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Acta de sesión 1900/09/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/2.1900-09-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1900/09/29_Ordinaria

  • Data(s) 1900-09-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 151 Señores: Martínez Vicepresidente, Fraga, Estévez, Garrido. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 151 2. Visto que el Ayuntamiento de Ponteareas acude al Gobierno Civil de la provincia suplicando se rectifiquen las partidas que como importe de los presupuestos general y adicionales de las obras de la Casa Consistorial de aquella villa se consignaron con error en el informe emitido por esta Comisión en sesión de 13 del actual, proponiendo al Sr. Gobernador la aprobación de los referidos presupuestos adicionales; y visto que en efecto se consignó por error que el presupuesto general importaba 82.476´79 pesetas y los dos adicionales 11.801´90 y 7.931, en vez de 72.205´86, 11.696´90 y 7.390´21 respectivamente, se acuerda que se tenga por rectificada en tal sentido el acta de esta Comisión de fecha 13 del actual y que así se manifieste al Sr. Gobernador como aclaración del informe emitido. ------ Folla: 151,153 3. El Sr. Gobernador solicita informe de esta Comisión Provincial sobre si procede formular competencia al Juez accidental municipal de Cambados en funciones de 1ª Instancia que admitió demanda de interdicto de recobrar contra el Gobierno Civil de la provincia y el abogado del Estado de las oficinas de Hacienda, formulada por D. Luis y Dª Luisa Mestre en concepto de propietario del Balneario de A Toxa. Resulta: que por el Gobierno Civil de provincia se tramitó expediente para la incautación por el Estado del Balneario de A Toxa, fundándose en la necesidad de dedicarle a los usos terapéuticos que le son propios, para cuyos fines sanitarios le habían hecho imposible las desavenencias de los propietarios que según parte del Director facultativo del establecimiento cerraban las casas de baños, amenazaban a los bañistas y con una guardia de hombres armados de garrote exigían el pago de cantidades por el uso de las aguas. Resulta que decretada la incautación por el Gobierno Civil de la provincia se dictó Real Orden por el ministro de la Gobernación con fecha 21 de diciembre de 1899, confirmando en todas sus partes la providencia del Gobierno Civil, ordenándole la construcción de las obras necesarias para el servicio de fondos y baños, disponiendo continuase el expediente de expropiación del balneario y aguas de A Toxa iniciado con anterioridad como consecuencia del estado de vergonzoso abuso y deplorable abandono en que se encontraba tan precioso elemento de curación. Resulta, por consecuencia: Que una superior resolución del Ministerio de la Gobernación, ha privado a los propietarios de A Toxa de la administración de su propiedad, sometiéndole a la gestión del Gobierno de provincia. Que la privación de la propiedad es objeto de otro expediente que se halla en trámite, iniciado por el referido Ministerio y que tales resoluciones administrativas se han ajustado a lo preceptuado por los art. 21 y 23 de la Ley Provincial, 96 de la Ley de Sanidad y 1º y 2º del Reglamento de Baños de 11 de mayo de 1874, en cuanto determinan los deberes y atribuciones de los Gobernadores civiles; siendo objeto de especial confirmación por el Ministerio de la Gobernación por la RO anteriormente citada. En tal estado se promueve el interdicto que motiva este informe con fecha 20 de julio actual y transcurridos 2 meses se notifica a los señores Gobernador civil y abogado del Estado. La cuestión que se suscita es de las que caen dentro de lo dispuesto por el RD de 8 de septiembre de 1887 que regula la procedencia y trámite de las competencias entre la administración y los tribunales de justicia. A los gobernadores de provincia corresponde reclamar el conocimiento de los negocios que compete a la Administración Pública en general (art. 2 del referido RD) Y estando el aumento de que se trata sometido en cuanto a la expropiación a los trámites que la ley señala y bajo la competencia de la administración activa y en cuanto a la incautación temporal al exclusivo conocimiento del tribunal de lo contencioso administrativo, único ante el cual puede ejercitarse acción contra las resoluciones del poder central, toda vez que al confirmarse por RO del Ministerio de la Gobernación la providencia del Gobierno de provincia, deja esta de tener otro carácter que el de un mero trámite preparatorio de aquella superior disposición. Vistos los art. 1, 2 y 5 del RD de 8-9-1887, se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que se está en el caso de requerir al Juez municipal suplente de Cambados en funciones de 1ª Instancia, para que se abstenga de conocer en el asunto que motiva este informe. ------ Folla: 153 4. Se acuerda que se libre a favor de D. Augusto Losada, médico de observación de los mozos declarados útiles condicionales, la cantidad de 1.000 pesetas que en concepto de gratificación se viene satisfaciendo anualmente por el referido servicio. Se levantó la sesión. ------

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