el delito de allanamiento de morada y que por ello pide al Sr. Gobernador requiera de inhibición a dicho Juzgado. Ahora bien, siendo como es de la exclusiva competencia de los ayuntamientos con arreglo al nº 1 art. 72 de la Ley Municipal y, en caso de urgencia, de las atribuciones de los alcaldes la comodidad e higiene del vecindario, el de Poio ha demostrado con la medida adoptada que vela por la higiene evitando en la estación presente el desarrollo de una epidemia siempre de tristísimas consecuencias. Obró, pues, dicho alcalde en cumplimiento de un deber y sus actos solo serían, caso de ser abusivos, reclamables ante su superior jerárquico el Sr. Gobernador civil, razón por la cual el Juzgado de instrucción entiende con reconocida incompetencia en la querella criminal propuesta. En la Ley de Sanidad se establecen también atribuciones a las Juntas locales y provinciales para adoptar medidas de índole igual al caso que nos ocupa y, por lo tanto, la jurisdicción administrativa es la única competente para conocer en el asunto. Y siendo este un caso en que, con arreglo al art. 3 del Real Decreto de 8 de septiembre de 1887, se puede suscitar cuestión de competencia. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede requerir de inhibición al Juzgado de Instrucción de esta capital para que deje de conocer en el sumario de que se trata. ------
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