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Acta de sesión 1905/02/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/4.1905-02-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1905/02/13_Ordinaria

  • Data(s) 1905-02-13 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 32 Señores: Prudencio Otero Sánchez vicepresidente, Iglesias, Millán, Vázquez, Sequeiros, Areal. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 32,33 2. Visto el recurso de alzada que interpone para ante el Sr. Gobernador, D. José Groba Groba contra acuerdo del Ayuntamiento de Ponteareas, que desestimó su petición de 11 de septiembre último, relativo a que se rescindiese el contrato entre ambos celebrado el día 25 de agosto de 1902 para la construcción de un grupo de alcantarillas sobre el río Tea. Resultando que el recurrente fundaba su petición en que el Ayuntamiento había dejado incumplida la condición 10ª del pliego de las económico - administrativas que rigieron la subasta, toda vez aún no le había sido satisfecho el importe de la certificación de obras ejecutadas, expedida en 30 de septiembre de 1903 por el facultativo de las expresadas obras; en que por error de cálculo en la formación del proyecto, lo extraordinario de las crecidas del río en el invierno de 1903, destruyeron casi totalmente las obras hechas sin que le sea imputable este error, pues que él ejecutó las obras con estricta sujeción al plano y condiciones que rigieron la contrata. Resultando que el Ayuntamiento de conformidad con lo dictaminado por la mayoría de la Comisión de Policía Rural, acordó, también por mayoría, en sesión de 30 de diciembre último no haber lugar a la rescisión solicitada por el Sr. Groba, toda vez a ello se opone la cláusula 15 del pliego de condiciones económico - administrativas que rigieron la subasta y que no procede el pago de la certificación de obras ejecutadas que en 30 de septiembre de 1903 expidió y remitió a aquella corporación el Director facultativo, hasta tanto que tales obras se hallen terminadas. Considerando que todos los extremos contenidos en la súplica del Sr. Groba están perfectamente justificados en este expediente; el relativo al pago de la certificación de obras hecha, en el acuerdo recurrido y las alegaciones de error en la formación del proyecto y de haberse sujetado al plano y condiciones en la ejecución, en el informe del Director facultativo de las obras. Considerando que la condición 1ª del pliego que rigió la contrata, obliga al ayuntamiento a satisfacer al contratista el importe de las obras ejecutadas mediante certificaciones que expida el Director facultativo y que la falta de cumplimiento de esta obligación, da derecho al contratista transcurridos que sean seis meses, para rescindir el contrato, conforme a lo dispuesto en el art. 39 del pliego de condiciones generales para la contratación de obras públicas aprobado por Real Orden de 7 de diciembre de 1900, vigente como supletorio en este caso, según así lo estatuye el art. 42 de la Instrucción de 26 de abril del mismo año. Considerando que demostrándose como se demuestra que la destrucción de la obra hecha no es imputable al contratista sino que fue producida por error de cálculo en la formación del proyecto o, en todo caso, por un accidente de fuerza mayor, procede indemnizar al contratista de los perjuicios que la destrucción originó conforme a las prescripciones del art. 41 del RO de 7 de diciembre de 1900 citado. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador, en el sentido de que procede anular el acuerdo del Ayuntamiento de Ponteareas, que es objeto del recurso entablado por D. José Groba Groba. ------ Folla: 33 3. Visto que la Alcaldía de Lavadores interesa el pago de la subvención de 500 pesetas concedida para reparar el camino de la calzada de Teis al barrio del Troncal, pues que dichas obras están ya terminadas, se acuerda que el Sr. Arquitecto provincial reconozca las expresadas obras y certifique de su importe. ------ Folla: 33 4. Visto que el Jefe de la Sección de Cuentas Municipales manifiesta por conducto del Sr. Gobernador, que es preciso para el despacho de los asuntos de la Real Orden de 25 de enero último le encomendó, se destine a aquella dependencia a los empleados de esta Diputación D. Alejandro Torres y D. Luis Amado y que cumpliendo con las disposiciones de la citada RO en consonancia con lo preceptuado en el art. 41 del Reglamento de 11 de diciembre de 1900, se asigne a aquella Sección la partida para material que dichas disposiciones estatuyen. Se acuerda de conformidad con lo propuesto por el Jefe de la Sección en lo que se refiere al personal disponiéndose que las 1.000 pesetas anuales que por material corresponden a dicha dependencia, se satisfagan por meses vencidos con cargo a la partida de imprevistos a partir del 1º del mes actual. Se levantó la sesión. ------

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